Para cobrar pensión, personas adultas mayores no necesitan trámite de supervivencia

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Por Leslie Orozco

En redes sociales circulan diferentes notas, publicaciones y videos que invitan a las personas adultas mayores a realizar el trámite de supervivencia para acceder a la Pensión del Bienestar pero esto es falso, pues no se requiere realizar este proceso, según reportan las cuentas oficiales de los institutos de seguridad social.

“Los adultos mayores que no realicen la comprobación de supervivencia ya no recibirán la Pensión del Bienestar, un trámite que es solicitado por algunas instituciones a las personas de la tercera edad, como sucede con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). La comprobación de supervivencia es un trámite que los beneficiarios de pensiones tienen que realizar cada seis meses, y para ello deben acudir cada 6 meses a la ventanilla de atención más cercana al domicilio”, se menciona en algunas publicaciones que circulan en redes.

En estos mensajes, se insiste a las personas adultas mayores a acudir a la ventanilla o sucursal más cercana para comprobar su condición de supervivencia, además se asegura que se deben de adjuntar los datos de la tarjeta bancaria en la que se recibe la pensión.

La desinformación de este trámite circula desde el año pasado y diferentes organizaciones gubernamentales han desmentido este supuesto requerimiento. El 27 de mayo de 2024, la cuenta oficial del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) aclaró que desde 2014 no es necesario que se realice el trámite del certificado de supervivencia. 

Además, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha emitido diferentes comunicados, en marzo de 2016 y el mismo mes de 2024, que informan que no es necesario acudir a las ventanillas del departamento de Prestaciones Económicas, sólo los extrabajadores del IMSS necesitan comprobar la sobrevivencia.

Algunas publicaciones promocionan servicios de trámite de Pensiones del Bienestar, no se recomienda facilitar datos personales a terceros, pues proporcionar números y claves de seguridad de tarjetas puede ser una trampa para robar información o dinero.

Deuda municipios de Nuevo Leon 1

La práctica de solicitar datos además de estafa, puede convertirse en smishing, una práctica en la que ciberdelincuentes se hacen pasar por alguna entidad gubernamental o facilitador de servicios para mandar links que roban datos bancarios.

¿Quienes sí necesitan comprobación de supervivencia?

Las personas pensionadas que necesitan tramitar un certificado de supervivencia son quienes prestaron servicios laborales en instituciones de seguridad social mexicanas como el ISSSTE, el Instituto de Seguridad de las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISFAM) y el IMSS. 

También las personas pensionadas que residen en el extranjero deben de asistir ante una oficina consular mexicana y obtener el documento denominado “revista de supervivencia”, para comprobar ante dichas instancias su existencia física y, por lo tanto, que sus derechos de pensión continúan vigentes.

En el caso de las y los pensionados del ISSSTE que se encuentren en el extranjero deben cumplir con la certificación de vigencia de derechos en los meses de enero o febrero para el primer semestre; y en los meses de julio o agosto para el segundo semestre.

Para personas jubiladas del ISSFAM, deben pasar revista dos veces al año; del 1 al 31 de marzo y la segunda del 1 al 30 de septiembre.

En el caso de las personas extrabajadoras del IMSS, no se tiene un periodo establecido pero debe de realizarse cada seis meses.

Requisitos de la pensión para el bienestar de PAM

Los requerimientos oficiales que solicita el gobierno de México para la población general son:

  • Tener más 65 años o más
  • Ser persona mexicana por nacimiento o naturalización
  • Acta de nacimiento
  • Documento de identificación vigente: credencial para votar, pasaporte, credencial del INAPAM, entre otros
  • CURP (clave única de registro de población)
  • Comprobante de domicilio o constancia de residencia de la autoridad local
  • Formato único de Bienestar

En el caso de que la persona solicitante no pueda realizar el trámite por sí misma, se puede asignar una persona auxiliar autorizada que debe ser mayor de edad. Además de contar con los documentos mencionados del beneficiario/a, se debe de proporcionar una identificación oficial vigente, CURP, comprobante de domicilio y un documento que acredite el parentesco con la persona adulta mayor del facilitador.

En conclusión

No, no necesitas un “trámite de supervivencia” para recibir tu Pensión de Bienestar para personas adultas mayores, a menos de que seas una persona extrabajadora de alguna institución de seguridad social mexicana. 

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