¿Los Magistrados del Tribunal Electoral que confirmaron la cancelación del registro a Salgado son los mismos con los que se enfrentó AMLO en 2012?

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Por: Erick Melchor

Andrés Manuel López Obrador cuestionó a los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que ratificaron el retiro de la candidatura a Félix Salgado Macedonioquiencontendía por ser gobernador de Guerrero y planteó que quizá eran los mismos que hace nueve años considera que lo afectaron en la elección presidencial.

¿No eran los mismos o algunos de los que estaban cuando la elección del 12? Que no se me va a olvidar, porque presentamos nosotros denuncia de que el candidato del PRI en ese entonces, el licenciado Peña Nieto, había rebasado el tope de campaña con mucho”, dijo el presidente en su conferencia matutina de prensa del 28 de abril.

La respuesta a la interrogante de AMLO es que no, los actuales Magistrados asumieron funciones hasta el 2016, por lo que no hay ningún integrante que haya “repetido” en las salas del tribunal.

Magistrados Sala Superior TEPJF 2012

Magistrados Sala Superior TEPJF actual

José Alejandro Luna Ramos (Presidente)

José Luis Vargas Valdez (Presidenteactual)

María del Carmen Alanís Figueroa

Janine Madeline Otálora Molassis

Constancio Carrazco Daza

Indalfer Infante Gonzales

Flavio Galván Rivera

Felipe de la Mata Pizaña

Manuel González Oropeza

Reyes Rodríguez Mondragón

Salvador Olimpo Nava Gomar

Felipe Alfredo Fuentes Barrera

Pedro Esteban Penagos López

Mónica Aralí Soto Fregoso

Los Magistrados actuales fueron los que validaron los comicios del 2018 e incluso fue la entonces presidentadel Tribunal, Otálora Molassis, la que entregó la constancia de mayoría al entonces presidente electo,Andrés Manuel López Obrador.

El retiro de las candidaturas de Félix Salgado Macedonio a la gubernatura de Guerrero y la de Raúl Morón a la misma posición en Michoacán, fue ratificada el 27 de abril de 2021 por el TEPJF -determinación tomada previamente por el Instituto Nacional Electoral (INE)- por no haber presentado sus informes de gasto de precampaña. Dicha decisión está basada en el Artículo 229 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en donde se establece el plazo de los precandidatos a entregar dichos informes de gastos, además de las sanciones correspondientes.

Todo este proceso de fiscalización es para todos los abanderados y partidos políticos, a fin de que exista equidad en la contienda electoral, transparencia ygarantizar que no se reciban recursos de procedencia ilícita en la elección.

 

*Fuentes:

 

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