No hay un intento de «Golpe de Estado» en México

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Por Melina Barbosa

En redes el hashtag #GolpeDeEstado se convirtió en una tendencia que ya acumula más de 159 mil publicaciones.

Esto después de que la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Lenia Batres declarara que es inaceptable realizar un análisis de la controversia presentada por juzgadores contra la reforma al Poder Judicial ya que esto sería un «golpe de estado».

“Si la Suprema Corte se arrogara atribuciones que no tiene, violaría el principio de supremacía constitucional así como la división de poderes, y el Estado Constitucional de Derecho la Suprema Corte estaría dando un auténtico, y lo digo con todas sus letras, golpe de Estado al pretender someter a control constitucional el trabajo del poder constitucional reformador que ha participado en el proceso”, expresó Batres en la sesión del 3 de octubre.

lenia batres

Usuarios de X (antes Twitter) y algunos medios de comunicación afines a la 4T, señalan que la SCJN busca echar para atrás la Reforma al Poder Judicial al cuestionar si la reforma es inconstitucional.

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Sin embargo, el máximo tribunal de la nación no puso a discusión la constitucionalidad de la reforma, sino que discutió si le daba trámite a una consulta presentada por jueces federales.

Dicha consulta no va dirigida a discutir específicamente la inconstitucionalidad de la reforma judicial, y de acuerdo con especialistas en derecho, esta consulta no determina la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la reforma que, además, ya es una realidad (pese a los amparos interpuestos) desde que fue publicada el pasado 15 de septiembre en el Diario Oficial de la Federación. 

El fundamento legal de la consulta 

El objetivo de la consulta es «preguntarle a los ministros de la corte sobre la independencia judicial, si se encuentra vulnerada o no con la reforma», aclaró Leslie Jiménez Urzua, abogada y Coordinadora de Proyectos en Impunidad Cero.

La argumentación jurídica para darle trámite a la consulta parte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en su fracción 22, el cual establece que el Pleno de la SCJN «velará en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia de sus integrantes» y tendrá como una de sus atribuciones, conocer y dirimir cualquier controversia como la presentada por los jueces federales.

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La abogada Leslie Jiménez explica que a partir de este fundamento legal, se da entrada a la corte para velar sobre la independencia y autonomía del Poder Judicial de la Federación y una vez que es votado el trámite, se tiene que turnar a un ministro o ministra para que elabore un proyecto y poderlo llevar a discusión al pleno.

«Lo que hoy se votó no está versando sobre el análisis de la constitucionalidad o no de la reforma judicial, lo que hoy se votó fue el trámite de la consulta. No es para nada, ni mucho menos cercano a pensar que estamos ante un golpe de estado técnico», puntualizó la abogada.

De igual forma, en un comunicado emitido por la SCJN se aclara que la admisión de la consulta para su análisis y debate todavía no equivale a tomar una decisión sobre el fondo.

«La consulta a trámite resuelta en ningún modo prejuzga sobre la procedencia definitiva ni sobre el alcance que pueda llegar a tener la resolución que se dicte en el expediente principal de la controversia, es decir, sobre lo fundado o no de los argumentos y reclamos expuestos por los promoventes de la solicitud original», se lee en el comunicado de prensa emitido el 3 de octubre.

Resolver una consulta no es un golpe de estado

De acuerdo con el Diccionario del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, un «golpe de estado» configura una acción desplegada de forma rápida y violenta por un grupo determinado, con el propósito de apoderarse de los órganos e instancias que, en un Estado, ostentan el poder legítimamente.

Este implica un desplazamiento de las autoridades electas por vías democráticas, lo que en la práctica supone la usurpación del mandato que les ha sido conferido. Acarrea una inestabilidad política surgida de la ruptura del orden institucional, la vulneración de la soberanía popular y los principios democráticos y de seguridad jurídica.

Así, para ser calificada como tal, la acción golpista supone un despliegue de violencia focalizada a partir del uso de la fuerza (formal o simbólica) en determinados actores, personales o institucionales, a efecto de imponer nuevas autoridades, razón por la que en los contextos golpistas se ven involucrados los cuerpos armados –militares o policiales– del Estado de que se trate, o bien grupos insurgentes.

También, las acciones golpistas se caracterizan por su ilegitimidad jurídica, dado que representan un mecanismo alternativo a los previstos por el Estado de derecho y los instrumentos normativos sobre los que éste se asienta, e ilícito para la distribución y el ejercicio del poder.

Por tanto, la resolución de una consulta no es un golpe de estado, esto es desinformación jurídica que da una idea equivocada del análisis técnico y las atribuciones de la SCJN.


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