Por Melina Barbosa
En el marco del Día de Acción Global por el Aborto Legal, Seguro y Accesible, usuarios de redes sociales y algunos medios de comunicación compartieron que en la Cámara de Senadores se estaría votando una iniciativa de ley que permitiría abortar «hasta los 9 meses y eliminar la objeción de conciencia».
Comunicadores como Esteban Arce, incluso desinformó al señalar que se «permitiría matar al bebé al nacer», lo cual es alejado de la realidad.
🆘 ¡Abortar hasta 9 meses!
Mañana jueves 29/SEP senadores podrían votar una iniciativa de ley HORROROSA que permitiría matar al bebé al nacer así: que al sacar su cabecita ¡sea degollado!
La propuesta macabra proviene de la Comisión de S
y tiene como autora a Malú Micher.— Esteban Arce (@estarc62) September 28, 2022
Sin embargo, tales afirmaciones son falsas, puesto que la iniciativa plantea que toda mujer embarazada o persona gestante puede solicitar libremente los servicios de aborto seguro durante las primeras 12 semanas completas del proceso de gestación y a partir de la décima tercera semana, podrán solicitar la interrupción de su embarazo cuando este signifique un riesgo para su vida, salud física o mental, o cuando el embarazo haya sido resultado de violencia sexual entre otras excepciones.
Asimismo, la iniciativa busca regular la objeción de conciencia no eliminarla, pues contempla algunas excepciones únicamente para el personal médico y de enfermería, así como la obligación del Sistema de Salud de contar con personal no objetor para poder garantizar los servicios de interrupción del embarazo en todo momento.
Sobre la Iniciativa
Pese a que usuarios de redes sociales y la prensa aseguren que se trata de un proyecto nuevo, la iniciativa en realidad fue planteada el 12 de octubre de 2021 por las siguientes senadoras y senador:
- Martha Lucía Micher Camarena, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento de Regeneración Nacional
- Patricia Mercado Castro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
- Claudia Ruíz Massieu Salinas del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
- Alejandra Lagunes Soto Ruíz del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
- Alejandra del Carmen León Gastélum y Cora Cecilia Pinedo Alonso del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
- Indira Kempis Martínez del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
- Eunice Renata Romo Molina del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social
- Imelda Castro Castro del Grupo Parlamentario Movimiento de Regeneración Nacional
- Nadia Navarro Acevedo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
- Senador Miguel Ángel Mancera Espinosa del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
La iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de Salud y del Código Penal Federal tiene como fundamento cuatro ejes rectores:
1. Reformar la denominación y los diferentes artículos del vigente capítulo destinado a la “Atención materno-infantil” para abordar el continuo de la atención a la salud sexual, reproductiva, materna, neonatal e infantil.
El objetivo es que las disposiciones de este capítulo tiendan al reconocimiento del derecho a decidir sobre la vida reproductiva, así como la protección de las mujeres y personas gestantes que decidieron continuar su embarazo. Se incluyen algunas disposiciones en materia de prevención de la violencia obstétrica.
2. Se adiciona un nuevo capítulo denominado «Servicios de Aborto Seguro», el cual contiene las disposiciones relacionadas a garantizar la interrupción legal y segura de un embarazo para aquellas personas que deciden interrumpirlo.
En virtud de que se está proponiendo la derogación completa del delito de aborto (autoprocurado o consentido) del Código Penal Federal, se traen a la legislación sanitaria los límites y escenarios en los cuales podrá abortarse de manera legal y segura.
3. Se adiciona un nuevo capítulo denominado «Objeción de Conciencia», dentro del Título Cuarto de la LGS («Recursos Humanos para los Servicios de Salud»), donde deberían ir esas disposiciones, puesto que contemplan excepciones únicamente para el personal sanitario (personal médico y de enfermería) a título individual, así como la obligación para el Sistema de Salud de contar con personal no objetor en todo momento.
Se propone la derogación del Artículo 10 Bis -que fue establecido como inconstitucional por la SCJN- para evitar cualquier tipo de confusión o malinterpretación que pudiera presentarse.
Cabe señalar que, este apartado no refiere exclusivamente a la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva, sino que es de carácter general, no obstante, es de suma relevancia para la problemática que se aborda en la propuesta.
4. Se integran modificaciones transversales para la armonización de la Ley General de Salud en función de las propuestas antes descritas.
Sobre el aborto, los plazos permitidos y sus excepciones
Dentro de la iniciativa se expone que el artículo 66 Bis. del CAPÍTULO V. BIS Servicios de aborto seguro, señala que toda mujer embarazada o persona gestante puede solicitar libremente los servicios de aborto seguro para interrumpir su embarazo durante las primeras doce semanas completas del proceso de gestación.
A partir de la décima tercera semana del proceso de gestación, las mujeres embarazadas o personas gestantes podrán solicitar la interrupción de su embarazo, en cualquier momento, en cualquiera de los siguientes escenarios:
I. Cuando continuar con el embarazo signifique un riesgo para su vida o su salud, física o mental.
II. Cuando el embarazo haya sido resultado de violencia sexual o de alguna técnica de inseminación artificial no consentida.
III. Cuando se haya diagnosticado que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas
IV. Cuando alguna autoridad le hubiese negado previamente la posibilidad de interrumpir su embarazo dentro del plazo de las primeras doce semanas completas de gestación
V. Cuando en la prestación de los servicios contemplados en la presente Ley, el personal médico o de enfermería hubiese omitido informarle correcta y oportunamente a la mujer embarazada o persona gestante, de su derecho a interrumpir su embarazo de manera legal y segura durante las primeras doce semanas completas de la gestación.
Respecto con las intervenciones y el proceso, dentro del mismo artículo 66 se especifica que los servicios de aborto seguro priorizan las intervenciones menos invasivas y parten de guías y protocolos nacionales e internacionales, tal como los métodos avalados por la OMS:
Artículo 66 Bis 2. – Los servicios de aborto seguro comprenden:
I. La inducción de un aborto o interrupción del embarazo, de conformidad con las guías y los protocolos de buenas prácticas emitidos por las autoridades sanitarias nacionales e internacionales. Al momento de inducir un aborto, deberán priorizarse las intervenciones menos invasivas, pero igualmente efectivas, de entre las opciones existentes según la semana de gestación y condición de salud de la persona, así como el manejo del dolor.
II. Consejería médica, psicológica y social, con información clara, precisa, veraz y oportuna, libre de estigma, basada en la mejor evidencia científica disponible, antes y después del aborto si así lo solicita la usuaria, y durante el tiempo que la propia usuaria estime necesario, independientemente de que el aborto haya sido inducido o espontáneo.
III. Atención médica de urgencias en respuesta a cualquier efecto secundario o complicación derivada del procedimiento clínico empleado para un aborto inducido.
IV. Atención médica de urgencias para la atención de un aborto espontáneo, priorizando intervenciones menos invasivas y servicios ambulatorios.
Sobre la objeción de conciencia
Según la Organización Panamericana de la Salud (OPS), podemos entender a la objeción de conciencia como el incumplimiento a una obligación legal, basándose en que dicho cumplimiento lesionaría las convicciones íntimas de un persona en materia ética, religiosa, moral o filosófica.
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la define como el derecho a no cumplir una norma u orden de la autoridad que violente las convicciones íntimas de una persona, siempre que dicho incumplimiento no afecte significativamente los derechos de terceros ni otros aspectos del bien común.
Considerando lo anterior, la iniciativa presentada en el Senado busca que se contemplen excepciones únicamente para el personal sanitario (personal médico y de enfermería) a título individual, así como la obligación para el Sistema de Salud de contar con personal no objetor en todo momento.
Regular es exactamente lo contrario: no obligar a nadie individualmente, pero sí obligar al sistema de salud a contar con personal médico no objetor.
— Patricia Mercado (@Pat_MercadoC) September 30, 2022
Además, recordemos que desde el pasado 20 de septiembre las y los Ministros de la SCJN declararon la invalidez del artículo 10 bis de la Ley General de Salud por no establecer límites claros al ejercicio de la Objeción de Conciencia por parte de profesionales de la salud.
Con dicha declaración, la SCJN ratificó que el Estado está obligado a garantizar la disponibilidad de servicios seguros de interrupción del embarazo en todo momento y que la Objeción de Conciencia no puede, ni debe ser una barrera de acceso a ellos.
Esto deriva en una obligación para los servicios de salud que deben asegurarse de contar con personal no objetor en todo momento, establecer mecanismos para objetar y en todo caso, usar sus propios recursos para garantizar el acceso de las personas a los servicios de salud a los que tienen derecho.
En el mismo sentido, IPAS México, explica que si bien la objeción de conciencia es una expresión del derecho a la libertad de conciencia que tiene toda persona, ningún derecho es absoluto.
Y, en materia de salud, no puede ser, como ya ocurre, una carta abierta para violentar los derechos de las mujeres y personas que buscan un servicio de interrupción del embarazo.
Se pospone votación de la iniciativa
Durante la sesión del 29 de septiembre, el Senado informó que por petición de varias senadoras y senadores no se pondría a votación el dictamen sobre Derechos Sexuales y Reproductivos, por tanto, la votación queda pendiente y se seguirá trabajando en el dictamen.
Senadoras y senadores de todos los grupos parlamentarios expresamos solidaridad a nuestra compañera @MaluMicher ante la campaña de mentiras y descalificaciones de la que ha sido objeto.
Seguimos trabajando en el dictamen para garantizar derechos sexuales y reproductivos. pic.twitter.com/Gj80v8qzaC— Patricia Mercado (@Pat_MercadoC) September 29, 2022
LINKS / FUENTES:
- https://pleno.senado.gob.mx/infosen/infosen64/index.php?c=Legislatura64&a=iniciativas
- https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/121225
- https://salud.gob.ar/dels/entradas/la-objecion-de-conciencia
- https://ipasmexico.org/2021/09/20/scjn-fallo-objecion-de-conciencia-2/
- https://twitter.com/MaluMicher/status/1575322969429229568?s=20&t=Xpb20ST6vts0sCL4_z0j-g
- https://verificado.com.mx/rompiendo-el-mito-el-aborto/