La CoIDH reconoce el derecho al cuidado, ¿qué significa?

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EN CORTO

  • El 7 de agosto de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció el cuidado como un derecho humano autónomo, con tres dimensiones: ser cuidado, cuidar y el autocuidado.
  • Los países miembros de la OEA, incluido México, deberán garantizar este derecho mediante políticas y leyes como sistemas nacionales de cuidados.
  •  En México, el 75.1% de las personas cuidadoras son mujeres, y el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado representa el 26.3% del PIB, superando sectores como el manufacturero.

Por Debanhi Soto

El 7 de agosto de 2025, la Corte Interamericana de Derecho Humanos (CoIDH) reconoció la existencia de un derecho autónomo al cuidado, es decir que reconoció que el cuidado es una necesidad básica, ineludible y universal para preservar el bienestar del ser humano. 

El reconocimiento se da dos años después de que Argentina presentara una solicitud para evaluar el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos. En la opinión consultiva participaron 129 observaciones.

Debido a que la CorteIDH reconoció el cuidado como un derecho humano, ahora es responsabilidad de los estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), —entre los que está México— el garantizar el derecho mediante medidas ejecutivas y legislativas como la creación de un sistema nacional de cuidados.

La CIDH reconoce el derecho al cuidado, ¿qué significa?

¿Qué es el derecho al cuidado? 

El posicionamiento de la CoIDH reconoció que el cuidado es el conjunto de acciones necesarias para preservar el bienestar humano y la dignidad humana, como la asistencia a quienes están en una situación de dependencia (infancias, personas adultas mayores, personas con discapacidad, entre otros) o las tareas cotidianas de trabajo doméstico no remunerado. 

Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) el 45.2% de las personas mexicanas están en una situación de dependencia y 37.6 millones (29.84%) de las y los ciudadanos reciben algún cuidado por parte de sus madres, hijas, cónyuges u otro familiar.

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Gráfica tomada de la ENASIC 2022 del INEGI

En la definición que el tribunal internacional, se estableció que el derecho al cuidado tiene tres dimensiones básicas: ser cuidado, cuidar y el autocuidado.

El derecho a ser cuidado reconoce que las personas con algún grado de dependencia (como infancias, personas adultas mayores o personas con discapacidad) tienen derecho a recibir atenciones suficientes, adecuadas y de calidad que les permitan vivir con dignidad incluso cuando no haya miembros de la familia que puedan proveerlo. 

En cambio el derecho a cuidar se refiere a que las personas que brindan cuidados de manera remunerada o no remunerada, lo hagan en condiciones dignas. Es decir, que puedan desempeñar su trabajo sin discriminación, con respeto a sus derechos humanos y en espacios que garanticen su bienestar físico, mental o emocional. 

Asimismo, la CoIDH reconoció el derecho al autocuidado para que las personas que cuidan y que son cuidadas puedan atender sus propias necesidades y procurar su bienestar integral. 

Tareas de cuidado recaen principalmente en las mujeres

Históricamente debido a los prejuicios y los estereotipos de género, las labores de cuidado y los trabajos domésticos han recaído sobre las mujeres, lo que limita su acceso a otros derechos como el ejercicio del trabajo, la seguridad social y la educación en condiciones de igualdad. 

Según un análisis realizado por el medio de periodismo feminista CIMAC, el 75.1% de las personas cuidadoras son mujeres.

Los datos también se confirman con las estadísticas del INEGI, que indican que en 2023 (último año disponible) las mujeres dedicaban 41.7 horas semanales en promedio a realizar tareas domésticas y de cuidado no remunerado. 

El tiempo que dedican las mujeres al cuidado y a las labores domésticas es 141% mayor a la que destinan los hombres con una media de 17.3 horas semanales.

Horas dedicadas por semana al cuidado por sexo

Además, el 45.3% de las mujeres en edad de trabajar son parte de la Población Económicamente Activa (PEA), es decir, que tienen un empleo remunerado además de las labores domésticas y de cuidado que se les adjudican. 

En entrevista, Joana Chapa, directora de la Facultad de Economía de la Universidad Autónoma de Nuevo León e investigadora en finanzas, señaló que la disparidad en las cargas de trabajo (remunerado y no remunerado) entre hombres y mujeres, merma la calidad de vida y el uso de tiempo de las mujeres. 

La mujer tiene una carga (de trabajo) 17 horas mayor que la del hombre. Entonces en este sentido, termina la mujer teniendo una menor calidad de vida, menos tiempo disponible para realizar actividades de ocio y descanso” explicó en entrevista Joana Chapa.

Asimismo que las labores de cuidados se adjudiquen a las mujeres, las orilla a desenvolverse en la economía informal, quedando vulnerables a empleos mal pagados, sin seguridad social y sin prestaciones laborales básicas.

Tareas de cuidado sostienen la economía del país

Las tareas domésticas y de cuidado no remuneradas también tienen un valor económico. Especialistas como Joana Chapa y Karolina Navarro, fundadora de la organización civil Mujer en Plenitud ABP explican que el trabajo de cuidados no remunerado es el sostén del sistema económico actual.

En México, el valor del trabajo doméstico y no remunerado asciende a los 8.4 billones de pesos; lo que representa el 26.3% del Producto Interno Bruto y es una cantidad mayor a lo que generan las actividades económicas secundarias como el sector manufacturero e industrial.


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