De qué se trata la controversia de la reforma constitucional del derecho a la vida

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Por Michell García

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) debatirá este martes 8 de febrero las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en relación a la protección al derecho a la desde el momento de la concepción, que se estipula en la Constitución Política del Estado de Nuevo León.

Dicho evento ha dado pie para crear confusiones sobre el tema y que se difunda información sobre que Nuevo León podría convertirse en el séptimo estado en legalizar el aborto, pero dichas confusiones fueron derivadas por la inclusión del tema en el orden del día sobre la reforma constitucional del derecho a la vida desde la concepción.

“El Estado reconoce, protege y tutela, el derecho a la vida que todo ser humano tiene desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la Ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural, sin perjuicio de las excluyentes de responsabilidad previstas en el Código Penal para el Estado de Nuevo León”, señala el artículo 1° de la Constitución estatal.

Sin embargo, el argumento de la CNDH señala que está legislación implica la “incompetencia de la legislatura local para alterar el contenido del derecho a la vida”.

Además, en su análisis la SCJN señala que este artículo infringe derechos fundamentales como: Derecho a la seguridad jurídica, Derecho a la integridad personal, Derecho al libre desarrollo de la personalidad, Derecho a la vida privada, Derecho la dignidad humana.

También el Derecho a la familia, Derecho a decidir el número de esparcimiento de los hijos,  Derecho a la vida, Derecho a la igualdad, Libertades reproductivas, Principio de legalidad,  Principio de supremacía constitucional y la Obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.

“Afectación desproporcionada al libre desarrollo de la personalidad, a la vida privada, a la dignidad humana en su vertiente de elegir libremente su plan de vida a la familia, a decidir el número de esparcimiento de los hijos, libertades y derechos reproductivos, a la salud, entre otros, particularmente los de las mujeres”, señala la argumentación de la Comisión.

Dicha demanda de inconstitucionalidad, bajo el número de expediente 41/2019, fue presentada a la SCJN el 9 de abril de 2019, en contra del artículo 1, párrafo segundo de la Constitución de Nuevo León.

Asimismo, en caso de revocarse el artículo, no significa que automáticamente queda despenalizado el aborto, sino que puede dar pie a que se inicien los cambios legales necesarios que permitan las reformas a la legislación y den paso a una despenalización del aborto. 

Hasta el momento, en Nuevo León solo es permitido el aborto bajo las siguientes causales como: violación, riesgos a la salud o peligro de muerte de la madre. 

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