Por Melina Barbosa
En los últimos días, personas consumidoras de tabaco han cuestionado la falta de exhibición de cigarros en las tiendas que frecuentan.
Esto se debe a una de las nuevas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco que entraron en vigor a partir del 15 de enero, aunque desde diciembre fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Esta legislación es una de las medidas implementadas por el Gobierno de México para manejar la crisis de salud derivada del tabaco, cuyo consumo provoca que cada día mueran entre 165 y 180 personas, de acuerdo con datos de la Secretaría de Salud.
Pero, entonces ¿cuáles son los cambios más importantes a ley para el control del tabaco?
Nueva modalidad de venta: Prohibido exhibir cajetillas de cigarros
Uno de los cambios significativos es que se prohíbe a cualquier establecimiento comercial la exposición directa o indirecta de cajetillas de cigarro.
Es decir, al no poder ver exhibida la variedad de cigarros que tiene el establecimiento, los consumidores deberán solicitar un listado de precios de cada producto, pero sin logotipos, sellos o marcas.
Prohibida la publicidad de tabaco en plataformas digitales
El artículo 40 de la Ley General para el Control del Tabaco dicta que se prohíbe realizar toda publicidad, promoción y patrocinio de cualquier producto de tabaco a través de cualquier medio de comunicación. Si bien esta medida se venía implementando desde 2008, ahora se incluyen plataformas o aplicaciones tecnológicas de servicios digitales.
Las modificaciones prohíben la promoción de productos de tabaco, marcas o fabricantes para venderlos o alentar su consumo a través de redes sociales, servicios de streaming y banners en páginas web como lo manejaban algunos influencers y marcas.
Áreas exclusivas para personas fumadoras deberán estar separadas e incomunicadas
Por ley, cada establecimiento debe contar con un área específica para fumadores, sin embargo con la modificación del pasado 16 de diciembre, estas zonas ahora deberán cumplir los siguientes lineamientos:
Prohibido fumar en playas, hoteles, estadios …
Con las nuevas disposiciones, queda prohibido fumar en «espacios de concurrencia colectiva» que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 6, fracción X Bis, de la Ley, son los siguientes:
- Patios
- Deportivos
- Playas
- Mercados
- Hoteles
- Plazas comerciales
- Terrazas o balcones
- Parques de diversiones
- Paraderos de transporte
- Canchas, estadios o arenas
- Parques de desarrollo urbano
- Sitios o lugares de culto religioso
- Centros de espectáculos y entretenimiento
- Hospitales, centros de salud y clínicas médicas
- Lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas
- Escuelas públicas y privadas de todos los niveles educativos
- Área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes
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