Por Debanhi Soto
En la madrugada del miércoles 11 de septiembre de 2024, la Cámara de Senadores aprobó en lo general y en lo particular la Reforma al Poder Judicial con 86 votos a favor y 41 en contra, en una sesión que fue marcada por el cambio de sede del Senado tras la irrupción de manifestantes en el Pleno.
Sin embargo, a raíz de la aprobación de la Reforma al Poder Judicial ha surgido confusión sobre qué es lo que sigue en el proceso y sobre qué supone verdaderamente la Reforma. En Verificado, te lo explicamos:
¿Cómo se aprueba una reforma constitucional?
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos explica en su artículo 135 que para que la Constitución pueda ser adicionada o reformada debe tener el voto de la mayoría calificada, es decir el voto de dos terceras partes del Congreso de la Unión. Lo que significa la aprobación de 86 representantes en la Cámara de Senadores y 334 legisladores en la Cámara de Diputados.
Después, la reforma debe ser ratificada por la mayoría absoluta (la mitad más uno) de las legislaturas de los estados. En este caso, al haber 32 estados la mayoría simple es de 17 legislaturas locales.
Sin embargo, es responsabilidad de los congresos locales determinar cuántos votos son necesarios para validar una reforma constitucional. En la mayor parte de las entidades, las normas que aplican son los principios de mayoría absoluta (mitad más uno) o de mayoría calificada (dos terceras partes del congreso) como se describe a continuación:
- Aprobación por mayoría absoluta: Campeche, Guerrero, Michoacán
- Aprobación por mayoría calificada: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Colima, Chihuahua, Durango, Estado de México, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Yucatán, Zacatecas.
- Aprobación de al menos del 70% del Congreso: Guanajuato
- Aprobación por mayoría absoluta en el Congreso y después ratificación en los Ayuntamientos: Chiapas.
Al momento de publicación de esta nota 18 estados ya habían aprobado la reforma al Poder Judicial, siendo el primero en aprobarla Oaxaca, le siguió Baja California, Baja California Sur, Campeche, CDMX, Colima, Durango, Guerrero, Morelos, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, y Yucatán.
El Congreso de Querétaro se convirtió en el primer estado en rechazar la iniciativa de reforma constitucional en materia judicial. Luego de recibir el dictamen, fue turnado a la Comisión de Puntos Constitucionales, en donde recibió el desapruebo de la mayoría.
🏛️📜Aprueba Comisión de Puntos Constitucionales Dictamen en sentido de Rechazo a la Reforma Judicial#TrabajamosParaTi https://t.co/8Q3ZEC6Hpq pic.twitter.com/BmYgSf7I5j
— LEGISLATURA QUERÉTARO (@Legislatura_Qro) September 11, 2024
Los estados pendientes de discusión y aprobación o rechazo: Michoacán, Hidalgo, San Luis Potosí, Chiapas, Guanajuato, Aguascalientes, Coahuila, Nuevo León y Jalisco.
Cuando más de 17 estados aprueban la reforma, el dictamen regresaría al Poder Ejecutivo (al presidente) para su promulgación en el Diario Oficial de la Federación y el comienzo de su vigencia.
Tras ser promulgado el decreto en el Diario Oficial de la Federación, la iniciativa regresaría al Congreso para hacer los cambios necesarios a las leyes secundarias que considera la reforma.
Carla Escoffié, abogada y maestra en Derechos Humanos y Democratización explicó en entrevista que en los siguientes meses, la discusión sobre la reforma al Poder Judicial versará en las leyes secundarias ya que estas son las que terminarán de definir el rumbo que plantea la iniciativa.
“La Constitución establece parámetros generales que estos (las leyes secundarias) tienen que instrumentalizar. Entonces más bien, no es que haya concluido el debate sobre la reforma, sino que en las leyes secundarias, en las leyes reglamentarias es donde vamos a ver que continúa el debate, donde vamos a ver cómo se va a decidir que ciertas cosas se hagan materializan la iniciativa” explicó la experta.
¿Cuándo va iniciar el proceso electoral de jueces y ministros?
La reforma establece que el INE debe organizar elecciones para elegir por voto popular a:
- Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
- Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
- Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial
- Magistradas y Magistrados de Circuito
- Juezas y Jueces de Distrito
Por lo que siete días después de que se haya publicado el decreto de reforma en el DOF, el Consejo General del INE deberá celebrar su primera sesión para acordar los aspectos preparatorios del proceso electoral extraordinario del 2025,
La iniciativa indica que las elecciones se llevarían a cabo de manera escalonada, para el 2025 se elegirían a ministros/as de la Suprema Corte, a magistrados/as del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración y, a la mitad de jueces/zas y magistrados/as de circuito.
En los artículos transitorios de la Reforma al Poder Judicial se expone que la jornada electoral debe llevarse a cabo el primer domingo de junio de 2025 es decir, el 1 de junio de 2025.
Al respecto, Guadalupe Taddei, Consejera Presidenta del INE informó en entrevista con medios de comunicación que el instituto electoral tendrá que poner las reglas operativas de cómo se realizará la elección, ya que hasta el momento no hay una ley secundaria o antecedentes que determinen el curso de acción.
“Desde el momento en el que determinemos el día de la jornada electoral, (tenemos que) hacia atrás caminar para ver qué acuerdos ir tomando en el camino y con estas prisas, con este poco tiempo con el que vamos a contar, hacer un inventario de todo lo que sí tenemos que puntualizar e implementar” indicó Guadalupe Taddei.
Asimismo, Carla Escoffié explicó que la falta de una ley secundaria que indique al INE cómo trabajar en las elecciones de poder judicial podría constituir un problema para la organización de las mismas.
“Podría ser un problema, porque por un lado se está organizando, pero por otro se está definiendo la ley secundaria, pues va a ser bastante complejo (…) es un hecho que el reto va a ser en cómo hacer que no choque de alguna manera el proceso de adecuación legislativa con el proceso de organización del INE” comentó la especialista en derechos humanos.
¿La SCJN puede parar la Reforma al Poder Judicial?
En otras ocasiones se ha visto que la Suprema Corte de Justicia admite demandas de controversia constitucional, acciones de inconstitucionalidad o amparos que invalidan leyes o iniciativas de reforma.
Por ejemplo en marzo de 2023, la Suprema Corte admitió una demanda de controversia constitucional interpuesta por el INE en contra del decreto que pretendía reformar las leyes electorales del país.
Sin embargo, como la Reforma al Poder Judicial se trata de una reforma constitucional no es posible que la Suprema Corte de Justicia intervenga por motivos de fondo o contenido de la iniciativa, sino que solo por errores en el procedimiento.
“La Suprema Corte no puede agarrar y decir que una reforma constitucional es inconstitucional (…) lo que sí podría hacer es analizar el tema de si hay algún error, una falla en el procedimiento” explicó Carla Escoffié en entrevista.
Además, para que el Congreso de la Unión pueda presentar una acción de inconstitucionalidad tendría que estar apoyada por el 33% de quienes integran las Cámaras de Diputados y Senadores. Pero, en la Cámara de Senadores, la oposición tiene una representación del 32% y en la Cámara de Diputados llega al 27%.