EN CORTO
- Es falso que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que “se pueden reabrir todos los juicios” y que “eliminó la cosa juzgada”.
- El tema se centra alrededor de la acción de nulidad de juicios, lo cual está regulado (para casos muy específicos) en varios códigos civiles y en el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles.
Por Melina Barbosa
En medios y redes sociales circula que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se enfrascó en un debate que hizo encender las alarmas, luego de que “una mayoría se posicionó a favor de reabrir juicios totalmente concluidos, aun violando el principio de cosa juzgada”.
El 26 de noviembre trascendió que los ministros Hugo Aguilar Ortiz —presidente de la Suprema Corte— e Irving Espinosa Betanzo, así como las ministras Lenia Batres Guadarrama, Sara Irene Herrerías Guerra y Loretta Ortiz Ahlf votaron a favor de autorizar la figura de “nulidad de juicio concluido” en demandas mercantiles, al considerar que se pueden reabrir este tipo de juicios si se argumenta que el proceso fue “fraudulento”.
En contraste, las ministras Yasmín Esquivel Mossa y María Estela Ríos González, así como los ministros Giovanni Azael Figueroa Mejía y Arístides Rodrigo Guerrero García se posicionaron en contra al considerar que reabrir casos con sentencia firme pondría en riesgo otros principios del marco legal mexicano, como los principios de legalidad, certeza y seguridad jurídica.
La noticia llegó a Palacio Nacional a través de una reportera que, durante la mañanera del 27 de noviembre, expuso que “están proponiendo establecer un mecanismo para romper el principio de cosa juzgada y, entonces, nulificar sentencias firmes”.
A pregunta expresa sobre si esto no pondría en riesgo inversiones, la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, respondió:
“Yo no estoy de acuerdo con eso, lo digo abiertamente, no estoy de acuerdo con eso. A lo que ya fue juzgado, ya fue juzgado (…) Hay sentencias que generan jurisprudencia, pero ellos (la corte) no pueden definir una nueva acción por encima de una ley, sino simplemente los problemas constitucionales”.
Un asunto de justicia enredado
El debate surge porque la nueva corte (que inició funciones en septiembre de 2025) abandona una decisión tomada por la corte anterior en agosto de 2025 para estudiar si es procedente la nulidad de un juicio concluido en materia mercantil.
La decisión gira en torno al Amparo Directo en Revisión 6585/2023, un caso en el que una mujer solicitó la nulidad de un juicio ejecutivo mercantil ya concluido. Ella señaló que algunas de las personas demandadas habrían simulado actos jurídicos para aparentar insolvencia y así evitar el cumplimiento de obligaciones alimentarias frente a sus hijos.
De acuerdo con especialistas en la materia, el debate y lo que falta definir es cómo se va a aplicar este procedimiento en otros casos específicos, y que su aplicación sea conforme a lo que dice la legislación civil o si se define jurisprudencialmente, que eso sería más peligroso.
“Es un tema muy técnico. No estamos hablando de que la Corte podrá reabrir cualquier juicio, estamos hablando de una figura muy particular del procedimiento civil. Que hoy está reconocida en varios códigos procesales civiles locales y en el Código Nacional de Procedimientos Civiles que pronto entrará en vigor y aplicada a estos casos bien circunscritos. Pero como se está abandonando un criterio de la corte pasada, pues también obviamente causa temor», explicó Grecia Macías, abogada en Derecho Constitucional y Derechos Humanos.
Publicaciones en redes sociales advierten que “ya no existe la cosa juzgada en México” y que “pretender que la nueva Suprema Corte reabra casos ya juzgados no solo es un error: es una violación directa a la Constitución”.
Pero esto es una narrativa alarmista y falsa. La abogada que ha colaborado en la SCJN y la CJEF precisó que esto no es un tema de cosa juzgada, sino de la acción de nulidad de juicios concluidos y, en todo caso, de cosa juzgada fraudulenta o cosa juzgada aparente.
“Un juicio que ya está reconocido en la legislación y no es nuevo, así como la cosa juzgada aparente es un concepto que ya ha sido reconocido en el sistema interamericano que es cuando hay estos vicios en los procedimientos o estas afectaciones graves al debido proceso porque hubo falsificación de pruebas, corrupción entre litigantes y demás, y para que tú puedas tener una opción para pelear eso”, detalló.
El Frente Nacional Mujeres, por ejemplo, también se pronunció para visibilizar la simulación de actos jurídicos en el caso y aclarar que la acción de nulidad es justamente el mecanismo para revisar una sentencia firme cuando hubo fraude.
Nuestro sistema prevé la acción de nulidad de juicio concluido, cuando exista colusión o maniobras fraudulentas de las partes en perjuicio de la parte promovente.”
Esto significa que la Corte reconoce que si se pueden reabrir sentencias cuando hubo “FRAUDE” procesal.
Es el… https://t.co/UEFYdJjNmG pic.twitter.com/4GC3XdlWSy
— Frente Nacional Mujeres (@fnm_ong) November 28, 2025
SCJN reiteró que no se vulnera el principio de cosa juzgada
El 25 de noviembre, la Suprema Corte emitió un comunicado aclarando que “es falso que se vulnere el principio de cosa juzgada”.
Según el máximo tribunal de justicia, el alcance de la solicitud de la ministra Lenia Batres “se limita exclusivamente a definir si un asunto debe ser conocido por la SCJN, sin que ello genere efectos definitivos, ni tampoco implica una revisión de la cosa juzgada».
Asimismo, el 27 de noviembre, la SCJN reiteró que “la cosa juzgada nunca ha sido objeto de cuestionamientos ni ha estado en duda su garantía”, reconociendo que configura “un principio esencial en el que se sustenta el derecho a la seguridad jurídica” para garantizar que “lo resuelto en una sentencia firme sea definitivo e inmutable”.
No obstante, nuestro sistema normativo, así como el interamericano, prevén la figura conocida como: acción de nulidad de juicio concluido, la cual procede, entre otros supuestos, cuando exista colusión o maniobras fraudulentas de las partes litigantes en perjuicio de la parte promovente de dicha acción.
La corte sostiene que la figura no atenta contra la cosa juzgada y está prevista en el Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México y otras legislaciones procesales del país, con el objetivo de proteger los derechos de las personas, que han sido afectados por una sentencia que se sustenta en pruebas falsas, mecanismos ilegales o actos jurídicos simulados.
Además, es importante mencionar que aún no hay una resolución, pues solamente se rechazó el proyecto que decía que la acción de nulidad no aplica al juicio mercantil y ahora la SCJN verá cómo se tiene que aplicar esta nulidad.
En este sentido, aunque la Corte mexicana no determinó reabrir “todos los juicios concluidos” y no es verdad que “en México ya no existe la cosa juzgada”, la principal crítica son las declaraciones que intentan forzar nuevas vías para revisar asuntos que sí son cosa juzgada.
Si bien este asunto en particular obedece a un contexto en específico, igual es preocupante que algunos ministros quisieran extender la liga.
LINKS | FUENTES:
- Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Tarjeta Informativa | Es falso que se vulnere el principio de cosa juzgada | SCJN
- ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. ES IMPROCEDENTE CUANDO LA LEGISLACIÓN PROCESAL NO LA PREVÉ, INCLUSIVE BAJO EL SUPUESTO DE PROCESO FRAUDULENTO. | SCJN
- La Suprema Corte reafirma su compromiso con el respeto absoluto a la cosa juzgada, ya que forma parte esencial de la certeza en nuestro país | SCJN
- Versión estenográfica. Conferencia de prensa de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo del 27 de noviembre de 2025


