Aspirantes a ministros de la SCJN: los sí y no de sus propuestas de campaña

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Actualizada al 15 de abril de 2025

Por Debanhi Soto y Leslie Orozco

El 30 de marzo dieron inicio las campañas de la Elección Judicial en las que las candidaturas a ministros y ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) expusieron sus propuestas para impartición de justicia. 

Sin embargo, algunas promesas son inviables ya que se trata de funciones que no le corresponden a la SCJN o al Poder Judicial en general.

En Verificado, te explicamos qué sí puede hacer un ministro o ministra de la Suprema Corte de Justicia y qué actividades están fuera de su competencia. 

Te conviene leer: Verificado Explica: Elección Judicial 2025 en México

¿Qué hace la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

De acuerdo al sitio de transparencia del Poder Judicial, la Suprema Corte es la última instancia judicial a la que se puede recurrir para impugnar leyes o actos de autoridad que sean contrarios a la Constitución. La SCJN se encarga de resolver:

  • Controversias constitucionales: Cuando hay un conflicto entre poderes o niveles de gobierno. Por ejemplo, si un estado aprueba una ley que invade facultades de una ley federal.
  • Acciones de inconstitucionalidad: Se utilizan para pedir que la SCJN invalide una ley porque viola la Constitución Mexicana, la cual es la legislación que rige el país.
  • Juicios de amparo: Es un mecanismo de defensa individual usado por cualquier persona que perciba que sus derechos establecidos en la Constitución fueron violados. Si bien, los amparos se pueden resolver en los juzgados de distrito o en los tribunales colegiados de circuito; aquellos con relevancia nacional o constitucional son atraídos a la Suprema Corte.
  • Recursos de juicio de amparo: Es competencia de la SCJN resolver los recursos que se usen dentro de un juicio de amparo (recurso de revisión, recurso de queja o recurso de reclamación) para impugnar decisiones tomadas en el proceso.
  • Casos de incumplimiento de sentencias o repetición de actos reclamados: Si una autoridad no obedece una sentencia de amparo o vuelve a cometer el mismo acto que ya se había declarado inconstitucional es competencia de la Corte sancionar a la autoridad responsable. 
  • Casos de violaciones a la suspensión del acto reclamado o de admisión de finanzas ilusorias o insuficientes: Cuando se concede un amparo, muchas veces se suspende el acto reclamado pero si la autoridad lo ignora y sigue adelante, se viola la suspensión, lo cual es sancionable por la Suprema Corte. También es castigable por la SCJN si se paga una fianza para obtener la suspensión y resulta que el monto es ficticio o no cubre los daños.
  • Determinaciones de constitucionalidad sobre la materia de consultas populares: Cuando se propone una consulta popular, la SCJN debe decidir si la pregunta es constitucional.

Además, la SCJN cuenta con 36 casas de cultura jurídica cuya misión es vincular a la sociedad con actividades en materia de derechos humanos, acceso a la justicia, cultura jurídica y función jurisdiccional. 

¿Cómo administra su presupuesto la SCJN?

En sus campañas, algunos de las y los candidatos al ministerio de la Suprema Corte proponen crear nuevas dependencias o atender de manera integral a grupos vulnerables en programas de capacitación, aunque para todas estas funciones, la persona ministra necesitaría usar presupuesto público que no es totalmente controlado por el Poder Judicial.

Según lo explica la página de la SCJN, la Corte tiene autonomía presupuestaria (es decir, es capaz de administrar sus propios gastos) pero, se debe hacer un proyecto de presupuesto que se envía al Poder Ejecutivo y después a la Cámara de Diputados.

Forma en que se aplica el presupuesto a la SCJN

Si la Cámara de Diputados aprueba el presupuesto del Poder Judicial, se incluye en el Presupuesto de Egresos de la Federación. En caso de que la Suprema Corte necesite realizar modificaciones, éstas deben ser informadas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 

La Suprema Corte no puede incidir en currículas académicas

Otras propuestas que se comparten en redes, hablan de revisar los planes de estudio en las facultades de Derecho para “formar operadores judiciales comprometidos con la democratización de las instituciones”. No obstante, la definición de los planes de estudio de las universidades no es una tarea de la Suprema Corte de Justicia. 

Propuesta de uno de los candidatos a SCJN

En México, la Secretaría de Educación Pública es la institución encargada de elaborar los planes de estudio de la educación básica: preescolar, primaria y secundaria, y de las escuelas normales (para formar a docentes de educación básica). 

Mientras que a nivel profesional, la Ley General de Educación establece en su artículo 49 que las universidades tienen autonomía para ejercer libertad de cátedra e investigación, crear su propio marco normativo, elegir a sus autoridades, gobernarse a sí mismas y administrar sus recursos. 

La SCJN NO puede administrar a los trabajadores del Poder Judicial

Varios candidatos y candidatas a la Suprema Corte hacían propuestas relacionadas a modificar las horas que trabajan las y los servidores públicos del Poder Judicial. Esta función tampoco es parte de las competencias de un ministro de la Corte. 

Propuesta de una ministra a la SCJN

En cambio, la administración de los recursos del Poder Judicial es competencia del Consejo de la Judicatura Federal por medio de la Dirección General de Recursos Humanos dentro de la Secretaría Ejecutiva de Administración.

Lo mismo aplica para las propuestas de contratar personal de grupos vulnerables por acciones afirmativas o de capacitar a los funcionarios públicos en ciertos temas, todas estas propuestas son inviables porque son responsabilidad del Consejo de la Judicatura Federal.

 

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La Corte NO puede proponer leyes

Si bien, no se encontró una propuesta expresa sobre crear leyes es importante recordar que de acuerdo a la Constitución Mexicana, solo el titular del Poder Ejecutivo, las y los legisladores locales y federales y la ciudadanía pueden promover leyes.

Los ministros o ministras de la Suprema Corte pueden revisar que estas leyes se ajusten a la Constitución Mexicana y actuar en caso de que vulneren los derechos de la ciudadanía pero, no pueden por sí mismos modificar las leyes o crear nuevas.

La Corte NO puede manipular otros órganos

En redes, se popularizaron las propuestas de la candidata para ministra de la Suprema Corte de Justicia, Lenia Batres Guaderrama relacionadas al ofrecimiento de defensorías públicas para las y los ciudadanos.

«Todas y todos los que tenemos algún problema que solamente pueda resolverse en un juzgado, que deberíamos tener garantizada la posibilidad de tener una abogada, un abogado. Y claro que eso suena a sueño, suena como que estoy hablando de otro planeta», mencionó Batres.

El Instituto Federal de la Defensoría Pública del Órgano de Administración Judicial es el organismo encargado de brindar de manera gratuita asesoría y/o representación jurídica especializada a la ciudadanía, no la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Además, Batres mencionó la mejora de comisiones de derechos humanos y procuradurías, pero los ministros tampoco tienen esta facultad.

Como respuesta a las críticas de redes sociales, la ministra (que busca reelección) publicó en redes que su propuesta esta dirigida a ciudadanos que no tienen representación legal adecuada y sustentada por los casos en los que los defensores públicos tienen un desempeño deficiente.


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