¿Los panorámicos constituyeron una grave violación a la Ley Electoral de NL durante la veda?

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Mentor Tijerina, coordinador de la campaña del candidato del PRI a la alcaldía de Monterrey, afirmó que el panista Felipe de Jesús Cantú violó la Ley Electoral al dejar los panorámicos en la veda lo cual es falso.  

Syndy García / Monterrey

El conteo preliminar de la contienda electoral por la alcaldía de Monterrey tuvo resultados cerrados en porcentaje entre el primero y segundo lugar.

Felipe de Jesús Cantú, candidato del PAN obtuvo un 29.67 por ciento y Adrián de la Garza, aspirante del PRI un 27.96 por ciento, en el corte hasta el 2 de julio.

La poca diferencia entre los punteros provocó que el equipo del priista diera a conocer un video en donde se afirma que dejar los panorámicos durante la veda electoral constituye una violación a la Ley Electoral, pero ¿es esto cierto o falso?

En el video publicado el 2 de julio a las 21:21 horas por De La Garza, el cual ha sido compartido más de 3.2 mil veces y tiene poco más de 419 mil producciones,  Mentor Tijerina expone primero que hubo confusión en el conteo y agrega que los más de 52 panorámicos del panista que permanecieron en la veda constituyen una grave violación de ley.

«Hoy lunes todos ustedes pueden ver todavía que existen más de 52 panorámicos del candidato del PAN, Felipe de Jesús Cantú, en las calles de Monterrey, lo cual constituye una grave violación a la Ley Electoral.

“Puesto que por ley en el periodo de veda electoral y en el periodo de la jornada electoral ningún candidato puede hacer propaganda electoral, puesto que esto constituye un acto de inequidad en la contienda. Así que vamos a presentar una denuncia por haber violado la Ley Electoral”.

Al verificar con especialistas en derecho electoral, se confirma que el argumento es falso dado que se les da un plazo de 30 días a los candidatos para retirar la propaganda electoral, en donde está considerados los espectaculares.

¿Qué dice la Ley Electoral de Nuevo León?

La Ley Electoral de Nuevo León, en el artículo 159, entiende por propaganda electoral el conjunto de publicaciones e imágenes que durante la campaña electoral producen y difunden por cualquier medio los partidos, candidatos y simpatizantes.

Agrega en el artículo 169 de la misma ley que se da un plazo de 30 días para retirar la propaganda. En la fracción XIV del artículo 218 también establece la misma obligación de retirar propaganda impresa en los 30 días siguientes a la hornada electoral.

“Artículo 169. Todos los partidos u organizaciones políticas tienen la obligación de retirar su propaganda electoral de los lugares públicos dentro de un plazo de treinta días después de celebradas las elecciones.

“En caso contrario, la Comisión Estatal Electoral acordará el retiro de la propaganda y limpieza del lugar donde se colocó, con cargo a las partidas del financiamiento público del partido político que corresponda”.

En el artículo 347, fracción IV, se establece que se impondrá multas al militante o aspirante que difunda o instale propaganda electoral, el día de la elección y los tres que le precedan.

No obstante, para que se cumpla este precepto el equipo priista debería comprobar que el panista Felipe de Jesús Cantú colocó los panorámicos esos tres días o en la elección.

Por otro lado, de configurarse alguna posible violación con otro argumento legal, quienes lo determinarían serían las autoridades y no el asesor del coordinador de la campaña del candidato del PRI a la alcaldía de Monterrey.

¿Qué dice el equipo de campaña de Adrián de la Garza?

Verificado entrevistó a Mentor Tijerina, coordinador de la campaña del candidato del PRI a la alcaldía de Monterrey y le preguntamos qué artículo se violaría de la Ley Electoral y contestó:

“Es una interpretación que ha sostenido el Tribunal Federal Electoral de la Suprema Corte en el sentido de que el principio y la norma que rige en México es que le deben de dejar de hacer campañas tres días antes y el día de la jornada, entonces se debe detener cualquier tipo de campaña y esto incluye los espectaculares, porque los panorámicos y espectaculares los contratas por el término de 60 días y ese término de 60 días concluye el 27 de junio.

“Entonces el candidato del PAN, Felipe de Jesús Cantú debió de haber bajado los espectaculares el 27 de junio y no lo hizo, por eso está violando la ley, (esta interpretación) es de la Suprema Corte”.

Si bien se le explicó que la Ley Electoral local exponía que se daba un plazo de 30 días para el retiro en la entidad, Tijerina dijo que solo se refiere a retiro de propaganda que se pone en las casas particulares.

Syndy García
Syndy García
Periodista especializada en fact-checking.

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