Por Carlos M. López Hernández
Ahora, el nuevo escenario del conflicto entre el gobernador Samuel García y el Congreso de Nuevo León, ha orillado a una incertidumbre jurídica. Como consecuencia, ahora hay dos constituciones.
Primero, está la defendida por el ejecutivo, la cual fue aprobada en el mes de octubre del año pasado (2022); la otra, la del Congreso, la cual fue aprobada este mes de marzo (2023).
¿Cuál es la vigente? Desde un punto meramente formalista: lex posterior derogat a priori (ley posterior, deroga anterior). En ese sentido, la del Congreso viene a ser la constitución vigente. Sin embargo, es necesario un análisis constitucional y político sobre esta situación, pues, de aquí depende la constitucionalidad de algunos actos de ambos poderes.
Empecemos por lo primero: resulta que Samuel García se ha negado a publicar diversos acuerdos que se han tomado en el Congreso como una medida de defensa por estar en desacuerdo con tales decisiones, principalmente, las que reducen sus facultades. Tal hecho lo ha interpretado el Congreso como un acto de confrontación.
Por lo tanto, ante la negación de publicar sus acuerdos, el Congreso de Nuevo León ha buscado una forma de prescindir del ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León (POE) y, por ende, causen vigencia.
Algunos de estos acuerdos son reformas a la constitución local, mediate aprobación de los decretos 340, 341 y 342.
Ahora, aquí entra el análisis constitucional, ya que el Congreso, mediante una sobreinterpretación del artículo 90, está convencido que sus acuerdos pueden ser vigentes sin la intervención del ejecutivo, ya que en dicho artículo se indica que en caso de que el ejecutivo incumpla con los plazos, la ley o decreto se considerará sancionado y el presidente del Congreso dará instrucción de ser publicado en el POE.
Ahora bien, la constitución local señala que la constitución puede ser reformada en cualquier momento (art. 211) y que el ejecutivo carece de facultades para hacer observaciones a reformas o adiciones a la constitución (art. 90, párrafo 3; art. 126, fracc. III; y art. 214).
Sin embargo, el proceso para que causen vigencia dichas reformas es un proceso en conjunto de los dos poderes. Requiere que sean promulgados, para que causen vigencia.
Por lo mismo, y acorde a la teoría jurídica, existe una diferencia entre la publicación y la promulgación. Esta última, es un reconocimiento formal del ejecutivo de lo que se ha aprobado en el Congreso; que es conforme a derecho y debe ser obedecido. Mientras que para la primera es el acto de hacer de conocimiento la ley o decreto aprobado.
Tan se sabe esto en el Congreso que, entre sus reformas a la constitución se encuentra el artículo 90, para añadir la palabra «promulgado».
Al final del día, nuestro sistema político es presidencialista, mas no parlamentario. Por tanto, el Congreso de Nuevo León no puede prescindir del ejecutivo para que sus acuerdos causen vigencia, como pretende ahora al publicar en su Gaceta sus reformas a la constitución y que rompen con toda la armonía del proceso legislativo.
Por la otra parte, el gobernador tampoco hace lo correcto con tener una postura de confrontación, como cuando declaró, en diciembre de 2022, que el Congreso no son sus padres, y no tiene por qué pedirles permiso para salir.
Ante este escenario, los únicos perdedores seguimos siendo los ciudadanos. De lo anterior, se concluye que algo está mal en la constitución y las leyes ¿Cómo es posible que se pueda hacer y deshacer la constitución de Nuevo León dependiendo del estado de ánimo de la mayoría que integra el Congreso (en este caso particular: PRI y PAN)?
Por todo, deberá ser la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la que determine, mediante Controversia Constitucional, si el gobernador o el Congreso de Nuevo León están en lo correcto. Ojalá su decisión sea acorde a los parámetros constitucionales; que emita una decisión real y que determine si es justificable el actuar discrecional del Congreso.
Espacio de reflexión de Alianza Cívica Nuevo León


