Desinformación sobre la NOM-005: Ni se elimina el término “mujer” ni se arrebata la patria potestad a los padres

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EN CORTO

  • Es falso que la nueva NOM-005-SSA-2026 “borre” las palabras “mujer” y “madre” o debilite la patria potestad, como sugieren publicaciones que circulan en redes sociales.
  • La reforma de salud en materia de servicios de planificación familiar y anticoncepción en México mantiene los términos “mujer” (con 53 menciones) y “madre” (una sola mención). 
  • La norma exige obligatoriamente la firma de padres o tutores para acceder a métodos invasivos, de larga duración o quirúrgicos, limitando el acceso directo y confidencial de menores de 18 años exclusivamente a la consejería informativa y a la entrega de preservativos.
  • En estos servicios, además, el personal de salud está obligado a activar protocolos y dar aviso inmediato a las autoridades ante cualquier sospecha de violencia sexual contra infancias y adolescencias.

Por Melina Barbosa

“¡Están borrando a la mujer! La nueva NOM-005 de la Secretaría de Salud sustituye las palabras mujer y madre por términos como persona con capacidad de gestar o persona gestante”, afirma un mensaje compartido más de 900 veces en Facebook y que acumula más de 2 mil interacciones.

“¿Quieres ayudarnos a rechazar la NOM-005? Escribe ‘Activarme’ en los comentarios y te enviamos el enlace”, añade la publicación que invita a firmar la campaña de Áctivate.

Sin embargo, esta afirmación es falsa y la campaña para recolectar firmas contra la actualización de la NOM-005 corresponde a una plataforma digital dedicada a movilizar a la ciudadanía para frenar iniciativas sobre derechos reproductivos en México.

La publicación distorsiona la composición de la NOM-005-SSA-2026 publicada el 12 de julio de 2026 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), cuyos conceptos tradicionales como “mujer” y “madre” no han sido erradicados de la regulación en salud. 

En realidad, el lenguaje de la regulación se enfoca en precisar quiénes son los beneficiarios de estos derechos, ampliando el alcance de la ley sin borrar las categorías tradicionales.

Respecto a las menciones de mujer”, el término se mantiene firme y consistente a lo largo de la estructura textual de la NOM-005 con un total de 53 apariciones. 

Esta recurrencia sitúa a la categoría de mujer como la figura principal a través de la cual se articula el derecho a decidir y se enmarcan las discusiones sobre la interrupción legal del embarazo. 

En contraste, la terminología que busca ampliar la cobertura conceptual más allá del binarismo de género presenta una frecuencia significativamente menor. 

Las expresiones persona gestantey persona con capacidad de gestar aparecen únicamente en siete y seis ocasiones, respectivamente. Ambas incorporaciones, que dan un total de 13 menciones, ocurren de manera complementaria, sin desplazar el uso predominante del término mujer.

Por otro lado, la palabra madre solo figura en el texto una vez, compartiendo espacio con las figuras de “padre” y “tutor” en el contexto específico del consentimiento informado y la representación legal de personas menores de doce años.

Esta ausencia notable de la categoría de madre en la redacción contrasta marcadamente con la frecuencia del término mujer, confirmando una separación conceptual entre la identidad de mujer y la condición de maternidad en el marco del discurso sobre derechos reproductivos.

¿Por qué se incluye el término persona gestante”?

La inclusión de términos como persona gestante” o persona con capacidad de gestar” responde a un cambio de modelo que busca superar el lenguaje estrictamente binario, otorgando visibilidad y certeza jurídica en los servicios de salud reproductiva a los hombres trans y a las personas no binaries. 

Al considerarles de forma explícita en la normativa como personas con capacidad de gestar, el Estado mexicano busca garantizar sus derechos humanos, la autonomía corporal y el derecho constitucional a la no discriminación en el acceso a la salud.

El fondo de esta reforma, la actualización más profunda en más de dos décadas, es que reconoce a las personas como sujetas de derechos y de decisiones, dejando atrás el enfoque asistencialista o de caridad.

Bajo esta perspectiva de derechos humanos, la reforma también remueve viejas directrices discriminatorias, buscando asegurar que, por ejemplo, las personas que viven con alguna discapacidad no sean sujetas a esterilizaciones forzadas y que la entrega de información médica se distribuya de forma accesible y en lenguas indígenas.

Falso que la NOM-005 sustituya” o elimine” el papel de los padres

A la par de la narrativa del borrado de las mujeres”, circulan mensajes que señalan que la reforma desplaza el rol familiar bajo consignas como “¡Tus hijos podrán decidir sin ti!”.

Bajo este argumento, se asegura que la nueva normativa fortalece un modelo en el que los adolescentes pueden recibir consejería y métodos anticonceptivos en total exclusión del conocimiento de sus padres.

Pero esta interpretación también es incorrecta y tergiversa el apartado 5.4.2 de Consentimiento Informado de la propia norma.

En primer lugar, el numeral 5.4.2.1.3 estipula con claridad que, tratándose de menores de 12 años, se debe dar obligatoriamente a la madre, al padre o al tutor la participación legal que les corresponda.

En segundo lugar, para los adolescentes en general, la norma establece una frontera muy clara entre lo clínico y lo informativo.

El numeral 5.4.2.1.2 establece que cualquier procedimiento que dependa de la intervención directa del personal de salud, como la colocación de un DIU, implantes subdérmicos o cirugías, exige obligatoriamente una carta de consentimiento informado firmada por padres, madres o tutores legales. 

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La mayoría de las opciones anticonceptivas reguladas en el documento oficial entran en esta categoría, por lo que ningún menor puede acceder a ellas de forma autónoma.

Si bien es cierto que la norma respalda el derecho de las y los jóvenes a un acceso autónomo y confidencial, este se limita estrictamente a recibir consejería informativa y la entrega de métodos de barrera no invasivos, como los preservativos.

Este acercamiento médico, más allá de brindar información reproductiva, también constituye un primer nivel de contacto que permite al personal de salud identificar vulnerabilidades y proteger a infancias y adolescencias.

La propia normativa federal obliga al personal de salud a intervenir de inmediato ante cualquier sospecha de violencia o abuso sexual en menores de 15 años que acudan a solicitar información o insumos. 

En estos casos, la ley mandata dar aviso inmediato a las autoridades competentes para investigar el entorno del menor y salvaguardar su integridad.

Conclusión

La narrativa que circula respecto a que la Secretaría de Salud de México eliminó los términos “mujer” y madre” en la nueva NOM-005-SSA-2026 es falsa.

La reforma preserva de manera preponderante la categoría de «mujer» con 53 menciones en el texto oficial, la cual coexiste de forma complementaria con los conceptos de “persona gestante”, “madre”, “padre” o “tutor”.

Esta notable desproporción numérica desmiente la narrativa sobre un supuesto “borrado” de mujeres. 

Asimismo, la reforma no desplaza la patria potestad ni margina el rol de las familias. 

El marco jurídico nacional reafirma el acompañamiento familiar obligatorio para menores de 18 años ante cualquier procedimiento clínico y refuerza los candados de bioética y protección infantil para garantizar el bienestar y la integridad de la niñez y la adolescencia.

LINKS | FUENTES:

NORMA Oficial Mexicana NOM-005-SSA-2026, De los Servicios de Planificación Familiar y Anticoncepción 

Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA – 2026, De los Servicios de Planificación Familiar y Anticoncepción | Gobierno de México | Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva

La NOM-005: tardó, pero por fin se actualizó: ¿en qué consiste? | Grupo Animal | GIRE

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