Por Diana Soto
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dejó sin efecto la variable 14 de la metodología para el monitoreo de radio y televisión aprobado por el Instituto Nacional Electoral (INE) para las elecciones federales 2026-2027.
Dicha variable buscaba registrar “mecanismos discursivos indirectos” como el sarcasmo, la minimización, la infantilización, entre otras categorías, que, bajo la interpretación del INE, pudieran ser utilizadas para descalificar a las candidaturas y precandidaturas durante la cobertura periodística electoral.
El documento se viralizó en redes sociales con la afirmación falsa de que el INE había establecido sanciones específicas para medios de comunicación, periodistas y reporteros que utilicen la ironía y el sarcasmo contra las personas aspirantes a cargos públicos.
Si bien no hay sanciones explícitas en el documento por estos comportamientos, la variable 14 sí alzó alarmas entre especialistas, periodistas y organizaciones de la sociedad civil sobre los riesgos que representaría el monitoreo para la libertad de expresión de las personas comunicadoras.
“El INE debe de ser el árbitro de la contienda electoral, no de las ideas ni de los pensamientos ni de lo que escriba la prensa”, comentó en entrevista con Verificado MX la ex comisionada del extinto Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), Julieta del Río Venegas.
¿Qué dice la metodología del INE?
La variable 14 definía, textualmente, como mecanismos discursivos indirectos a “expresiones o comentarios que, sin constituir una agresión explícita, transmiten mensajes de descalificación, menosprecio o cuestionamiento hacia personas precandidatas o candidatas mediante mecanismos discursivos indirectos”.
Estas expresiones incluyen la ironía, el sarcasmo, la minimización, la infantilización, el cuestionamiento implícito de la legitimidad y la asociación negativa por la identidad.
La descripción de la primera, por ejemplo, señala los «elogios aparentes que encubren críticas o burlas»; la segunda se enfoca en restar importancia a una figura política o a sus propuestas; la tercera trata a la persona como incapaz de comprender la complejidad del cargo al que aspira y la cuarta sugiere que la candidatura no está en condiciones de ocupar el puesto.

Periodistas como Raymundo Riva Palacio advirtieron desde el 20 de agosto de 2026 que “este mecanismo mete el cuerpo en los medios de comunicación y establece la necesidad de tener personas que cuando den la información no parpadeen, no levanten las cejas, no desvíen los ojos, no muevan los hombros, no respiren casi, porque pueden ser sancionados”.
Aunque el documento no establece sanciones específicas, el INE publicaría de forma semanal los resultados generales del monitoreo, incluidos los de la variable 14 sobre mecanismos discursivos indirectos, a través de informes ejecutivos y acumulados disponibles en su Portal de Monitoreo.
“No necesita haber una sanción para descalificarte y hacerte un daño moral. Tú sabes que mediáticamente, una multa la pagas, pero una descalificación de este órgano electoral (…) vendría a pesar a alguien que esté compitiendo en las mejores condiciones. Entonces, sí inhibiría el trabajo del periodista (…) y hasta de un caricaturista”, señaló Del Río Venegas.
No hay sanciones, pero sí afectaría la libertad de expresión
Al publicar estos lineamientos, el INE argumentó que el objetivo de la variable 14 era identificar estos comportamientos y establecer lo que llamó un enfoque interseccional, bajo el argumento de que, al presentarse durante la contienda electoral, estas conductas podrían tener efectos diferenciados sobre las mujeres y personas de grupos en situación de discriminación.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tomó la decisión de invalidar esta variable al considerar que “se sustenta en parámetros subjetivos de valoración, que podrían constituirse en inhibidores del libre ejercicio periodístico y el derecho de la ciudadanía a recibir información plural para el desarrollo del debate público en el marco del proceso electivo”.
El TEPJF además calificó como ambigua la variable, ya que la clasificación de este tipo de contenidos estaría basada en las apreciaciones de la persona que se encargue del monitoreo y en el documento no se brindan los elementos objetivos para la detección y clasificación de los eventos.
Otras organizaciones como Artículo 19 también apoyaron el retiro de este criterio, considerando que la metodología señalaba formas discursivas que se encuentran protegidas por la libertad de expresión.
“Desde ARTICLE 19 hemos documentado cómo en México se ha apostado por una sobrerregulación en materia electoral, que se ha traducido en diversas normas que restringen, muchas veces de forma ilegítima, qué se puede decir, quién puede decirlo, cuándo y por qué medio”, señala el comunicado fechado el 26 de agosto de 2026.
Tanto la excomisionada como la organización coinciden en que este tipo de criterios despiertan preocupación sobre la evolución de la metodología de monitoreo al considerarla una vía potencial para “calificar, restringir e inhibir el flujo informativo en temas político-electorales”.
Hasta el 28 de agosto de 2026, el INE no ha emitido un comunicado o una postura oficial sobre el retiro de la variable 14 de la metodología, determinado por el TEPJF.
LINKS | FUENTES:
Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

