Verdad y Justicia
Por Séverine Durin*
Aplaudo los fallos unánimes y recientes que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomó en materia de despenalización del aborto en México. Evidencian el compromiso de las y los Ministros de nuestro máximo tribunal con los derechos de las mujeres. Ante estos fallos históricos, e inapelables, circularon fotografías de las y los magistrados enarbolando el famoso pañuelo verde, porqué ¡Ya es ley!
No obstante, mi luna de miel con la Suprema Corte se vio enturbiada pronto, debido a un proyecto que presentó por segunda vez la Ministra Yazmín Esquivel Mossa, adscrita a la Segunda Sala del Máximo Tribunal, Sala de la cual también es la Presidenta.
Este proyecto propone revisar el régimen laboral de las y los trabajadores de cultura, educación e investigación, que laboran en organismos descentralizados. Consiste en revisar la Jurisprudencia P.J. 1/96,1 de modo que las relaciones laborales estén ahora regidas por el Apartado B del Artículo 123 Constitucional, lo cual tendría consecuencias catastróficas en términos de pérdida de derechos humanos laborales del personal de estos organismos descentralizados.
¿Qué regula el Apartado B? Éste surgió en 1960, para reglamentar las relaciones laborales entre los Trabajadores al Servicio del Estado y los Poderes de la Unión, y en 1963 se promulgó la Ley Reglamentaria del apartado B: la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE). Con ello, se determinaron limitaciones en los derechos de sindicalización, contratación colectiva, suprimiéndose la bilateralidad y el derecho de huelga, que se concede anteponiéndole requisitos que le hacen imposible.2
La entonces promulgación del apartado B del artículo 123, se hizo en contra de los derechos de las y los trabajadores al servicio del Estado y los Poderes de la Unión, como es el nombramiento en vez del contrato de trabajo, la exclusión de la ley a los trabajadores de confianza, la unilateralidad en el catálogo de puestos así como para fijar los salarios, condiciones generales de trabajo y las relaciones de trabajo, además de limitar la libertad sindical. En este sentido, prevé disposiciones contrarias al espíritu mismo de la Constitución.
Una medida correctiva a esta injusta legislación fue aportada en 1996, con la aprobación de la tesis Jurisprudencial P./J. 1/96, que señaló como inconstitucional incluir a los organismos descentralizados de carácter federal al apartado B, por lo que sus trabajadores deben ser considerados sujetos del apartado A.
A 48 años de la promulgación del Apartado B, y 25 años de esta tesis jurisprudencial, el proyecto de revisión de la Jurisprudencia 1/96 por la Ministra Esquivel constituye un intento de restringir los derechos humanos laborales del personal de educación, cultura e investigación de los organismos descentralizados. De aprobarse esta revisión, se restringirán sus derechos laborales, como la libertad sindical y de contratación colectiva, y podrán llegar a ser considerados trabajadores de confianza. Este sería un gravísimo retroceso.
¿Y cuál es el fundamento de este proyecto? Este se basa en prejuicios acerca de nuestra función como trabajadores de educación, cultura e investigación. Plantea que somos IMPRODUCTIVOS, en la medida que operamos gracias a las contribuciones de la ciudadanía al presupuesto nacional, a diferencia de otros organismos descentralizados que generan ingresos propios. Estos sí, los consideran productivos.
¿Es vocación de los organismos descentralizados de educación, cultura e investigación de los generar ingresos? No puede serlo, si su vocación es garantizar el derecho de la población en general a la educación, a la cultura y al conocimiento. Esta es una tarea esencial para el desarrollo humano y garantizar bienestar.
Así como el espíritu del apartado B del artículo 123 contraviene el espíritu de la Constitución, este proyecto contraviene el sentido mismo del actuar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al restringir derechos humanos laborales.
Las y los profesores-investigadores de centros públicos del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, vemos con harta preocupación que la Ministra Yazmín Esquivel Mossa, presente por segunda oportunidad este proyecto de revisión de la jurisprudencia 1/96, que nos incorporaría al Apartado B del régimen laboral burocrático,3 ahora con este nuevo fundamento en términos de IMPRODUCTIVIDAD. Aprobarse este proyecto equivaldría a restringir nuestros derechos de libre sindicalización, huelga, nuestras prestaciones y sistema de jubilación; podríamos ser considerados personal de confianza, lo que afectaría la estabilidad laboral, y la libertad de cátedra e investigación.

Para generar conocimiento, y formar personas a la investigación en posgrados de excelencia, es fundamental disponer de fondos públicos, así mismo, que esté garantizada la libertad de cátedra e investigación, cosa que ya no podría ser si las y los trabajadores del conocimiento, educación y cultura, devienen trabajadores de confianza.
¿Qué ocurrirá, cuándo un director general de un organismo descentralizado, por orden de un gobernador, dicte al personal de su institución elaborar una estrategia de contención de los impactos comunitarios y ambientales de un megaproyecto? En caso de que el personal de esta institución esté contratado bajo el esquema de los trabajadores de confianza, ¿cuáles serán sus recursos en caso de considerar que dicho megaproyecto arrasará con los territorios de poblaciones rurales, campesinas e indígenas, y deseen oponerse a realizar un estudio de impacto a modo del gobierno en turno?
¿Qué habrá de la investigación histórica, antropológica, sociológica, artística, cuando un gobierno defina que los trabajadores del conocimiento sólo pueden dedicarse a realizar investigaciones que lleven al registro de patentes?
Más allá de la restricción de los derechos laborales del personal de cultura, educación e investigación de los organismos descentralizados, lo que está en juego es la permanencia de una ciencia libre y pública.
Confiamos en que las y los ministros de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación consideren todos los alcances de este proyecto, y que su misión es garantizar derechos, incluso ampliarlos, más no restringirlos.
Aquí puedes visualizar los mensajes para las y los ministros de la SCJN
Dra. Teresa Sierra https://www.youtube.com/watch?v=hwkg5sXJbMU&feature=youtu.be
Dra. Patricia Ponce https://www.youtube.com/watch?v=bJ1gFoJx6Tg
Dra. Séverine Durin: https://www.youtube.com/watch?v=QEwIQYDrj3k
Mtro. Julio García https://youtu.be/M7ibR36fx10
Dra. Renée de la Torre https://youtu.be/ZZAhrXRGIdw
Dr. Mario Chávez https://youtu.be/kqOpL9-Ji_A
1 En 1996, la Tesis Jurisprudencial núm. P./J. 1/96 señaló como inconstitucional incluir a los organismos descentralizados de carácter federal en el Artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ya que esta ley sujeta al régimen laboral burocrático no sólo a los servidores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, sino también a los trabajadores de organismos descentralizados. Señaló la jurisprudencia que estos, aunque integran la administración pública federal descentralizada, no forman parte del Poder Ejecutivo Federal. En consecuencia, sus trabajadores deben ser considerados sujetos del apartado A, concluyó la Tesis mencionada. https://suprema-corte.vlex.com.mx/vid/jurisprudencial-pleno-jurisprudencia-27217833 Esta tesis abrió la puerta para que trabajadores de diversas instituciones, a quienes se había dado trato de burócratas, iniciaran procesos para su paso al apartado A. Esto fue un avance pues lograron firmar contratos colectivos de trabajo con bilateralidad en las relaciones laborales, en lugar de las unilaterales condiciones generales de trabajo del apartado B. https://cananeatv.com/fallo-de-la-corte-podria-enviar-al-apartado-b-a-trabajadores-de-organismos-descentralizados/
2 Según lo establece el artículo 99, para declarar una huelga, se requiere que se ajuste a los términos del artículo 94 de la ley. En el artículo 94 se dice que para hacer uso del derecho de huelga solo se podrá hacer cuando se violen de manera sistemática y general los derechos que están en el apartado B. Lo que en la práctica no se puede presentar de una manera general lo que hace prácticamente imposible por esta limitación en el texto y en los hechos para poder ejercer el derecho de huelga, por otra parte en la fracción II, establece que sea declarada por las dos terceras partes de los trabajadores de la dependencia afectada, lo que nos da una idea de la imposibilidad de hacer uso de este derecho. Véase http://www.frecuencialaboral.com/apartadoBcuandosurgio2018.html
3 Al inicio del año 2021, la Ministra Esquivel presentó este mismo proyecto con un fundamento distinto, el cual fue retirado en abril pasado, véase https://www.jornada.com.mx/notas/2021/04/29/politica/ministra-esquivel-retira-proyecto-para-modificar-jurisprudencia-de-scjn-sobre-organismos-descentralizados/

