El demócrata que nunca lo fue

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Entre Periodistas

Por Andrés A. Solis*

No importa lo que le digan por el medio que sea, no importa si son sus propios cercanos quienes le hablen al oído le adviertan sobre las consecuencias de sus actos o dichos, el presidente se mantendrá en su postura y en sus agresiones verbales, calumnias y descalificaciones.

El presidente se mantendrá aferrado en que él tiene la razón y ya hasta dice que su investidura está por encima de las leyes.

Recuerde que el presidente le habla a quienes le creen, a ese gran número de personas que están convencidas de que el tabasqueño es la víctima de todos los enemigos de México.

Esto dice la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, normatividad que violó el mandatario mexicano.

Artículo 153. El Instituto y los Organismos garantes podrán imponer las siguientes medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones:

  1. La amonestación pública, o
  2. La multa, equivalente a la cantidad de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

El incumplimiento de los sujetos obligados será difundido en los portales de obligaciones de transparencia del Instituto y los Organismos garantes y considerados en las evaluaciones que realicen éstos.

Artículo 163. Serán causas de sanción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la materia de la presente Ley, las siguientes:

(…)

III. Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente y de manera indebida datos personales, que se encuentren bajo su custodia o a los cuales tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión;

  1. Dar tratamiento, de manera intencional, a los datos personales en contravención a los principios y deberes establecidos en la presente Ley;

(…)

VIII. No establecer las medidas de seguridad en los términos que establecen los artículos 31, 32 y 33 de la presente Ley;

  1. Presentar vulneraciones a los datos personales por la falta de implementación de medidas de seguridad según los artículos 31, 32 y 33 de la presente Ley;

Artículo 164. Para las conductas a que se refiere el artículo anterior se dará vista a la autoridad competente para que imponga o ejecute la sanción.

Artículo 165. Las responsabilidades que resulten de los procedimientos administrativos correspondientes, derivados de la violación a lo dispuesto por el artículo 163 de esta Ley, son independientes de las del orden civil, penal o de cualquier otro tipo que se puedan derivar de los mismos hechos.

Dichas responsabilidades se determinarán, en forma autónoma, a través de los procedimientos previstos en las leyes aplicables y las sanciones que, en su caso, se impongan por las autoridades competentes, también se ejecutarán de manera independiente”.

No importa lo que diga AMLO. Violó la ley y estas mismas violaciones siguen en el aire, luego de que se vulnerara la seguridad de decenas de colegas periodistas, cuando se difundieron no sólo números celulares, sino también identificaciones oficiales, direcciones y otros datos personales… En Presidencia les conviene el nuevo escándalo para que se nos olvide que nadie ha sido sancionado por esta irresponsabilidad de altos funcionarios federales.


Andrés A. Solis

*Periodista, autor del “Manual de Autoprotección para Periodistas” y de la “Guía de buenas prácticas para la cobertura informativa sobre violencia”. Conduce el programa “Periodismo Hoy” que se transmite los martes a las 13:05 hrs., por Radio Educación.

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