¿Qué dice la iniciativa de Ley de Amparo que presentó Claudia Sheinbaum?

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Por Debanhi Soto

La presidenta Claudia Sheinbaum envió al Senado una iniciativa de reforma a la Ley de Amparo que contempla añadir una definición al concepto de «interés legítimo» en los juicios de amparo, digitalizar y modernizar el proceso, armonizar conceptos con otras leyes, entre otras cuestiones.

Estas medidas han causado alarma y desinformación en redes sociales por parte de usuarios que aseguran es el fin del recurso judicial.

En Verificado te explicamos algunos de los aspectos más notables de la reforma a la Ley de Amparo.

¿Qué es el juicio de amparo?

El juicio de amparo es un medio de defensa legal que protege a la ciudadanía de abusos de la autoridad y de las normas que vulneran los derechos humanos. Se trata de un recurso legal que se puede aplicar de dos maneras: directa o indirecta.

El amparo directo procede contra sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin a un juicio. Si durante el juicio, se violentaron los derechos humanos de una persona, esta puede promover un amparo directo y suspender la resolución.

Por otra parte, el amparo indirecto se utiliza cuando las autoridades hayan cometido actos u omisiones que vulneran los derechos de una persona, a la que se le denominará, quejoso.

Se añadió una definición de «interés legítimo»

Uno de los cambios que supone la reforma que más ha causado controversia es la inclusión de una definición del «interés legítimo», que se le agregaría al artículo 5° de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

Hasta el momento, el artículo 5° delimita cuáles son las partes en los juicios de amparo; estas son la persona quejosa (quien promueve el amparo), la autoridad responsable, la tercera persona interesada y el Ministerio Público

Cambios a la iniciativa de Ley de Amparos

En la Ley de Amparo vigente sí se expone que la persona quejosa debe tener un interés legítimo individual o colectivo, sin especificar a qué se refería con «interés legítimo». 

En la iniciativa que se propone se le planea añadir un párrafo al artículo 5° para exponer que el «interés legítimo» es que la reclamación debe ocasionar en el quejoso una “lesión jurídica real, actual y diferenciada del resto de las personas, de tal forma que su anulación produzca un beneficio cierto, directo y no meramente hipotético o eventual”.

De acuerdo al documento y la exposición de motivos, esta definición busca facilitar la justicia, sin embargo, especialistas como la abogada Carla Escoffié explican que esta definición puede obstruir el proceso mediante el cual se solicita un juicio de amparo. 

Aunque Escoffié también señaló que no se trata de un concepto nuevo sino que ya existe en precedentes de la Suprema Corte de Justicia y es la forma en la que se han estado llevando a cabo los juicios. 

“Esto no es nuevo, pero sí preocupa que se ponga en la Ley de Amparo, porque esta es una definición super cuestionable y restrictiva que lo que ha hecho es que varios juzgados y tribunales la utilicen para estar negando constantemente amparos (…)” explicó la activista e activista y especialista en derecho.

La nueva definición de interés legítimo puede afectar a colectivos ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil que defienden los derechos humanos ya que hace más dificil acreditar el “interés legítimo”. 

Asimismo, Carla Escoffié señala que la redacción de la iniciativa de Ley de Amparo hace que el amparo se vea como un trámite individual y no colectivo lo que también puede disminuir la cantidad de juicios de amparo que proceden.

“Con esta definición ya no se está hablando de una afectación a un grupo, sino que como está redactada se entiende que es a la persona, es decir se tiene que acreditar que hay una afectación diferenciada a la persona, no a un grupo. Pues cómo demostrarías que una afectación al medio ambiente te va a afectar solo a ti y no a una comunidad” señaló la abogada.

@carlaescoffie♬ sonido original – Carla Escoffié

Se limitarían las suspensiones en los juicios de amparo

Un punto que toca la iniciativa es la de limitar la suspensión del acto reclamado, es decir, que modificaría la medida que permite poner una pausa a las actividades que realiza la autoridad mientras el juez decide si es legal o no. 

Particularmente la iniciativa contempla una fracción para agregar nuevas razones en las que se pueda negar la suspensión. Por ejemplo en un caso que una persona se ampare contra la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) debido a un congelamiento de cuentas, no puede solicitar una suspensión provisional (que se descongelen sus cuentas) ya que no hay un “interés social”.

O en los casos donde el quejoso está acusado de un delito que lleva prisión preventiva e inicia un proceso de amparo, la suspensión no significa que vaya a ser libre, el proceso penal sigue pero queda bajo la supervisión del juez de amparo que verá que no haya más abusos de autoridad

Imposibilidad para cumplir sentencias

La propuesta de reforma contempla otra medida sobre la falta de responsabilidad penal para que las autoridades demandadas no cumplan con sentencias o suspensiones bajo el argumento de imposibilidad material o jurídica.

Es decir que por ejemplo si hay un juicio de amparo contra una autoridad de salud por falta de medicamentos y el juez considera que hay una imposibilidad de que la autoridad pueda entregar los medicamentos, está eximida de las multas o responsabilidades penales por el incumplimiento. 

Cambios a la iniciativa de Ley de Amparo

Otros cambios que supone la iniciativa: trámites electrónicos y agilización de los amparos

La iniciativa contempla cambios en los artículos 25 a 30 para que se permita hacer trámites relacionados al juicio de amparo mediante medios digitales y electrónicos, de manera que sea un recurso más accesible y sencillo.

También se incluyen reformas con el objetivo de agilizar y hacer más rápido el proceso del amparo sin dilaciones. Por ejemplo se especifica que las recusaciones (petición para que un juez/a se aparte de un caso) deben ser justificadas y no usadas para retrasar el caso o, también se indica que las audiencias constitucionales deben ser públicas, grabadas en video y el fallo debe dictarse en máximo 60 días.


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