El SAT no “visitará hogar por hogar”

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Por Melina Barbosa

En medios y redes sociales trascendió que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) «visitará hogar por hogar para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales en México, especialmente de contribuyentes pensionados o jubilados.

Sin embargo, estas visitas domiciliarias no son masivas ni aplican a todos los contribuyentes. Según el SAT, es “una actividad que se realiza únicamente con base en criterios de riesgo fiscal determinados”.

El SAT tampoco publica un calendario oficial para estas inspecciones y no existe un orden predeterminado ni un listado oficial de primeros contribuyentes en ser visitados.

Desde junio de 2025, el SAT aclaró que no hay visitas domiciliarias masivas, ni operativos especiales, precisando que esta práctica no se centra en un tipo de régimen o de contribuyente específico. 

“No existe un operativo de visitas enfocado a un régimen o tipo de contribuyente específico como asalariados, honorarios, arrendadores, Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), jubilados o personas morales. Es fundamental precisar que las personas jubiladas y pensionadas no son un sector prioritario de revisión, y sólo en casos excepcionales podrían ser verificadas. Rechazamos cualquier información que pretenda infundir miedo en las y los contribuyentes y promover una imagen de terrorismo fiscal en el país”, respondió el SAT.

Estas desinformaciones resurgen cuando se publican cambios o decretos relativos al Código Fiscal, tal como la reforma efectuada el pasado 7 de noviembre de 2025.

La reforma detalla los procedimientos como las visitas domiciliarias que la autoridad fiscal llevará a cabo a partir del 1 de enero de 2026 para que “los comprobantes fiscales amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales”.  

El SAT si tiene la facultad de realizar visitas, pero bajo procedimientos formales y justificados

El Código Fiscal de la Federación establece que el SAT emplea distintas modalidades para ejercer sus facultades de comprobación fiscal:

Revisión electrónica o fiscalización electrónica: Se notifica a la persona contribuyente a través del Buzón Tributario y se lleva a cabo utilizando plataformas digitales. El SAT revisa inconsistencias detectadas automáticamente en sus sistemas, como diferencias entre ingresos facturados y declarados.

Revisión de gabinete: La persona contribuyente es notificada por oficio y se le solicita que presente en las oficinas del SAT diversa documentación e información contable para su revisión detallada.

Visita domiciliaria: Personal del SAT acude directamente al domicilio fiscal del o la contribuyente para revisar su contabilidad, bienes y operaciones.

Según el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, el SAT puede practicar visitas domiciliarias a las personas contribuyentes a fin de verificar que cumplan con ciertas obligaciones: 

a) Las relativas a la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet y de presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes.

b) Las relativas a la operación de las máquinas, sistemas, registros electrónicos y de controles volumétricos, que estén obligados a llevar conforme lo establecen las disposiciones fiscales.

c) La consistente en que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos.

d) La relativa a que las cajetillas de cigarros para su venta en México contengan impreso el código de seguridad o, en su caso, que éste sea auténtico.

e) La de contar con la documentación o comprobantes que acrediten la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías de procedencia extranjera, debiéndose exhibir a la autoridad durante la visita.

f) Las inherentes y derivadas de autorizaciones, concesiones, padrones, registros o patentes establecidos en la Ley Aduanera, su Reglamento y las Reglas Generales de Comercio Exterior que emita el Servicio de Administración Tributaria. 

g) Que los comprobantes fiscales amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, cuando la autoridad presuma que dichos comprobantes se emitieron sin cumplir con el requisito establecido en el artículo 29-A, fracción IX del Código Fiscal.

Indicadores de riesgo que te ponen en la mira del SAT

Lo que sí es cierto es que el pasado 20 de octubre, la autoridad fiscal transparentó los criterios de programación de auditorías.

El SAT apunta que solo audita a los contribuyentes que son identificados con conductas de alto riesgo para dejar de pagar impuestos, dejar de enterar retenciones o tratar de obtener saldos a favor ilegales, entre otras, en los siguientes supuestos:

  • Celebran operaciones con empresas consideradas factureras o nomineras.
  • Presentan pérdidas fiscales recurrentes.
  • Simulan o abusan de deducciones.
  • Obtienen ingresos que no son declarados.
  • Abusan de estímulos fiscales.
  • Presentan inconsistencias entre lo que importan o compran y lo que venden.
  • Importan productos con precios por debajo del mercado, e incumplen con regulaciones o restricciones no arancelarias.
  • No pagan retenciones por sus empleados.
  • Realizan operaciones con paraísos fiscales.
  • Solicitan devoluciones improcedentes.
  • Pagan menos impuestos en tasa efectiva comparado con su sector.

En cuanto a los criterios de selección y número de auditorías, el SAT detalló que, a partir de la identificación de dichas conductas, se prioriza el inicio de auditorías a los contribuyentes que presentan mayores calificaciones de riesgo. 

Para 2026 se considerará abrir el siguiente número de auditorías de acuerdo al padrón auditable correspondiente:

SAT

¿Qué hacer si el SAT te visita? 

  • Verifica la identidad de los funcionarios del SAT.
  • Exige la presentación de la orden de visita y la credencial institucional.
  • Permite el ingreso de los funcionarios del SAT solo si cumplen con los requisitos legales.
  • Solicita la Carta de Derechos del Contribuyente Auditado.
  • Tienes derecho a corregir inconsistencias, pedir el cierre anticipado de la visita y otros derechos como contribuyente que puedes consultar en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y en el portal del SAT. 

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