Candidatos de NL bajo la lupa de la FGR

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Por Yolanda Chío

Las investigaciones que realiza la Fiscalía General de la República a los candidatos a la gubernatura de Nuevo León por la coalición Vamos Fuerte por Nuevo León, Adrián de la Garza, y de Movimiento Ciudadano, Samuel García podría llevarlos a la cárcel, de confirmarse los delitos por los que son acusados.

Sin embargo, el camino de la investigación es largo y Verificado te explicará punto por punto lo que seguirá para ambos aspirantes.

 

Adrián de la Garza Santos – Coalición Vamos Fuerte por Nuevo León

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La Fiscalía General de la República investiga al candidato de la coalición formada por el PRI y el PRD por el delito de compra y coacción del voto.

De acuerdo a la FGR y la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, el candidato está “violentando el artículo 19 de la Constitución Mexicana, que ordena prisión preventiva oficiosa por el uso de programas sociales con fines electorales, lo cual se ratifica en el artículo 7, fracción VII, y 6 de Ley General en Materia de Delitos Electorales, así como en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales”.

“Este caso, del que se ha abierto la carpeta correspondiente, es el referido concretamente a ese ilícito, atribuido a Adrián «D», por solicitar el voto femenino a su favor, a cambio de la entrega de una denominada “tarjeta rosa”, que permite obtener dinero, una vez que dicho candidato gane las elecciones para gobernador del estado de Nuevo León; lo cual significa la compra y coacción del voto”, señaló la Fiscalía en un comunicado la noche del lunes.

La institución se refiere al programa “Por Ti Mujer Fuerte”, mediante el cual De la Garza ofrece mil 500 pesos entregados de manera bimestral a las mujeres, mismos que serían entregados una vez que el aspirante logre la gubernatura.

El Artículo 19 de la Constitución Mexicana señala que los puntos en los cuales es necesaria la Prisión Preventiva Oficiosa, es decir, cuando un acusado deba de permanecer en la cárcel el tiempo que dure la investigación; en el caso del uso de programas con fines electorales, considerado como “delito grave”, se contempla la PPO.

“El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud”, señala la Constitución.

(LINK: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf)

Mientras que el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales reitera que el delito del que se le acusa al priísta contempla la PPO.

(LINK http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf)

Y el Artículo 7, fracción VII, y 6 de Ley General en Materia de Delitos Electorales señalan que de ser encontrado culpable, De la Garza sería acreedor a una multa de entre cincuenta a cien días de multa y prisión de seis meses a tres años.

“Artículo 7. Se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien: (…)

VII. Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación, o bien mediante violencia o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma”.

“Artículo 6. Las penas previstas en los delitos de este Título se aplicarán con independencia de la sanción establecida para los tipos penales que concurran en la comisión de los delitos previstos en esta Ley. La persona juzgadora ordenará la prisión preventiva oficiosa tratándose de los delitos previstos en los artículos 7, fracción VII, párrafo tercero; 7 Bis; 11, fracción II; 11 Bis y 20, fracción II, de esta Ley, cuando se encuentren relacionados con el uso de programas sociales con fines electorales”.

(LINK: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDE_190221.pdf)

Sin embargo, en el comunicado de la FGR se señala que el uso de programas sociales, tarjetas y monederos electrónicos ya ha sido analizado con anterioridad.

“Las reformas legales que actualmente son vigentes se llevaron a cabo frente a precedentes continuos del uso de programas sociales, tarjetas y monederos electrónicos para la compra y coacción del voto, en elecciones federales y locales, lo cual ya se ha analizado como antecedentes de estas conductas delictivas, en la indagatoria correspondiente”, indicaron.

Por ello, en el caso de De la Garza, se espera que la FGR presente una acusación formal ante un Juez; una vez realizado este procedimiento, el priísta podría ingresar a Prisión Preventiva Oficiosa durante el tiempo que dure la investigación y la integración de la carpeta, tal y como lo contempla la Ley.

Si la PPO ocurriera previo a las elecciones, el candidato deberá dejar la campaña a la gubernatura, por lo que la coalición PRI-PRD lo podría sustituir por otra persona.

Y si la PPO es ordenada por un Juez en el hipotético caso de que De la Garza gane la elección, los comicios se tendrán que anular y se deberán realizar elecciones extraordinarias.

 

Samuel García Sepúlveda – Movimiento Ciudadano

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En el caso del emecista, la FGR le investiga por Financiamiento ilícito de su campaña.

“Se han recibido denuncias diversas, la última de las cuales proviene de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda, en contra de Samuel «G», candidato a la gubernatura del estado de Nuevo León; de su padre Samuel «G»; de su esposa Mariana «R»; y del padre de esta, Jorge «G»; por hechos presuntamente delictivos, señalados en el artículo 15 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, que se refiere a aportaciones en dinero o en especie, así como fondos o bienes de origen ilícito, utilizados, en forma ilegal, para fines electorales”, señaló la Fiscalía en su comunicado.

En esta indagatoria, no solamente está siendo investigado el candidato, sino también su esposa, Mariana Rodríguez Cantú y su suegro, Jorge Gerardo Rodríguez Valdez.

“Todo lo cual se está investigando en una carpeta específica, en la que se están desahogando todas las denuncias y las pruebas aportadas, para obtener, a la brevedad posible, la determinación jurídica que proceda en este caso, en el que las denuncias vinculan a una serie de personas físicas y morales, así como operaciones diversas, que han sido señaladas en sus montos y fechas, por la propia autoridad hacendaria”.

Los delitos de los que García Sepúlveda es acusado están contemplados en el Artículo 15 de la Ley General de Delitos Electorales y señalan una multa de mil a cinco mil días, así como prisión de cinco a 15 años.

“Artículo 15. Se impondrá de mil a cinco mil días multa y de cinco a quince años de prisión al que por sí o por interpósita persona realice, destine, utilice o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política cuando exista una prohibición legal para ello, o cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito, o en montos que rebasen los permitidos por la ley. La pena prevista en el párrafo anterior, se aumentará hasta en una mitad más cuando la conducta se realice en apoyo de una precampaña o campaña electoral”.

(LINK: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDE_190221.pdf)

En el caso del emecista, la FGR deberá trabajar en conjunto con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para revisar los datos recabados por la Unidad de Inteligencia Financiera.

Con esa información, la FGR podrá determinar si puede proceder o no un caso; si cuenta con el material para avanzar, la Fiscalía acudirá con un Juez, donde podrían ocurrir dos diferentes escenarios: que citen a los investigados para ser imputados o que se les presente una orden de aprehensión.

Aunque este delito no contempla la PPO, la Fiscalía podría solicitarla debido a la sospecha de evasión, ante los recursos y medios que tienen los investigados y por la naturaleza del delito.

En resumen, aunque ambos casos necesitarán de tiempo para avanzar y definir qué tanto perjudicarán a los candidatos, el que más se podría ver afectado es De la Garza Santos, ya que el caso de García Sepúlveda tendrá un proceso más largo.

 

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