EN CORTO
- El Senado recibió la iniciativa de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Feminicidio, enviada por la presidenta Claudia Sheinbaum que propone el carácter imprescriptible del delito y penas de hasta 70 años de cárcel.
- Organizaciones y especialistas reconocen que el instrumento “busca dar una respuesta institucional a la crisis de feminicidio y violencia basada en género que vive México y prevé acciones encaminadas a la homologación de la investigación y sanción del feminicidio”.
- Pero advierten sobre diversas tensiones y elementos de preocupación, como la falta de presupuesto adicional para las fiscalías, el enfoque punitivista y la ausencia de perspectiva para diversidades y transfeminicidios en la iniciativa.
Por Melina Barbosa
La presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo envió al Senado una propuesta de ley contra el feminicidio que plantea penas de 50 a 70 años de cárcel a quien prive de la vida a una mujer por razones de género.
El proyecto de decreto recibido por el Senado el 21 de julio impide cualquier reducción de la condena, eliminando el derecho a libertad anticipada, acuerdos reparatorios, amnistías o indultos e invalidando el uso de argumentos como la «emoción violenta», el honor, la ira o las costumbres para atenuar la agresión.
Al tratarse de un delito imprescriptible, la responsabilidad de la persona agresora no se extinguirá sin importar el tiempo transcurrido y al ser una ley de aplicación nacional, los congresos locales tendrán un plazo de un año –contado a partir de su publicación en el DOF– para armonizar sus legislaciones.

Criterios de investigación y homologación
La homologación de la ley establece lineamientos obligatorios de investigación para todo el país. El artículo 21 ordena que toda muerte violenta de una mujer sea investigada como feminicidio y con perspectiva de género, para lo cual la Fiscalía General de la República (FGR) deberá expedir un Protocolo Nacional Homologado.
Entre las obligaciones de los Ministerios Públicos destacan iniciar la investigación de forma inmediata, identificar a la víctima mediante pruebas científicas, rastrear violencia previa, preservar la escena del crimen, solicitar videos de vigilancia y ordenar autopsias rigurosas junto con dictámenes periciales especializados.
Asimismo, la ley otorga facultades para solicitar información a empresas telefónicas o dar seguimiento a sospechosos hasta por seis meses.
Agravantes y pérdida de derechos
De acuerdo con el artículo 17 de la propuesta de reforma, los años de prisión se incrementarán hasta en una mitad adicional si se presentan diversas agravantes, tales como:
- Que la víctima sea niña, adolescente, persona con discapacidad o se encuentre embarazada.
- Que los hijos o familiares de la víctima se encuentren presentes al momento de cometerse el delito.
- Que la persona agresora sea servidora pública.
- Que existan actos de crueldad, mutilación o ataques con ácido.
Como consecuencia legal, las personas sentenciadas perderán la patria potestad de las hijas e hijos que tengan en común con la víctima, así como el derecho a heredar sus propiedades o bienes.
Esto podría representar un cambio sustancial en casos como el de Ángela Louise Birkenback, asesinada presuntamente por su concubino en Nayarit, donde autoridades locales han favorecido al imputado y a su familia, quienes han tratado de quedarse con el patrimonio de la víctima, así como la custodia de sus hijos.
Adicionalmente, si la persona agresora es servidora pública, será destituida e inhabilitada para ocupar cargos públicos por un tiempo equivalente al de su pena de prisión, periodo que comenzará a contar una vez que haya cumplido su condena y esté en libertad.
Registro de menores en orfandad por feminicidio
La iniciativa también contempla la creación del Registro Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Orfandad por Feminicidio, una herramienta enfocada en las víctimas indirectas bajo la responsabilidad del Sistema Nacional para el DIF.
El propósito de este registro es identificar a menores afectados, articular la intervención del Estado y dar seguimiento a su situación social y jurídica para asegurarles acceso prioritario a programas sociales y atención médica.
En un plazo máximo de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor de la ley, deberán publicarse los lineamientos del registro para su operación y su creación no deberá exceder de otros 360 días naturales.
Vacíos técnicos y fallas estructurales
A pesar de que la reforma representa avances significativos como la visibilización de la orfandad y la continuidad ministerial, observaciones de especialistas revelan graves vacíos normativos y errores estructurales en la iniciativa.
La abogada Leslie Jiménez Urzúa concluye que el mayor reto no está en el texto, sino en su implementación.
“La iniciativa propone nuevos protocolos, registros nacionales, capacitación obligatoria, fiscalías o unidades especializadas, juzgados especializados, refugios y nuevas obligaciones para las autoridades. Pero establece que todo deberá implementarse con el presupuesto ya aprobado, sin recursos adicionales, y ese, para mí, es el principal desafío de la iniciativa. Si no se fortalece presupuestalmente a las instituciones encargadas de prevenir, investigar y atender el feminicidio, muchas de estas medidas podrían enfrentar serias dificultades para materializarse”, puntualizó.
Por otro lado, un análisis de Balance, México Unido Contra la Delincuencia y EQUIS Justicia para las Mujeres señala que “una ley general de feminicidio que aspire a transformar la realidad no puede limitarse a homologar tipos penales y endurecer sanciones”.
Las organizaciones apuntan que “se requiere un diagnóstico real del estado actual de las instituciones, compromiso presupuestal, protocolos con consecuencias jurídicas claras ante su incumplimiento y mecanismos que coloquen a las víctimas —y no solo al aparato punitivo— al centro de la respuesta institucional”.
Además, enfatizan que es fundamental retomar las experiencias y conocimientos de víctimas, sobrevivientes, familiares y personas defensoras de derechos humanos en el diseño, implementación y evaluación de estas acciones, para efectivamente cumplir con la promesa de “llegamos todas”, sin dejar a ninguna mujer, niña y adolescente atrás.
Esto porque en la propuesta de ley persiste la exclusión total de los transfeminicidios y de las mujeres de la diversidad sexual, dado que la normativa no las reconoce explícitamente.
Lo cual, según Balance, México Unido Contra la Delincuencia y EQUIS Justicia para las Mujeres, abre la puerta a interpretaciones restrictivas que trasladan a la víctima y a sus seres queridos la carga de acreditar formalmente su identidad de género.
“Este mismo riesgo corren las identidades de género que no se apegan al canon tradicional y este vacío normativo no sólo debilita el acceso a la justicia, sino que reproduce dinámicas de exclusión y revictimización, reforzando la impunidad en los casos de violencia extrema contra las mujeres que no encajan en las expresiones tradicionales de género”, concluyen.
Estatus de la iniciativa
La iniciativa presidencial que llegó al Senado cuatro meses después de su anuncio fue turnada a las Comisiones de Justicia y Equidad de Género para que pueda ser votada a partir de septiembre, cuando inicie el periodo ordinario.
Esta recepción del documento en el Senado fue informada por la legisladora Laura Itzel Castillo Juárez, quien asumirá la titularidad de la Secretaría de las Mujeres, en sustitución de Citlalli Hernández Mora, quien renunció a su encargo para desempeñarse como presidenta de la Comisión de Elecciones de Morena.

La nueva legislación delimitará sus funciones al exigirle coordinar la política pública contra la violencia feminicida, formular el programa integral correspondiente y colaborar con la FGR y fiscalías locales en la capacitación ministerial, pericial y policial.
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