Por Melina Barbosa
Actualización al 24 de noviembre de 2022:
La Corte decidió mantener la Prisión Preventiva Oficiosa (PPO) en la Constitución y esta se quedará plasmada en el artículo 19 luego de que el proyecto del ministro Luis María Aguilar, que planteaba aplicarla caso por caso y no de forma automática, no alcanzó los votos suficientes en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El planteamiento de Aguilar requería ocho votos pero no obtuvo esa mayoría calificada, no obstante, lo que el pleno de la Corte sí aprobó —por mayorías de nueve contra dos y de ocho contra tres— fue invalidar fragmentos del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) que establecían que algunos delitos fiscales ameritaban prisión preventiva oficiosa.
Antecedentes de la discusión de la PPO
En septiembre la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutió los proyectos que apostaban eliminar la prisión preventiva oficiosa, una cuestionada figura legal que en los últimos meses se ha puesto en el centro del debate público.
Al mismo tiempo, el gobierno de Andrés Manuel López Obrador ha expresado en diversas ocasiones su interés en mantener la PPO, argumentando que es parte importante de la estrategia de seguridad del país.
Además del debate entorno a la conservación de dicha figura, también se discutió acerca de la aplicación de la Constitución mexicana por encima de los tratados internacionales y la facultad del máximo tribunal mexicano para modificar ciertos artículos constitucionales.
Diferencias entre la prisión preventiva oficiosa y la justificada
En entrevista con Verificado, Carlos Osoria, profesor universitario y consultor especializado en derechos humanos, inicialmente aclara que no es lo mismo la prisión preventiva oficiosa que la justificada.
En primera instancia, la prisión preventiva oficiosa se encuentra contenida en el artículo 19 de la Constitución mexicana (CPEUM) y en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).
Esta constituye un límite a la libertad personal que opera cuando la Fiscalía determina vincular a proceso a una persona por alguno de los delitos contenidos en el artículo 19 de la CPEUM y el juez de control tiene que aplicar automáticamente prisión preventiva oficiosa a la persona señalada.
En otras palabras, cuando alguien es señalado por la Fiscalía de haber cometido un delito contenido en el artículo 19 de la CPEUM, el juez o jueza tendrá la obligación de encarcelar a esa persona durante el proceso penal, aun y cuando su culpabilidad no se hubiera acreditado.
Los delitos contemplados en el artículo 19 de la CPEUM (prisión preventiva oficiosa) son los siguientes:
- Abuso o violencia sexual contra menores
- Delincuencia organizada
- Homicidio doloso
- Feminicidio
- Violación
- Secuestro
- Trata de personas
- Robo de casa habitación
- Uso de programas sociales con fines electorales
- Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones
- Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades
- Delitos en materia de hidrocarburos
- Petrolíferos o petroquímicos
- Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares
- Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos
- Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del ejército, la armada y la fuerza aérea
- Delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud
Por otro lado, respecto con la prisión preventiva justificada, el especialista en derechos humanos detalla que para aplicar la prisión preventiva justificada se tiene que realizar un test de proporcionalidad por parte del juez o jueza para determinar si la persona debe enfrentar su proceso penal en detención o existe otra medida adecuada y menos gravosa que no ponga en riesgo el proceso.
Cuando se aplica la prisión preventiva justificada, la decisión se debe hacer caso por caso y no responde a la gravedad del delito señalado, ya que se trata de una medida cautelar y no de una medida punitiva.
«Es importante recordar que la prisión preventiva debería ser excepcional, pues es la medida más gravosa porque implica que una persona esté en prisión sin una condena. En todo caso siempre se deberían analizar qué otras medidas cautelares son idóneas y menos restrictivas de la libertad personal para garantizar que la persona imputada comparezca al juicio, asegurando el desarrollo de la investigación en beneficio de la víctima o víctimas».
En contraparte, la prisión preventiva oficiosa no permite que el juez realice este test de proporcionalidad cuando se trate de alguno de los delitos contenidos en el artículo 19 de la Constitución mexicana, pues bastará con que la Fiscalía acredite la posible comisión de uno de esos delitos, es decir, que se judicialice la carpeta de investigación y que se dicte auto de vinculación a proceso (con base en un estándar de prueba muchas veces indeterminado).

¿Cuántas personas se encuentran en prisión preventiva?
De las 225,628 personas que en promedio han estado privadas de la libertad en Mexico durante 2022, el 41% ha estado en prisión preventiva.
Es decir, en promedio, 93,227 personas han estado en la cárcel sin haber sido condenadas.
Según los últimos datos de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en 2019, a nivel mundial, el 32% de las personas que estaban en la cárcel no tenía condena.
Considerando lo anterior, México está nueve puntos por encima del promedio mundial en relación con el uso de la prisión preventiva.
También es importante señalar que de acuerdo con el Censo Nacional de Sistemas Penitenciarios Estatales, entre 2020 y 2021 ingresaron 226,235 personas a los centros penitenciarios estatales del país.
De estas, el 83% entró a la cárcel sin contar con una sentencia. La abrumante mayoría de las personas que ingresan a las cárceles, en otras palabras, entran en prisión preventiva. Es la norma, más que la excepción.

¿Quiénes son las personas que se encuentran en prisión preventiva?
Ante la falta de una estadística oficial, Intersecta, organización feminista comprometida con la lucha para erradicar la discriminación en México, realizó un estudio sobre la situación de la población penitenciaria en el país, donde se demuestra que las personas en prisión preventiva desproporcionadamente provienen de grupos históricamente discriminados.
Personas jóvenes
En términos de la edad de las personas, la ENPOL (2021) permite saber que el 54.1% de las personas en prisión preventiva son menores de 35 años, mientras que tan solo el 10.2% son personas mayores de 50 años. Esto contrasta directamente con la población adulta nacional, en donde, el 39% es menor de 35 años, y aproximadamente el 30% es mayor de 50 años.
Es decir, la prisión preventiva afecta desproporcionadamente a personas jóvenes.
Personas económicamente más vulnerables
Casi seis de cada diez personas en esta situación recibieron menos de $7,500 pesos al mes —lo cual equivale a menos de dos salarios mínimos de 2021—, mientras que casi un cuarto recibió menos de $3,000 —ni siquiera un salario mínimo de ese año— en el mismo periodo.
Cabe mencionar que la mayor parte de las personas en prisión preventiva (79.6%) tenía dependientes económicos y casi el 50% tenía incluso dos o tres personas bajo su manutención.
De igual manera, el 60% de las personas indicaron tener hijos e hijas menores de edad al momento del levantamiento de la información. Esta proporción asciende al 70% en el caso de las mujeres.
No obstante, el nivel de ingreso o la ocupación de las personas no son los únicos indicadores que apuntan hacia el impacto de la prisión preventiva en personas pertenecientes a grupos históricamente discriminados.
Personas indígenas, afrodescendientes y LGBTIQ+
Sobre la autoidentificación como perteneciente a algún pueblo indígena o como afrodescendiente, la ENPOL (2021) muestra que un 17.9% de la población en prisión preventiva señala que se identifica dentro de la primera categoría.
Finalmente, por primera vez la encuesta permitió estimar el número de personas LGBT+ en prisión en México. Con base en esta encuesta, es posible afirmar que, de las personas en prisión preventiva, el 3.4% no se identificó como heterosexual, sino con una orientación sexual diversa.
También es posible afirmar que, de las personas en prisión preventiva, el 0.3% eran mujeres trans y el 0.2% eran hombres trans.
¿Cuáles son las posturas de quienes buscan preservar o eliminar la prisión preventiva oficiosa?
Gobierno Federal:
El gobierno mexicano se ha pronunciado en varias ocasiones a favor de la prisión preventiva oficiosa. En un comunicado publicado el 24 de agosto de este año señaló por ejemplo que:
«Es fundamental la existencia de la prisión preventiva oficiosa en ciertos delitos, para asegurar que los presuntos criminales a quienes se les detiene por delincuencia organizada, delitos graves del orden común o delitos de cuello blanco, no se sustraigan de la acción de la justicia durante el proceso penal, tomando en consideración que, en muchas ocasiones, detenerlos implica un gran esfuerzo del Estado en recursos, inteligencia y despliegue de fuerzas. Se trata de evitar, de igual manera, que evadan la acción de la justicia; que, en represalia por su detención, atenten contra la integridad de las víctimas o amenacen o atenten contra testigos, o que sigan cometiendo delitos y dirigiendo actividades criminales que afectan a la sociedad».
Asimismo, tanto el presidente López Obrador como miembros de su gabinete se han pronunciado en contra de la eliminación de dicha figura:
«Si la Corte resuelve de que ya no va haber esta prisión preventiva (oficiosa) y que van a poder salir como entran los delincuentes, yo respeto la decisión, pero no quiero ser cómplice», declaró el presidente el pasado 30 de agosto.
Además, el pasado viernes 2 de septiembre, el mandatario aseveró que se equivocó respecto a los ministros que propuso para formar parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), pues acusó que «ya actúan más en función de los mecanismos jurídicos».
Suprema Corte de Justicia de la Nación:
El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Luis María Aguilar, presentó un proyecto que busca anular la prisión preventiva oficiosa en el país.
Dentro del documento, el ministro propone la inaplicación del artículo 19 de la Constitución al considerar que establece la procedencia de la prisión preventiva en forma oficiosa, absoluta, desproporcionada y automática, en contravención de los principios constitucionales que rigen la prisión preventiva, la presunción de inocencia y el principio de proporcionalidad.
«Lejos de ser una medida cautelar, su aplicación automática impide que el juzgador valore las condiciones fácticas del caso y, eso la traduce en una pena anticipada que vulnera la presunción de inocencia», se lee en el proyecto.
Por su parte, el proyecto de la ministra Norma Lucía Piña Hernández pretende conceder un amparo a Brandon Flores Ramírez, «El Junior», hermano del presunto líder de la Unión Tepito, Óscar Andrés Flores «El Lunares», detenido en mayo de 2020 en el interior de un laboratorio improvisado para el procesamiento de narcóticos.
En el proyecto, la ministra señala que Flores Ramírez alega que durante su vinculación a proceso «el Juez de Distrito omitió realizar el análisis de constitucionalidad planteado del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo que solicitan se realice una interpretación conforme en sentido amplio de dicho numeral».
Sin embargo, advierte que otorgar un amparo para revisar la medida cautelar de una persona imputada, no implica su libertad inmediata, ya que se le puede imponer la prisión justificada si así lo considera el juez de la causa.
Piña Hernández señala que a diferencia de la prisión preventiva justificada, la oficiosa «afecta en mayor grado el derecho a la libertad personal y el principio de presunción de inocencia al poner bajo custodia a un imputado desde que es vinculado a proceso, sin que se le permita revisar su situación y la continuidad de esa medida cautelar por un periodo de dos años».
Corte Interamericana de Derechos Humanos:
Respecto con la postura de la corte, el también socio fundador de Humanus DH, Carlos Osoria, detalla que la Corte IDH ha sido constante en establecer que la prisión preventiva de carácter automático es contraria a los derechos humanos.
Por ejemplo, en los casos Suárez Rosero Vs. Ecuador; Carranza Alarcón Vs Ecuador; Caso Pollo y otros vs. Perú; Caso Hernández Vs. Argentina; Caso Jenkins Vs. Argentina e incluso en el Caso de Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco Vs. México, la Corte IDH ha señalado que la procedencia de la prisión preventiva en términos automáticos, es
contraria a la Convención Americana.
Es importante señalar que actualmente se encuentra en trámite ante la Corte Interamericana el Caso García Rodríguez y Reyes Alpízar Vs. México, mismo que justamente trata sobre un caso de prisión preventiva en donde la persona acusada estuvo en prisión durante 17 años sin contar con sentencia condenatoria.
En conclusión, la postura de la SCJN y de la Corte IDH van en el mismo sentido al considerar que la prisión preventiva oficiosa o automática vulnera el derecho a la libertad personal, a la presunción de inocencia y no cumple con un test de proporcionalidad, por lo que sería contraria a la Convención Americana de Derechos Humanos y a la propia Constitución mexicana.
Por su parte, el gobierno mexicano defiende la medida asegurando que es un mecanismo idóneo para garantizar el debido proceso y evitar la impunidad y la corrupción.
Desinformaciones sobre la prisión preventiva oficiosa
El tema no ha estado exento de la desinformación, y aquí te compartimos algunas verificaciones relacionadas a la discusión sobre la prisión preventiva oficiosa.
Frase: «Hay dos reformas que quieren llevar a acabo en la Suprema Corte, una es el eliminar delitos considerados graves y otra por el mismo sentido, para que los jueces puedan dejar en libertad a quien ellos decidan».
Autor: Andrés Manuel López Obrador
Resultado: Falso
El presidente aseguró durante la conferencia matutina del 24 de agosto que la SCJN discutirá dos reformas para eliminar delitos considerados graves, y otra para que los jueces puedan dejar en libertad a quienes ellos decidan.
Sin embargo tal afirmación es falsa, dado que no se eliminarán delitos, sino que se discutirán dos proyectos encaminados a eliminar la figura de la prisión preventiva automática u oficiosa.
Frase: «Si se elimina la prisión preventiva, como lo pretenden los proyectos hoy en discusión en la Suprema Corte, no solamente se volvería a la ‘puerta giratoria’, sino que podríamos hablar ahora de una puerta abierta, porque 92 mil personas que hoy en México están sujetos a prisión preventiva por delitos graves, secuestradores, narcotraficantes, feminicidas, entre otros delitos, o también delincuentes de cuello blanco, podrían solicitar mediante amparo ser excarcelados, con lo cual habría una gran, gran impunidad».
Autor: Ricardo Mejía Berdeja
Resultado: Falso
Ricardo Mejía Berdeja, subsecretario de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana afirmó durante la mañanera del 2 de septiembre que la Suprema Corte de Justicia pretende eliminar la prisión preventiva, acción con la cual pueden quedar libres 92 mil personas acusadas por delitos graves, «secuestradores, narcotraficantes, feminicidas y delincuentes de cuello blanco», no obstante, tal argumentación es incorrecta.
Carlos Osoria explica que la reforma del sistema penal mexicano en 2008 tuvo como finalidad cambiar a un sistema penal de corte acusatorio y oral, con un enfoque más garantista centrado en la protección de las víctimas y el respeto a los derechos humanos, entre ellos la presunción de inocencia.
El segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableció un catálogo de delitos por los cuales procedería imponer, como medida cautelar, la prisión preventiva de manera oficiosa o automática.
Entonces, definitivamente se trata de una disonancia legislativa que se hubiera adoptado un modelo que buscara preservar los derechos humanos, y que este modelo conviva al mismo tiempo con una restricción expresa a la libertad personal y a la presunción de inocencia a través de la figura de la prisión preventiva oficiosa.
«No obstante, los datos no nos permiten saber cuántas de estas se encuentran en prisión preventiva oficiosa. Este dato, cuando menos, nos muestra la dimensión de la impunidad en México a través de la figura de la prisión preventiva», detalló el especialista en derechos humanos.
Y pese a que no hay un reporte estadístico oficial sobre cuántas personas han sido encarceladas con dicha medida cautelar, el análisis de Intersecta publicado en la revista Nexos calculó que del total de más de 90 mil personas a las que se aplicó prisión preventiva en 2021, el 41.9% habían sido acusadas por delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

De igual manera, respecto con la afirmación de que los delincuentes podrían solicitar mediante amparo ser excarcelados, varios profesionales del derecho coinciden en que si prosperan los proyectos en la Corte, solo podrían apelar y solicitar a jueces un cambio de medida cautelar aquellas personas a las que se les aplicó prisión preventiva oficiosa, que no son 92 mil, y sin que esto implique que de antemano haya impunidad y liberaciones inmediatas en todos los casos.
– Es incorrecto que 92 mil personas estén en prisión preventiva oficiosa. No conocemos la cifra.
– De aprobarse la eliminación de la prisión preventiva oficiosa, únicamente implicaría que se revisaría cada caso, no la libertad inmediata. (ojalá así fuera pero no es así).— Luis (@EliudTapia) September 3, 2022
Frase: Solo México tiene la figura de la prisión preventiva oficiosa
Resultado: Falso
Carlos Osoria afirma que la figura de PPO existe en otras partes del mundo aunque con diversas variantes en su redacción legislativa.
La PPO ha estado presente en otros países de la región: Ecuador, Perú y Argentina, por mencionar algunos.
Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su informe de 2013 sobre el uso de la prisión preventiva en el continente americano resaltó
que este tipo de medida «afecta de manera extendida y desproporcionada a personas pertenecientes a grupos económicamente más vulnerables, quienes por lo general encuentran obstáculos en el acceso a otras medidas cautelares, como la fianza, ni pueden afrontar los gastos que implica la representación de un abogado”.
Como ya se dijo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte
IDH) se ha pronunciado en diversos casos respecto de lo problemática que puede ser, para el respeto y protección de los derechos humanos, la prisión preventiva cuando se aplica de manera automática u oficiosa.
Por ejemplo, en los casos especificos de Suárez Rosero Vs. Ecuador y Carranza Alarcón Vs. Ecuador, la Corte Interamericana determinó que la ley de Ecuador era contraria a la Convención Americana de Derechos Humanos ya que establecía que la prisión preventiva era procedente cuando se justificara de manera indiciaria la existencia y presunta responsabilidad de la comisión de un delito determinado. Supuesto muy parecido al establecido en la legislación mexicana.
Frase: La prisión preventiva no viola derechos humanos
Resultado: Engañoso
El profesor universitario y especialista en derechos humanos explicó que la prisión preventiva en términos generales o justificada no violenta derechos humanos, pues para su aplicación se necesita que el juez o jueza haga un examen de proporcionalidad, idoneidad y necesidad, es decir que pase un test de proporcionalidad antes de ser aplicada.
Sería entonces una medida excepcional que solo se aplicaría en casos muy particulares y para asegurar el desarrollo del proceso, la investigación y la seguridad de las víctimas.
Sin embargo, la prisión preventiva oficiosa no responde a dichos estándares, por lo que esta última sí podría afectar derechos humanos como la libertad personal y la presunción de inocencia al ser una medida desproporcional quitando al juzgador la facultad de razonar sus decisiones.
En palabras del tribunal interamericano, «cualquier restricción a la libertad que no contenga una motivación suficiente que permita evaluar si se ajusta a las condiciones señaladas será arbitraria».
¿Qué discutió la SCJN?
Básicamente se buscaba determinar si la prisión preventiva oficiosa es un mecanismo proporcional y respeta los derechos humanos contenidos en la CPEUM y en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano.
También se puso sobre la mesa si una restricción expresa a los derechos humanos contenida en la Constitución (como este caso), era procedente o en su lugar debían permanecer los derechos humanos reconocidos por nuestra Carta Magna y por los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado mexicano.
Claves para entender el tema
- La prisión preventiva oficiosa no es lo mismo que la justificada
- La discusión en la SCJN consta de exponer la violación de derechos humanos y la eliminación de la prisión preventiva oficiosa, no la eliminación de delitos como dijo AMLO
- Es falso que si se elimina la prisión preventiva oficiosa «92 mil personas que hoy en México están sujetos a prisión preventiva por delitos graves, secuestradores, narcotraficantes, feminicidas, entre otros delitos, o también delincuentes de cuello blanco, podrían solicitar mediante amparo ser excarcelados, con lo cual habría una gran, gran impunidad», como dijo el Subsecretario de Seguridad Pública, Ricardo Mejía Berdeja.
- La existencia de la prisión preventiva seguirá pero de manera justificada, se busca que se trate como mecanismo extraordinario y medida cautelar (no punitiva). Es decir, si la prisión preventiva oficiosa es eliminada, la prisión preventiva deberá quedar como una medida excepcional y no la regla.
LINKS / FUENTES:
- https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/prision-preventiva-oficiosa-datos-para-la-discusion/
- https://www.scjn.gob.mx/pleno/secretaria-general-de-acuerdos/proyectos-de-resolucion-scjn
- https://twitter.com/intersectaorg/status/1562880502272790529?s=20&t=V1Ab_fxk2-jbidjY_NNoIw
- https://www.gob.mx/presidencia/prensa/comunicado-al-pueblo-de-mexico-y-a-la-suprema-corte-de-justicia-de-la-nacion
- https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-conferencia-de-prensa-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-del-2-de-septiembre-de-2022?idiom=es
- https://www.animalpolitico.com/elsabueso/dichos-falsos-gobierno-prision-preventiva-corte/
- https://aristeguinoticias.com/0509/mexico/que-se-discute-hoy-en-la-scjn-sobre-la-prision-preventiva-oficiosa/