Engañosa publicación sobre la aplicacion de multas por agentes de la Secretaría de Movilidad

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Por Leslie Orozco

Luego de un video viralizado de una pelea entre un agente de la Secretaría de Movilidad y Planeación Urbana y un empleado de Teléfonos de México en el centro de Monterrey, Nuevo León, que presuntamente fue provocada debido a una multa por uso indebido del celular, se dijo que los funcionarios de la dependencia estatal pueden aplicar estas sanciones, sin embargo, esto es engañoso. 

 

Luego de la riña documentada en redes, el periódico El Norte, publicó que de acuerdo a un comunicado emitido por la secretaría, el artículo 252 de la Ley de Movilidad otorga la facultad de multar y retener documentos a los conductores particulares en el estado. 

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Publicación de El Norte

Pese a esto, no fue posible encontrar el comunicado al que se refiere en la nota, mientras que en la última reforma de la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad para el Estado de Nuevo León publicada el 10 de junio de 2022, no cuenta con dicho artículo, pues dicha ley sólo contiene 233 artículos.

En el Reglamento de la Ley de Movilidad, correspondiente al 11 de diciembre de 2021 de la Ley de Movilidad sí incluye el artículo 252, sin embargo, no se estipula explícitamente que los agentes del Instituto de Movilidad cuenten con dicha atribución.

Artículo 252. Las infracciones a las obligaciones y prohibiciones señaladas en la Ley y el presente Reglamento serán sancionadas con multas de la siguiente manera:
A. Infracción cometida por permisionario o concesionario del Servicio de Transporte Público o Privado en cualquiera de sus modalidades establecidas en la Ley.

En cambio, dicho artículo del reglamento señala que el monto económico de las infracciones y prohibiciones de la ley en Unidad de Medida y Actualización (UMA).

En realidad es el artículo 23 de la Ley de Movilidad es que describe las atribuciones a la dependencia, donde especificamente establece que:

XXXIII. Establecer, instrumentar e implementar las políticas, normas y acciones que
regulen la instalación de publicidad en los vehículos que se utilicen para la
prestación de cualquiera de las modalidades de transporte que regula esta Ley,
tomando en consideración los estudios, análisis, dictámenes y recomendaciones
que realice el Comité Técnico; así como vigilar y sancionar su cumplimiento
conforme lo establezca el Reglamento


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