- El IMSS tendrá que prestar servicios de aborto voluntario en los 25 estados que han legalizado el aborto parcialmente, es decir, hasta las 12 semanas de gestación.
- Colectivas promovieron 14 juicios de amparo en favor de 287 personas gestantes y derechohabientes del IMSS.
- La clave de este avance radica en tres sentencias históricas —dos en Chihuahua y una en Oaxaca— que ordenan formalmente al IMSS ofrecer servicios de aborto voluntario, marcando un precedente fundamental para la autonomía reproductiva en México.
Por Melina Barbosa
Tras una estrategia legal impulsada por 15 organizaciones feministas y colectivas de al menos siete entidades del país, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) está obligado a ofrecer servicios de aborto voluntario a todas las personas derechohabientes y beneficiarias.
Desde 2023, AbortistasMx coordinó junto a Marea Verde, Red de Aborto Seguro, Cheros A.C., Morrxs Autónomxs (Chihuahua), Ixmucane A.C. (Oaxaca); Di Ramona A.C. (Hidalgo), Las Borders, Siemprevivas (Baja California), Marea Verde Altas Montañas, Lecxiur Figueroa & Asociadas, Abogadas con Perspectiva A.C (Veracruz), Las Calafias, Brujas Californias (Baja California Sur) y Siempre Unidas (Quintana Roo), una campaña de litigio para reclamar al Congreso Federal, a la Presidencia y al IMSS, la falta de servicios de aborto voluntario y su criminalización en el Código Penal Federal.
El resultado fueron tres sentencias de amparo en revisión: dos resueltas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, en Chihuahua (expedientes 2615/2023 y 2489/2023), y una por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, en Oaxaca (expediente 13/2025). Las tres ordenan al IMSS apegarse al Lineamiento Técnico para la Atención del Aborto Seguro en México.
La estrategia jurídica se sustentó en la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017 de Coahuila, en la que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que criminalizar el aborto es inconstitucional, pues el artículo 4.º de la Constitución mexicana protege los derechos reproductivos.
Al tratarse de un derecho humano, las instituciones de salud pública están obligadas a brindar servicios de aborto voluntario y a no criminalizar a quienes accedan a ellos, independientemente de que el CPF haya sido o no reformado.
El principio es claro: cuando la Constitución reconoce un derecho, ningún código penal puede limitarlo ni anularlo.
¿Qué ordenan exactamente las sentencias?
Los tribunales determinaron que el IMSS debe:
- Implementar, difundir y prestar servicios de aborto electivo o voluntario a todas sus derechohabientes.
- Contar con personal médico capacitado, instalaciones en condiciones óptimas y garantizar accesibilidad, aceptabilidad, calidad y disponibilidad del servicio.
- Realizar las adecuaciones presupuestales necesarias para cumplir con lo ordenado.
Las sentencias tienen efectos generales, lo que significa que no solo protegen a quienes promovieron los amparos, sino a la totalidad de las personas derechohabientes y beneficiarias del instituto.
Sentencias claras, cumplimiento condicionado
Como primer paso hacia el cumplimiento, el IMSS emitió una guía en la que se compromete a ofrecer el servicio en los estados donde el aborto ha sido despenalizado, al menos parcialmente, y activó un chatbot vía WhatsApp para difundir la información.
«El ILE es un procedimiento legislado y permitido hasta las 12 semanas completas de embarazo en 24 estados del país, a excepción de Durango, Guanajuato, Morelos, Nuevo León, Querétaro, Sonora, Tamaulipas y Tlaxcala», se lee en una captura que el instituto está difundiendo en sus redes sociales.

Sin embargo, el chatbot presenta información desactualizada: A la fecha son 25 las entidades federativas que han armonizado sus legislaciones para despenalizar el aborto. Este proceso de reforma, iniciado en 2007 en la Ciudad de México, suma a Tlaxcala como el caso más reciente en modificar las normas que criminalizaban y restringían esta práctica en el Código Penal y la Ley de Salud estatales.
En Guanajuato, Durango, Morelos, Querétaro, Nuevo León, Tamaulipas y Sonora el derecho a la autonomía reproductiva sigue penalizado, lo que deja fuera de la guía a las derechohabientes de estos estados.

Acompañantes de aborto advierten que esta condición no es un detalle menor: se trata de una discriminación directa hacia quienes más necesitan que las sentencias se cumplan de forma universal.
Hasta el momento, los jueces de distrito ya solicitaron formalmente el cumplimiento de los fallos para garantizar el acceso a servicios de aborto voluntario en el IMSS. Las colectivas, por su parte, continúan monitoreando su implementación.
Mientras el ISSSTE cuenta con un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación desde enero de 2025 para asegurar el servicio en zonas despenalizadas, el IMSS carece de un documento oficial homólogo. Su estrategia se ha centrado en la capacitación interna mediante guías de atención y una campaña digital que incentiva el uso de herramientas de mensajería automatizada.
El argumento de que el Código Penal Federal y la Ley General de Salud no han sido reformados fue, durante años, la base del IMSS y el ISSSTE para rechazar solicitudes de aborto. Actualmente, esta omisión ha quedado invalidada por mandatos judiciales. La obligatoriedad vigente para que estas instituciones federales brinden el servicio representa un cambio estructural en el acceso a la salud reproductiva impulsado desde la sociedad civil.
LINKS | FUENTES:
25 entidades mexicanas han despenalizado el aborto, faltan siete | SEM MÉXICO

