Por Melina Barbosa
En México, trascendió que Estela de Casso fue acusada de violencia vicaria en el estado de Coahuila y que la Secretaría de las Mujeres respondió que vincular a proceso a una mujer por ese delito «es un error».
Este hecho provocó un debate en redes sociales, donde se critica a las autoridades por un supuesto intento de «eliminar la presunción de inocencia de los hombres», al «privilegiar» o garantizar «impunidad» a las mujeres.
Sin embargo, no es verdad que en México se pretenda «dejar impunes a las mujeres» que ejercen violencia contra sus parejas e impiden el contacto con sus hijas e hijos.
En los casos donde una mujer sea la agresora, la acusación debería encuadrarse en figuras legales como violencia familiar, obstrucción parental o como una forma de vulneración del interés superior de la niñez.
La distinción es fundamental: la violencia vicaria es una problemática estructural y sistémica. Su tipificación como delito refleja una de las expresiones más crueles de la violencia de género, enraizada en relaciones desiguales de poder que despojan a las infancias de su autonomía y las convierten en armas de tortura psicológica o física.
El caso que desató la discusión sobre la violencia vicaria
Estela de Casso, una mujer que ha vivido violencia por parte de su exesposo y que, como consecuencia directa de ello, enfrenta una serie de denuncias impulsadas por su agresor, fue vinculada a proceso por violencia vicaria en el estado de Coahuila.
Tras darse a conocer este caso, la titular de la Secretaría de las Mujeres, Citlalli Hernández Mora, calificó como “un error” esta vinculación a proceso.
La declaración de Hernández Mora ha sido replicada en redes sociales con mensajes que advierten que el gobierno de Claudia Sheinbaum busca “dejar impunes a mujeres” que violentan a sus parejas y que impiden que padres puedan convivir con sus hijas e hijos.
“Aunque la mujer sea CULPABLE, NO será vinculada a proceso judicial, gracias a la ley vicaria. Esto CONFIRMA lo que denunciamos, la ley vicaria elimina la presunción de inocencia de los hombres y privilegia a las mujeres”, señala una publicación compartida más de 700 veces en X (antes Twitter).
Pero esta narrativa sobre privilegiar a las mujeres eliminando su responsabilidad penal es falsa. Señalar que una mujer no debe ser procesada por el delito de «violencia vicaria» no significa que no pueda ser juzgada por impedir que un padre vea a sus hijos o hijas.
La obstrucción parental sin causa justificada y la vulneración del interés superior de la niñez siguen siendo conductas sancionables bajo los códigos civiles y penales correspondientes.
Además, un hijo o hija que es usado como “arma” es una víctima de violencia familiar, independientemente del género de su padre, madre o tutor.
Nombrar la violencia sistémica contra las mujeres
De acuerdo con Impunidad Cero, la violencia vicaria es un tipo de violencia de género en la que el agresor utiliza a los hijos o hijas para dañar, controlar o castigar a la madre.
En algunos casos, la violencia puede escalar y causarles graves daños físicos o psicológicos, e incluso la muerte.
En esta materia, la Acción de Inconstitucionalidad 163/2022 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determina que:
- Se identifica la violencia vicaria como una manifestación de la discriminación estructural, derivada de las relaciones históricamente desiguales de poder entre hombres y mujeres.
- No se trata de casos aislados, por el contrario, es el reflejo de una problemática estructural que se manifiesta en patrones de control y dominación basados en el género.
- Se trata de acciones de violencia ejercidas sobre los hijos e hijas de una mujer con el objetivo de dañarla. Estas acciones son realizadas por un agresor con quien la víctima tuvo una relación cercana, como matrimonio, concubinato o convivencia.
- La violencia vicaria refleja patrones de control y dominación sobre las mujeres. En sus manifestaciones más graves, esta violencia busca destruir a las mujeres emocional, psicológica y físicamente.
Impunidad Cero explica que la violencia vicaria no surge de manera aislada: suele comenzar con agresiones directas hacia la mujer, motivadas por el deseo de controlarla. Cuando ese control se ve amenazado o perdido, el agresor dirige la violencia hacia quienes son más valiosos para ella, como una forma de castigo o represalia.
El Frente Nacional Contra Violencia Vicaria también aclara que la violencia vicaria “no es una figura ambigua ni intercambiable. No es una disputa parental ni un conflicto familiar malentendido. Se debería entender que, en caso de que un hombre sea impedido de ver a sus hijas e hijos, el delito por el que se debería imputar a la madre sería obstrucción parental y no violencia vicaria”.
El mismo frente señala que el caso en Coahuila donde se denuncia una violencia que no corresponde “sólo profundiza la impunidad, revictimiza a las mujeres y vacía de contenido una lucha que ha costado años, vidas y procesos dolorosos”.
El marco legal vigente
Tanto el Código Penal Federal como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias no mencionan como tal la violencia vicaria, sino que la denominan “violencia a través de interpósita persona”.
La LGAMVLV define que este tipo de violencia consta de “cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio”.
En este sentido, la LGAMVLV obliga a todas las autoridades a realizar una homologación basada en este principio que reconoce una desigualdad histórica.
Por tanto, lo ocurrido en Coahuila apunta a que el juzgador del caso se limitó a revisar el código penal estatal cuando debió tomar en consideración las interpretaciones de la SCJN y no aplicar el tipo de violencia vicaria.
La SCJN ya ha resuelto diversas acciones de inconstitucionalidad sobre el tema, mientras tanto, Coahuila deberá reformar su código penal o, en su caso, el máximo tribunal deberá declarar inconstitucional la normativa estatal.
Gracias al trabajo de víctimas, colectivas, activistas y organizaciones de la sociedad civil, la violencia vicaria ha sido reconocida como tal en la legislación de varios estados del país.
Desde 2022, distintos congresos locales reformaron sus marcos normativos para tipificarla como una figura autónoma.
Radiografía de la violencia vicaria en MX
De acuerdo con la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM), uno de cada cinco casos de violencia familiar involucra amenazas o agresiones directas contra niñas y niños por parte de agresores que buscan castigar o controlar a la madre.
En 2022, el Frente Nacional Contra Violencia Vicaria realizó una encuesta en la que se conocieron los casos de 2 mil 231 participantes. Destacando de los resultados obtenidos datos sobre los procesos en materia familiar entre el agresor y las víctimas, tales como:
- En 88% de los casos, los agresores iniciaron trámites en contra de las madres.
- En el 82% de los casos, se ha negado la pensión alimenticia.
- En el 81% de los casos, las madres han sido separadas de sus hijas e hijos.
- 71% sufrió violencia institucional.
- 68% de las mujeres denunciaron la sustracción de sus hijas e hijos en un periodo en promedio de 1 a 1.5 años.
- 62% identificó la simulación de pruebas presentadas por parte del agresor.
- 57% han sido denunciadas por “violencia familiar” para delegar la guardia y custodia de sus hijas e hijos al agresor.
De los más de dos mil casos, el Frente Nacional Contra Violencia Vicaria identificó que las principales causas de denuncia fueron sustracción de menores, ocultamiento del menor, violencia doméstica, violencia de género, pensión alimenticia, abuso sexual, guardia y custodia, tráfico de influencias, robo, fraude y divorcio.
LINKS | FUENTES:
¿Por qué una mujer no puede ser acusada de violencia vicaria? Caso Coahuila | CIMAC
Violencia vicaria contra mujeres y niñas, niños y adolescentes en México | REDIM
Guía para denunciar la Violencia Vicaria | Impunidad Cero
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS
Leyes estatales vigentes | Congreso de Coahuila





