Por Diana Soto
Una joven con chaleco guinda afirma ante la cámara que las personas tienen que estar afiliadas al partido político Morena para poder votar y que esto se encuentra estipulado en “el artículo 5 de la Constitución Política”.
La afirmación del contenido constitucional es falsa, ya que dicho artículo aborda la libertad de trabajo. Sin embargo, el video de la joven morenista también está sacado de contexto, ya que solo muestra un fragmento de su versión original y omite la parte donde menciona que se refiere a las elecciones internas de Morena.
“VERGONZOSO. Vean cómo engañan a la gente para afiliarla a Morena. ¿ Y el INE, apa’ ? Ahh… ya me acordé, el INE lo controla Morena”, señala una publicación en X, que desde el 31 de agosto de 2026 ha acumulado más de 5 mil “me gusta” y 167 mil reproducciones al mostrar el video recortado donde aparece la joven de Morena.
En México para votar en las elecciones locales o federales es necesario contar con el INE y estar inscritos en el Registro Federal de Electores, pero la afiliación a una fuerza política no forma parte de los requisitos fundamentales.
Video de joven de Morena está sacado de contexto
Verificado realizó una búsqueda inversa en Google de los fotogramas del video y detectó que este ya había circulado en internet en meses previos de 2026 y por lo menos desde el 2025.
Una revisión de las imágenes detectó que la publicación más antigua identificada fue realizada en noviembre del año pasado.
En el video completo se escucha como una persona pregunta: “¿Si no estamos afiliados a Morena no podemos votar”. A lo que la joven responde: “No, no pueden votar. De hecho, en el artículo 5 de la Constitución Política viene esto. Tú tienes que estar afiliado para votar. Esto es una votación interna hacia el partido de Morena”.
Al comparar esta grabación con el video que circula en redes sociales desde agosto de 2026, se pudo identificar que el contenido publicado más recientemente elimina el segmento donde la joven señala que habla sobre las elecciones internas de Morena.

Eliminar un segmento de la grabación para acusar que un partido intenta engañar a la ciudadanía para afiliarse a él es desinformación. Sin embargo, esto no quita que la afirmación de la militante sobre el artículo de la Constitución también es falsa y desinforma.
Artículo 5 de la Constitución no habla afiliarse a un partido político
Una revisión al artículo 5 de la Constitución mostró que este no establece la obligatoriedad de una afiliación política para poder votar, sino que menciona el derecho a dedicarse a laborar lícitamente en el área de preferencia de cada persona.
“A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícito. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial”, señala el primer párrafo.

El voto es considerado como un derecho y una obligación en la Carta Magna y para su ejercicio existe la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que en su artículo 9 señala que deberán cubrirse los requisitos del artículo 34 (tener 18 años y un modo honesto de vivir), además de ser parte del Registro Federal de Electores y contar con una credencial para votar.
Es decir, no se requiere la afiliación a un partido político para ejercer el derecho a votar para integrar órganos del Estado por elección popular.
Sin embargo, considerando que la joven del video hablaba de las elecciones internas de Morena y no de un proceso electoral local o federal, Verificado realizó una revisión a los estatutos de este partido.
En el punto 5 de este documento se menciona que las personas que pueden “participar en las asambleas de Morena e integrar y/o nombrar en su caso a los representantes en los congresos, consejos y órganos ejecutivos”, son aquellas personas denominadas como “protagonistas del cambio verdadero”.
El punto 4 señala que se le llama de esta forma a las personas afiliadas, que firmaron el formato autorizado por el Comité Ejecutivo Nacional para este objetivo, y que integran el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero. Por lo que es ahí donde se establece que hay que ser militante para votar en las elecciones internas.
Estás normas también se encuentran ligadas a la Ley General de Partidos Políticos, que en su artículo 40 señala establece que estos grupos deberán establecer en sus estatutos los derechos de sus militantes, entre los que enumera:
“Participar personalmente y de manera directa o por medio de delegados en asambleas, consejos, convenciones o equivalentes, en las que se adopten decisiones relacionadas con la aprobación de los documentos básicos del partido político y sus modificaciones, la elección de dirigentes y candidatos a puestos de elección popular, la fusión, coalición, formación de frentes y disolución del partido político”.
FUENTES | LINKS
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Estatutos de Morena
- Ley General de Partidos Políticos
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