Por Diana Soto
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) pueda congelar las cuentas de una persona sin necesidad de una orden judicial, cuando considere que existen indicios suficientes para relacionar al propietario con posibles delitos como el financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita.
La presidenta de México, Claudia Sheinbaum ha defendido la postura de la Corte al señalar esta medida como una estrategia en contra del lavado de dinero y la delincuencia organizada.
“La UIF inmovilizaba cuentas. De inmediato, venía un amparo, al amparo le daban la suspensión de manera automática, sacaban todo el dinero de la cuenta, y entonces, el trabajo de la UIF quedaba prácticamente inhabilitado”, dijo en su conferencia matutina el 8 de abril.
En contraste con esto, el abogado constitucionalista, Carlos Prado, explicó que, en la práctica, la ausencia del control judicial y la apertura del concepto de “indicios suficientes” podría desembocar en un bloqueo discrecional de cuentas y vulnerar derechos de las personas físicas y morales.
“Al ser tan amplio (el término ‘indicios suficientes’), volvemos a caer en desprotección y quedaría totalmente a criterio de un burócrata, no sabemos de qué nivel”, si se congelan o no las cuentas, aseguró.
La SCJN avaló estas acciones de la UIF al discutir en el Pleno una acción de inconstitucionalidad, presentada por integrantes de la Cámara de Senadores. El argumento principal es que el decreto publicado el 11 de marzo de 2022, que introdujo adiciones a la Ley de Instituciones de Crédito, daba facultades a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que “vulneran los principios constitucionales de presunción de inocencia, taxatividad y seguridad jurídica”.
En 2018, la Corte ya había declarado inconstitucional esta práctica cuando no formaba parte de compromisos internacionales de México, pero esta vez validó que “el bloqueo de cuentas previsto en este esquema es una medida de naturaleza administrativa y preventiva”.
La UIF, el congelamiento de cuentas y la presunción de inocencia
El especialista detalló que estas acciones sí podrían vulnerar la presunción de inocencia al congelar las cuentas antes de que exista control de un juez, que determine si los indicios permiten proceder a inmovilizar las cuentas.
Además de “esta interpretación que surge de la Corte, básicamente le revierte la carga de la prueba de inocencia al afectado, en donde él tendrá que demostrar la licitud de los recursos, la procedencia del dinero. Todos los requisitos, pero ya amagado y con sus cuentas congeladas”, agregó.
El especialista explicó que existe un principio constitucional que permite llevar a cabo actos de molestia, ya que existe una protección a las posesiones y bienes de una persona. Sin embargo, estos actos se pueden realizar si son autorizados y controlados por una autoridad competente.
“Analizando el acto de molestia del congelamiento de cuentas, la autoridad competente para poder ordenarlo y controlar necesariamente tiene que ser un juez”, detalló.
Por otro lado, el congelamiento de cuentas también podría afectar directamente el equilibrio económico de personas o empresas sin la orden de un juez. Sobre todo cuando está inmovilización de recursos deriva en el cese de pagos laborales, en el caso de una empresa, o el freno de movimientos financieros para la vida cotidiana de una persona.
Se pueden interponer un amparo…pero tarda
La presidenta de México, Claudia Sheinbaum, también señaló en su conferencia que ante una posible injusticia de esta medida, las personas pueden recurrir al amparo.
“Nosotros modificamos todas las leyes que tienen que ver con el amparo. De tal manera que ahora el amparo no lleva los años y los años que llevaban antes para su resolución, sino que el máximo —como está establecido en las leyes— son 6 meses”, dijo.
Aunque efectivamente existen estos lineamientos en las leyes, el especialista compartió que en la práctica los amparos pueden llevar mucho más tiempo de lo que marca la ley, sumándole tiempo con otros recursos que pueden interponer las partes posteriormente.
El bloqueo de cuentas ya había sido declarado inconstitucional en enero de 2018, cuando la Primera Sala de la Corte hizo esta determinación ante un amparo de revisión de una persona que fue notificada del bloqueo por su banco.
En el amparo de revisión 1214/2016 señalan que el bloqueo de cuentas es una medida que requiere control judicial, ya que el bloqueo se adopta de forma indefinida, sin un plazo máximo de bloqueo y aseguramiento.
En aquel entonces, la exministra presidenta de la Corte, Norma Piña, expuso la declaración de inconstitucionalidad y señaló la posibilidad de establecer una lista de personas bloqueadas, que impida hacer uso de servicios financieros, “es violatoria del artículo 21 constitucional e invade las facultades del Ministerio Público. Además de vulnerar la libertad de audiencia y el principio de presunción de inocencia”.
Sin embargo, a ocho años de esa resolución, esta vez la Corte consideró que esta disposición está regulada por “un procedimiento claro que garantiza el derecho de defensa de las personas”. A pesar de que este pueda tardar mucho más de lo que marca la ley.
FUENTES | LINKS

