Verdadero que en Oaxaca no se puede ser candidato si fue sancionado por violencia de género

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Por Melina Barbosa

Nos preguntaron a través de redes sociales si es verdad que en Oaxaca, no se puede candidato a un puesto de elección popular si han cometido actos de violencia de género. Esto fue lo que encontramos. 

Cuando el Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el 28 de octubre de 2020 los lineamientos de elegibilidad de la 3 de 3 contra la violencia de género (no ser deudor de pensión alimenticia, no ser acosador sexual y no ser agresor de mujeres en el ámbito familiar y político); estados como Oaxaca, Chihuahua, Estado de México, Jalisco y Puebla, ya contaban con algunos requisitos para que sus partidos locales atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política de género.

En el caso de Oaxaca, desde el 30 de mayo de 2020 se emitió el Decreto que reformó diversas disposiciones en materia de paridad y Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG).

Dicha reforma establece requisitos adicionales para contender por un cargo de elección relacionados con no estar sancionado o sancionada por ejercer VPMRG, añade la paridad y la perspectiva de género como principios rectores del ejercicio electoral, incorpora el lenguaje incluyente al texto normativo e inclusive añade la obligación de que los municipios que se rigen por su Sistema Normativo Indígena se integren paritariamente y establece el año 2023 para lograr su cumplimiento. 

De igual manera, en julio de 2020, el congreso local de Oaxaca aprobó dos reformas significativas a su Código Penal Local: 

  1. Reforma al artículo 209 del Código Penal donde se señala que la omisión de órdenes de protección tanto de emergencia como preventivas por violencia contra las mujeres, será considerado delito por abuso de autoridad. Las sanciones incluyen encarcelamiento, de 100 a 400 días de multa, la destitución del cargo así como la inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otras funciones.
  2. Reforma al Artículo 241 Ter del Código Penal donde se prohíbe proferir silbidos, expresiones verbales y/o gestuales de carácter sexual, y exhibir y realizar tocamientos, roces o cualquier frotamiento contra el cuerpo de otra persona. La reforma precisa que dicho delito se castigará con prisión de dos hasta cuatro años y multa de 100 a 200 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 

La pena aumentará hasta en una tercera parte cuando se cometa por dos o más personas, y cuando exista seguimiento y persecución. 

Este ordenamiento legal modificado también especifica que si el acoso se comete contra una persona menor de 18 años o con alguna discapacidad se procederá contra el responsable a petición de parte. Cuando por cualquier causa la víctima no pueda resistirse, el delito se perseguirá de oficio.

Entonces sí, es verdad que en Oaxaca, según la ley vigente, una persona no puede contender por un puesto de elección popular si ha sido sancionado por actos de violencia de género.

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