Verificado Explica: AMLO no puede pedir a INAI investigar a Loret

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EN CORTO

  • López Obrador exhibió los supuestos montos que Carlos Loret de Mola gana por trabajar como periodista para diferentes empresas.
  • Al hacerlo, el mandatario violó el derecho a la protección de datos personales.
  • El INAI no tiene competencia para investigar datos financieros de personas, si estos no provienen de recursos públicos.

Por Michell García y Liliana Elósegui

En la conferencia matutina del 11 de febrero de 2022 el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, exhibió los presuntos ingresos por 35.2 milones de pesos que el comunicador Carlos Loret de Mola obtuvo por su trabajo en Televisa (en 2019), Radiopolis, Latinus, El Universal, Washington Post y otros medios de comunicación.

La exposición de estos datos, ocurre tras la publicación del reportaje  “Así vive en Houston el hijo mayor de AMLO“, realizado por Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI) y Latinus, donde señalan que José Ramón López Beltrán, hijo del presidente, habitó en “dos residencias al norte de Houston, cada una con valor comercial cercano al millón de dólares”.

Una de estas casas “era propiedad de un alto directivo de Baker Hughes, una de las compañías petroleras más grandes del mundo, con la que el gobierno mexicano tiene contratos vigentes por más de 151 millones de dólares”.

El mandatario señaló que los datos financieros del comunicador fueron enviados por «el pueblo» a la oficina de Atención Ciudadana de la Presidencia, posteriormente, envió una carta al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) solicitando «informe sobre los ingresos del señor Loret de Mola»  incluyendo sus bienes, además de los de sus socios y familiares. Pero ¿esto es posible? Aquí te lo explicamos. 

Primero ¿qué hace el INAI?

El INAI es el organismo constitucional autónomo garante del cumplimiento de dos derechos fundamentales: el de acceso a la información pública y el de protección de datos personales.

Para el primero, garantiza que cualquier autoridad en el ámbito federal, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos, fondos públicos y sindicato; o cualquier persona física, moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad entregue la información pública que se solicite.

Para el segundo, garantiza el uso adecuado de los datos personales, así como el ejercicio y tutela de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (derechos ARCO) que toda persona tiene con respecto a su información.

Son considerados datos personales toda aquella información que se relaciona con nuestra persona y que nos identifica o nos hace identificables, como:

  • Edad
  • Domicilio
  • Número telefónico
  • Correo electrónico personal
  • Trayectoria académica, laboral o profesional
  • Patrimonio
  • Número de seguridad social
  • CURP
  • Ingresos (si no se es servidor público)
  • Nuestra forma de pensar
  • Estado de salud
  • Origen étnico y racial
  • Características físicas (ADN, huella digital)
  • Ideología y opiniones políticas
  • Creencias o convicciones religiosas o filosóficas
  • Preferencias sexuales, entre otros.

Una de las funciones del INAI es ser intercesor entre los órganos gubernamentales que tienen la obligación legal hacer pública su información y la ciudadanía, pero el instituto no es quien genera la información, sino que pide a las autoridades transparentar sus datos.

La información pública es aquella que “resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados”, de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP).

¿Puede un funcionario público exhibir datos personales de una persona?

No, la exhibición de esta información viola el derecho a la protección de datos personales que la ciudadanía posee y acorde a la Ley de Transparencia, el INAI no tiene las facultades para solicitar información fiscal o sobre los ingresos de una persona.

Tampoco es área de su competencia, solicitar datos fiscales o de ingresos de un particular mediante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), si la información no está relacionada con el uso de recursos públicos o bien, el particular autoriza expresamente hacer públicos estos datos.

Es decir, como Loret de Mola no es un servidor público, el INAI no es el adecuado para solicitar la información que pidió el presidente, y como las percepciones económicas del comunicador no vienen del erario, sino de empresas privadas, esta información no es pública.

Los ingresos de Loret, en cambio, son clasificados como información confidencial, pues de acuerdo con el artículo 116 en el capítulo 3 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se considera información confidencial aquella que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.

“La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello”.

Se indica también en el mismo apartado del artículo 116 que se considera como información confidencial: los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos.

INAI responde: No tiene facultades para dar a conocer información privada.

El miercoles 16 de febrero, el INAI respondió al presidente Andrés Manuel López Obrador que no tiene competencia para dar a revelar el sueldo del comunicador Carlos Loret de Mola.

El INAI no cuenta con facultades constitucionales ni legales para realizar investigaciones como la solicitada; lo que incluye en su caso, requerir a distintas entidades publicas como son el Servicio de Administración Tributaria (SAT) la Unidad de Inteligencia Financiera y Registros Públicos de la Propiedad entre otros” dijo la Comisionada Presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra.

En respuesta a la carta del mandatario, la comisionada presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra, señaló que “cualquier autoridad del Estado mexicano tiene el deber y la obligación de garantizar la protección de datos personales que tenga en su posesión como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones”.

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Liliana Elósegui
Liliana Elósegui
Periodista con casi 30 años de experiencia en prensa escrita, radio y televisión. Cofundadora y directora editorial de Verificado MX. Conferencista, consultora para medios y facilitadora de talleres sobre verificación, derechos humanos y desinformación

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