Por Debanhi Soto
En la mañanera del 4 de noviembre, la presidenta Claudia Sheinbaum afirmó que el supuesto amparo presentado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación por los partidos políticos no era viable ya que los partidos no tienen identidad jurídica. Sin embargo, es falso que se haya presentado un amparo.
“La Corte recibe un amparo de partidos políticos que no tienen personalidad jurídica, primer problema, para poder presentar estos amparos -segundo- porque son partidos políticos que, en todo caso, se rigen por las leyes electorales y en todo caso debería ser ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación” dijo la presidenta Claudia Sheinbaum.
Pero, los partidos PRI, PAN, Movimiento Ciudadano y legisladores locales de Coahuila y Zacatecas en realidad no presentaron un amparo, sino una acción de inconstitucionalidad contra la reforma judicial.
Diferencias entre amparo y acción de inconstitucionalidad
Una Acción de Inconstitucionalidad es un juicio que se tramita ante la SCJN cuando se considera que una norma (ley o tratado internacional) no respeta lo que establece la Constitución Política. Por otra parte, un juicio por amparo es una herramienta jurídica para que cualquier persona o entidad pueda defenderse de los actos de autoridad pública que violen sus derechos.
El amparo puede promoverse por cualquier persona física o moral a la que se le hayan vulnerado sus derechos y es resuelto por el Poder Judicial de la Federación, mientras que la acción de inconstitucionalidad es competencia de la Suprema Corte y solo puede presentarse por:
- El 33% de los legisladores federales o locales
- El poder ejecutivo federal
- Los partidos políticos con registro nacional y los partidos políticos que tengan registro en alguna entidad federativa
- El INAI y la CNDH
- Las comisiones estatales de Derechos Humanos
- El Fiscal General de la República
Por lo que, el PRI, PAN, Movimiento Ciudadano y los legisladores de Coahuila y Zacatecas sí son competentes para poder presentar una acción de inconstitucionalidad hacia la Suprema Corte.
Además, es importante decir que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no puede resolver acciones de inconstitucionalidad y sus funciones se limitan a resolver impugnaciones o conflictos del ámbito político electoral y determinar sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral.
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En cambio, la Suprema Corte debe velar por el cumplimiento de la Constitución para lo que puede implementar diversos medios de control, entre las que están las acciones de inconstitucionalidad, las controversias constitucionales y los juicios de amparo.
Un ejemplo de acción de inconstitucionalidad es la que presentó la Comisión Nacional de Derechos Humanos en 2019 para pedir que se eliminara un párrafo del primer artículo de la Constitución Local de Nuevo León en el que se establecía que la vida del ser humano inicia en la concepción.
El párrafo iba en contra de los artículos 1, 4 y 133 de la Constitución de México y violaba otros tratados internacionales a los que se suscribe México por lo que fue declarado inconstitucional y tuvo que ser invalidado.
Falso que los partidos políticos presentaron un amparo
El 25 de octubre, en PAN, PRI, MC, Unidad Democrática de Coahuila y legisladores de Zacatecas presentaron la acción de inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumuladas 165/2024, 166/2024 y 170/2024 en contra del “Decreto por el que se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial”.
Las acciones de inconstitucionalidad fueron aceptadas por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá aunque argumentó que admitirlas “no da lugar a la suspensión de la norma general”.
La magistrada de circuito, Edna Lorena Hernández también afirmó en sus redes sociales que el hecho al que Claudia Sheinbaum se refirió como “amparo” es en realidad una acción de inconstitucionalidad por lo que es procedente al ser presentada por los partidos políticos y debe ser resuelta por la Suprema Corte de Justicia.
¿Un amparo o acción de inconstitucionalidad puede revisar una reforma constitucional?
En la mañanera, Claudia Sheinbaum también advirtió que recurso no debió haberse admitido debido a lo que indica la Ley de Amparo y el principio de Supremacía Constitucional, esto es engañoso.
“No podrían haberlo recibido, por lo que decía la Ley de Amparo, pero ahora que es constitucional el que el amparo no puede ser parte de la revisión de una reforma constitucional, pues deberían tomar esto en cuenta”,
El 31 de octubre se publicó un decreto que modifica el Artículo 105 y 107 de la Constitución para que no se pueda mediante amparos o mediante acciones de inconstitucionalidad cambiar las adiciones o reformas a la Constitución.
Sin embargo, el recurso de acción de inconstitucionalidad contra la Reforma Judicial por parte del PRI, PAN,MC y legisladores locales de Coahuila y Zacatecas fue aceptado el 25 de octubre, antes de que se publicara la reforma de supremacía constitucional.
Links / Fuentes:
- Versión estenográfica mañanera del 4 de noviembre
- Publicación de redes sociales, Magistrada Edna Lorena Hernández
- Ficha biográfica de Edna Lorena Hernández, Control de la Judicatura Federal
- Ley de Amparo
- Archivo periodístico, Animal Político
- Juicio de Amparo, CNDH
- Comparativo Acción de Inconstitucionalidad y Controversia Constitucional, Infografía INAI
- Acción de Inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumuladas 165/2024, 166/2024, 167/2024 y 170/2024
- Funciones del Tribunal Electoral del PJF, Infografía de la SHCP
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Acción de inconstitucionalidad 41/2019 y su acumulada 42/2019
- Funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Suprema Corte de Justicia de la Nación
- Iniciativa de Morena contra impugnaciones busca blindar reforma judicial, vulnerando Derechos Humanos, Verificado
- Solicitud de acción de inconstitucionalidad 41/2019