Explicado: AMLO no está por encima de las Leyes de Datos Personales

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  • La protección de datos personales es un derecho humano consagrado en la Constitución Mexicana y tratados internacionales.

Por Melina Barbosa

En la mañanera del 22 de febrero, Andrés Manuel López Obrador leyó en voz alta un correo electrónico que recibió de la jefa de la corresponsalía del New York Times para México, Centroamérica y el Caribe, Natalie Kitroeff.

Sin embargo, al hacerlo divulgó el número telefónico de la periodista, quien había solicitado comentarios al mandatario para el artículo titulado «EE.UU. indagó acusaciones de vínculos del narco con aliados del presidente de México», el cual concluyó que no se encontró ningún vínculo directo entre el presidente y grupos criminales.

Ante cuestionamientos sobre los riesgos que implica exponer el número personal de una periodista, AMLO respondió que «no pasa absolutamente nada» y que de tratarse de un asunto en donde está de por medio la dignidad del presidente de México, su «autoridad moral y política» está por encima de la ley.

Pese a lo dicho por el presidente, la protección de datos personales es un derecho humano consagrado en el artículo 16 de la Constitución Mexicana.

La Ley General de Protección de Datos Personales también establece que el presidente de la República es uno de los sujetos obligados a cumplir esta ley y en su artículo 6 menciona que es el Estado (y sus representantes) el que debe garantizar la privacidad de los individuos.

Además, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) reconoció que haber exhibido el número de teléfono de la periodista vulneró su derecho a la privacidad y protección de datos personales.

Por tanto, el instituto ya abrió una investigación para determinar si el presidente López Obrador infringió la Ley para la Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Sanciones aplicables a la vulneración de datos personales

La Ley para la Protección de Datos Personales señala que cualquier servidor público que haga mal uso o divulgación de los datos personales será sujeto a un procedimiento de responsabilidad administrativa, por el incumplimiento a las obligaciones mencionadas.

El Artículo 163 refiere que algunas de las causas de sanción son:

1.- Actuar con negligencia, dolo o mala fe durante la sustanciación de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO.

Los derechos llamados ARCO son lo que reconocen que toda persona, como titular de sus datos personales o a través de su representante, tiene derecho a acceder a ellos, a rectificarlos, a solicitar su cancelación u oponerse a su tratamiento.

2.- Incumplir los plazos de atención previstos en la presente Ley para responder las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO o para hacer efectivo el derecho de que se trate.

El plazo de respuesta no deberá exceder de veinte días contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud y solo podrá ser ampliado por una sola vez hasta por diez días.

3.- Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente y de manera indebida datos personales, que se encuentren bajo su custodia o a los cuales tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión.

4.- Dar tratamiento, de manera intencional, a los datos personales en contravención a los principios y deberes establecidos en la Ley.

ARCO datos personales

El comisionado presidente del INAI, Adrián Alcalá de igual forma explicó que entre las sanciones por incumplimiento de la Ley para la Protección de Datos Personales figuran la Amonestación privada, Amonestación pública, Inhabilitación del cargo y Separación del cargo. 

Hasta el momento, el número celular de la periodista del New York Times no ha sido removido de la versión estenográfica de la mañanera, aunque Youtube ya dio de baja la transmisión en vivo del 22 de febrero porque infringía la política de la plataforma sobre hostigamiento y acoso.

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