EN CORTO
- La “Ley Mordaza” mencionada en la imagen, que cuenta con una supuesta cláusula “136 Bis” para restringir acciones de trabajadores sobre su entorno laboral con sanciones, no se trata de una ley federal o local, sino de modificaciones a los estatutos del SNTSS.
- No hay referencias ni iniciativas recientes en la Cámara de Diputados o el Senado para modificar un “cláusula 136 Bis” en leyes laborales federales bajo los términos mencionados en la imagen
- Aunque la cláusula 137 indica que expresar opiniones, críticas o denuncias en ejercicio de libertades no es por sí mismo falta disciplinaria, en la 139 y 140 se incluyen conductas sancionables como divulgar información reservada o confidencial o revelar/usar indebidamente datos personales cuando cause o pueda causar perjuicio a la organización, tema que está en disputa entre la postura sindical y la preocupación de trabajadores sobre su aplicación.
Por Diana Soto
Una imagen compartida a Verificado por su audiencia afirma que existe una “Ley Mordaza”, que contempla la modificación de una cláusula con el número 136 Bis, para restringir a las personas trabajadoras en las acciones y publicaciones sobre su entorno laboral hacia el exterior con sanciones y actas administrativas.
Sin embargo, la normativa a la que refiere este contenido no es una ley federal o local, se trata de las recientes modificaciones aprobadas a los estatutos del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS), en el marco de las protestas de colaboradores y colaboradoras del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en varios estados del país.
El término “Ley Mordaza” ha sido utilizado en las manifestaciones para exigir la derogación de la cláusula 136 Bis, cuyos alcances, señalan, podrían permitir la sanción del personal que denuncie o participe en protestas, de acuerdo con los manifestantes.
Pese a que el contenido que circula en internet no acota que la normativa a la que refiere son los estatutos del SNTSS, este difunde que para evitar sanciones de la “Ley Mordaza” será necesario no realizar actividades en redes sociales como:
- Denunciar carencias: Evitar publicaciones sobre desabasto de medicamentos, falta de insumos o fallas en las instalaciones.
- Exhibir conflictos: No publicar quejas sobre abusos de autoridad, directivos, delegados o problemas entre compañeros.
- Compartir multimedia: No subir fotos o videos tomados dentro de las áreas de trabajo que muestren la operación interna.
- Interactuar con contenido crítico: Evitar comentar, compartir o reaccionar a publicaciones que ataquen la reputación de la institución.
¿A qué le llaman “Ley Mordaza”?
Una búsqueda de las palabras clave “Ley Mordaza” y “cláusula 136 Bis” mostró algunos resultados donde medios de comunicación abordan protestas de personas trabajadoras del IMSS en contra de modificaciones a las normativas del sindicato y el aumento salarial establecido.
Verificado no encontró referencias ni iniciativas recientes de la Cámara de Diputados o Senadores que busquen modificar un artículo 136 Bis en leyes laborales federales y bajo los términos mencionados en la imagen que circula en internet.
Sin embargo, esas referencias sí fueron localizadas en publicaciones de medios de comunicación sobre las protestas, donde aparece la denominación de “Ley Mordaza” para hablar de la exigencia de las personas trabajadoras sobre derogar la cláusula 136 Bis.
Esto porque afirman que abre la puerta a sancionar a quienes denuncien deficiencias en el seguro social o que participen en protestas.
¿Y qué dice la cláusula 136 Bis?
A través del portal oficial del SNTSS se localizó un comparativo de una modificación estatutaria del 30 de septiembre de 2026. En ella se localizó que el artículo 136 Bis establece sanciones a las faltas sindicales leves y graves que van desde la amonestación por escrito hasta la destitución del cargo sindical o la expulsión de la organización sindical.

Si bien la siguiente cláusula (137) señala textualmente que “la manifestación de opiniones, críticas, inconformidades, denuncias, propuestas o cualquier otra expresión realizada en ejercicio de la libertad de expresión, la libertad sindical, el derecho de petición, no constituirá, por sí misma, una falta disciplinaria”, entre las conductas sancionables en lo artículos 139 y 140 sí aparecen acciones como:
“Divulgar o proporcionar información reservada, confidencial, de uso interno del Sindicato o datos personales cuando ello cause o pueda causar perjuicio a la Organización o a las o los miembros conforme a los Estatutos o a la legislación aplicable”, “revelar o utilizar indebidamente datos personales, información confidencial o documentación reservada” o “cualquier otra conducta u omisión dolosa de naturaleza similar a las anteriores que cause un perjuicio grave a la Organización Sindical, a su patrimonio, a la democracia interna, a la libertad sindical o a los derechos de las y los miembros, plenamente acreditado mediante resolución debidamente fundada y motivada”.
La aplicación de la llamada “Ley Mordaza” se debate entre la postura sindical de que el derecho a la denuncia y protesta se encuentra protegido en las cláusulas de los estatutos del IMSS; y son derechos garantizados en la Constitución Política del país; y la preocupación de las personas trabajadores afiliadas sobre el alcance que podrían tener en la práctica.
FUENTES | LINKS
- Trabajadores del IMSS de San Luis Potosí se sumarán a las movilizaciones nacionales
- SNTSS inicia “cacería de brujas” contra personal del IMSS: van 7 citatorios de sanción tras protestas
- Iniciativas Cámara de Diputados
- Iniciativas Cámara de Senadores
- ¿Qué cambió en nuestros estatutos SNTSS?
- Comparativo de modificación estatutaria
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