Por Melina Barbosa
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que cualquier persona que se ostente como titular de derechos de autor puede obligar a que se censure automáticamente cualquier contenido sin tener que probar ante ninguna autoridad que el contenido es ilegal.
Pese a que este mecanismo de notificación y retirada ya ha sido utilizado para remover contenido de interes público en el contexto electoral, la SCJN validó su constitucionalidad.
Censura de contenidos digitales
El pasado 30 de mayo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la validez de las reformas a la Ley Federal de Derechos de Autor (LFDA) y el Código Penal Federal, impugnadas en acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y una minoría del Senado de la República (217/2020, y su acumulada 249/2020).
El Pleno de la Corte resolvió validar, por 6 votos contra 5, la constitucionalidad del mecanismo de aviso y retirada, que obliga a los proveedores de servicios de Internet a retirar cualquier contenido o publicación que haya sido señalada de violar los derechos de autor.
Esto sin necesidad de que la persona denunciante tenga que presentar prueba alguna de la infracción y sin que una autoridad administrativa o judicial lo ordene.
De acuerdo con la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), aunque existe amplia evidencia de que este mecanismo ha sido utilizado sistemáticamente para censurar contenidos de interés público bajo supuestas violaciones a los derechos de autor, la mayoría del Pleno consideró que la medida es constitucional bajo el argumento de que la ley contempla sanciones para quienes abusen de este instrumento, así como un sistema de contra-aviso para restaurar el material eliminado.
Sin embargo, la misma ley señala que el contra-aviso no genera la restauración automática del contenido, sino que deben pasar al menos 15 días hábiles, en lo que la persona que hizo la notificación decide si denuncia o demanda ante otra instancia, en cuyo caso la remoción se mantendría por tiempo indefinido.
Además, aún cuando los contenidos sean restituidos después de la presentación de un contra-aviso, el daño a la libertad de expresión, tanto en su dimensión individual como colectiva, ya estaría hecho, sobre todo en contextos dinámicos como de protestas o de procesos electorales.
En esta materia, la organización Artículo 19 explicó que la legalización de la censura a través de este mecanismo de notificación y retirada se materializa en un momento en el que la libertad de expresión y en particular la labor periodística se encuentran bajo asedio.
«Se trata de un mecanismo que ya ha sido denunciado por diversas organizaciones de la sociedad civil ya que es contrario a derecho humanos. Este mecanismo permite que cualquier persona diga que se le violaron derechos de autor para que sea suficiente para que bajen el contenido de internet», declaró Martha Tudón, oficial del Programa de Derechos Digitales de Artículo 19.
Un caso que ejemplifica el uso de este mecanismo de notificación durante el proceso electoral involucra al candidato presidencial por Movimiento Ciudadano, Jorge Álvarez Maynez.
En febrero de este año, diversos periodistas mexicanos denunciaron haber recibido una notificación de remoción de contenidos en YouTube por haber utilizado un vídeo publicado por el entonces precandidato a la Presidencia emecista.
El vídeo en cuestión, subido por Álvarez Maynez a su cuenta de Instagram, mostraba al precandidato junto con el gobernador de Nuevo León, Samuel García, en el palco de un estadio de fútbol. En la emisión, Álvarez Maynez realizó una serie de comentarios mordaces hacia otro político mexicano, el exdirigente del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Manlio Fabio Beltrones, así como en contra del Instituto Nacional Electoral (INE).
Después de que el vídeo desatara una serie de críticas en redes sociales, el precandidato de MC lo bajó de su cuenta, pero la grabación ya había sido difundida por Internet y retomada por diversos espacios informativos para comentar al respecto.
Al día siguiente, periodistas y medios de comunicación reportaron haber recibido notificaciones en plataformas digitales, principalmente YouTube e Instagram, donde se les reclamaba una infracción al derecho de autor por el uso del vídeo de Álvarez Maynez.
La empresa Badabun, que promueve la carrera política de personalidades como como Samuel García, Mariana Rodríguez y Jorge Álvarez Máynez, fue la que solicitó la remoción bajo el mecanismo de notificación y retirada.
Criminalización de la evasión de candados digitales
Respecto con la elusión de medidas tecnológicas de protección, también conocidas como candados digitales, el Pleno de la SCJN validó las reformas a la Ley Federal de Derechos de Autor y el Código Penal Federal que criminalizan su evasión, aún en los casos en lo que dicha elusión sea necesaria para el ejercicio de derechos humanos y para fines legítimos no infractores.
Estas candados digitales, según R3d, fueron originalmente creados para impedir la piratería y obstaculizar que las personas hagan copias no autorizadas de películas, videojuegos, música o contenidos distribuídos en CD o DVD.
Pero estas medidas no solo impiden infracciones a derechos de autor, sino que también afectan múltiples actividades no infractoras e incluso condicionan cómo se pueden usar, modificar o reparar equipos y tecnologías adquiridas legalmente.
Por ello es que aún para los casos en los que se reconoce como válido eludir candados digitales, con la decisión de la SCJN resulta ilegal y hasta delito el desarrollar herramientas u ofrecer servicios para que la elusión legal puede llevarse a cabo.
Organizaciones como Artículo 19 y R3D advierten que la decisión de la mayoría de las y los ministros de la Corte favorece intereses comerciales y traiciona su obligación de garantizar los derechos humanos, pues no se consideraron las implicaciones de estas reformas en la libertad de expresión, la privacidad, la seguridad, la competencia, la economía de las personas consumidoras, la autonomía tecnológica y el medio ambiente.
LINKS / FUENTES:
- Ley Federal del Derecho de Autor
- CON PREVIO AVISO DE LOS TITULARES DEL DERECHO DE AUTOR, LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS EN LÍNEA PODRÁN RETIRAR, SIN RESPONSABILIDAD, CONTENIDOS DE SUS REDES | SCJN
- PLENO DE LA SCJN VALIDA CENSURA DIGITAL Y CRIMINALIZAR LA ELUSIÓN DE CANDADOS DIGITALES | R3D
- Pleno de la SCJN valida censura digital y criminalizar la elusión de candados digitales | Artículo 19
- Tu contenido puede ser bajado de internet por cualquier persona bajo la Ley de Derechos de Autor | Artículo 19
- PRECANDIDATO A LA PRESIDENCIA CENSURA VÍDEOS NOTICIOSOS MEDIANTE EL MECANISMO DE NOTIFICACIÓN Y RETIRADA | R3D