EN CORTO
- Por primera vez, las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fueron elegidos por voto popular e iniciaron su periodo de sesiones el 1 de septiembre.
- La reforma judicial eliminó el sistema de salas especializadas, por lo que ahora todos los asuntos se resolverán en el pleno con mayoría de seis votos
- El periodo máximo de funciones de los ministros se redujo de 15 a 12 años, y en caso de ausencia definitiva, el cargo será ocupado por la persona del mismo género que haya quedado en segundo lugar en la elección.
Por Debanhi Soto
El lunes 1 de septiembre, asumió el poder la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) presidida por Hugo Aguilar Ortiz. Se trató de la primera vez que las y los ministros del tribunal más alto en México llegaron por medio del voto popular y no la designación del titular del Ejecutivo y después ratificación del órgano legislativo.
Previo a la toma de protesta, las y los integrantes de la Nueva Suprema Corte de Justicia tuvieron una ceremonia de purificación y entrega de bastón de mando, una tradición indígena en la que los pueblos originarios reconocen la autoridad y depositan la confianza en quiénes vayan a representarlos.
Después de la ceremonia de entrega de bastón de mando, las y los ministros electos acudieron al Senado de la República donde tomaron protesta en presencia de los representantes del poder legislativo, de los partidos políticos, autoridades electorales y de la presidenta de México, Claudia Sheinbaum.
La SCJN presidida por Hugo Aguilar Ortiz e integrada por Lenia Batres Guadarrama, Sara Herrerías, Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz, María Estela Ríos, Giovanni Figueroa, Aristides Guerrero e Irving Espinosa abrió su primera sesión permanente el 1 de septiembre a las 10 de la noche.
Sin embargo, además de ser electos por voto popular, la nueva SCJN tiene otros cambios como que en vez de ser 11 juzgadores solo serán nueve o que todos los asuntos se discutirán en el pleno y no en las salas especializadas.
Se suspende el sistema de salas en la SCJN
La SCJN funcionaba anteriormente con 11 juzgadores, los cuales se organizaban en dos salas que atendían distintas funciones y que se integraban por 5 juzgadores cada una. El o la ministra presidenta no era parte de ninguna de las salas pero podía asistir a las sesiones.
La primera sala, estaba especializada en asuntos civiles y penales mientras que la segunda sala juzgaba acciones e inconstitucionalidades relacionadas con materia administrativa y laboral. Esta organización tenía el objetivo de que las resoluciones fueran más rápidas al tratarse de temas específicos y especializados.
🇲🇽Así fue la toma de protesta de las ministras y los ministros de la #NuevaSCJN realizada en el Senado de la República.@HugoAguilarOrti @LeniaBatres @YasminEsquivel_ @lorettaortiza @MtraEstelaRios @Giovanni_F_M @IrvingEspinosa_ @AristidesRodri pic.twitter.com/qxP6ElU91W
— Suprema Corte (@SCJN) September 2, 2025
Para que las salas sesionaran se requería del quorum de al menos cuatro ministros y las decisiones se tomaban por la mayoría de tres votos considerando que las salas estaban integradas por cinco ministros.
Si bien, también había discusiones en el pleno además de las salas, éstas se limitaban a los asuntos que tuvieran mayor relevancia constitucional como las acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales, consultas sobre constitucionalidad de tratados casos de gran trascendencia.
Después de la Reforma del Poder Judicial se eliminaron las salas y todos los asuntos serán resueltos en el pleno y serán procedentes cuando haya una mayoría de seis votos, una acción que según el abogado constitucionalista, Javier Martín Reyes puede disminuir la cantidad de amparos que se resuelven.
“Es muy raro que un asunto de cualquier persona llegue a la Corte tanto en el modelo viejo como en el modelo nuevo, pero antes parecía que era más sencillo porque la Corte funcionaba en salas y las salas son los órganos que resuelven la inmensa mayoría de los amparos y los amparos son amparos son el medio que cualquier persona tiene para defenderse de un abuso frente a la autoridad”, comentó el especialista al medio de comunicación, Animal Político.
Se modificaron los periodo de duración de las ministras y ministros de la SCJN
Antes de la reforma, los integrantes de la SCJN podían permanecer hasta 15 años en su cargo, sin embargo, después de la reforma judicial se limitó el plazo máximo a 12 años.
Lenia Batres, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz al haberse integrado a la Suprema Corte antes de la Jeforma judicial podrían ejercer su cargo por 15 años pero el resto de los ministros deberá abandonarlo en 12 años.
Otro cambio es que ya es competencia del Senado, y no de la Presidencia de la República, otorgar o negar solicitudes de licencia o renuncia de las personas servidoras públicas del Poder Judicial.
Asimismo, las y los ministros de la nueva Corte que no desempeñen sus funciones por más de un mes sin licencia o que estén ausentes por defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva, serán reemplazados por la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar de votos para la elección de ese cargo y desempeñará la función por el periodo que reste al encargo.
Fuentes | Links
- ¿Cuáles son las diferencias entre la antigua y la nueva Suprema Corte tras la reforma judicial? | Animal Político
- ¿Qué es la Suprema Corte de Justicia de la Nación? | SCJN
- Monitor Judicial | ITAM
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos