Por: Leslie Orozco
Juan Antonio Magaña de la Mora, candidato a la gubernatura de Michoacán por el Partido Verde Ecologista, señaló que cuando hay afectaciones a los ecosistemas de esa entidad, estos no pueden ser sancionados con multas, pero esta información es inexacta.
“Para puntualizar una circunstancia en la intervención del candidato Carlos Herrera, dice que una de sus propuestas es que el que daña paga, nada más decir que esta no puede ser una propuesta porque esto está señalado por la ley, lo señala el Código Penal, que cuando hay un daño debe de venir una reparación”, comentó el abanderado el 12 de mayo, al referirse a delitos ambientales en ese estado.
De acuerdo con la Ley de Responsabilidad Ambiental de Michoacán, cualquier persona física o moral que cause daño al ecosistema, está obligada a reparar las afectaciones del lugar en específico impactado, clasificado como compensación ambiental; sin embargo, en caso de que no sea posible, se estipula que para personas físicas la sanción económica equivale de 200 a 30 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
La sanción económica se determina por un juez tomando en cuenta la capacidad económica de la persona responsable de realizar el pago; los límites, requisitos y garantías previstas en su favor.
Mientras que, para las personas morales, es de 13 mil a 300 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de imponer el castigo.
Ya que sí existe la alternativa de que la sanción de un ilícito ambiental sea económica, si no puede existir una reparación del espacio en cuestión, lo dicho por Magaña se califica como engañoso.
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