Obligadas a migrar para resguardarse y sobrevivir, las personas desplazadas forzosamente

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Verdad y Justicia

Por Séverine Durin

Aún recuerdo esta conversación como si fuera ayer. Estaba en un restaurante mexicano en Roma, en la frontera sur de Texas, colindante con Tamaulipas. Era el verano 2015 y realizaba recorridos de trabajo de campo, y entrevistaba personas desplazadas por la violencia en México. Hacia muchísimo calor y, con mis acompañantes, ordenamos unas limonadas.

Cuando pedimos la cuenta, empezamos a platicar con el joven que nos atendió. “Y ¿cómo está Ciudad Mier y Miguel Alemán? ¿Estará más tranquilo?” pregunté. Sí, las cosas están bien, explicó, de hecho su tía –dueña del restaurante- recién visitó a su “buela” en Ciudad Mier. “Es como antes, hacen su carne asada y toman sus cervezas”. Pero sí, “hubo un tiempo en que estuvo muy feo”, cuando tuvieron que abrir un albergue en Miguel Alemán. “Ahora en Ciudad Mier está muy seguro, ya no pasa nada, de hecho hay un cuartel, aunque a veces hay balaceras en Miguel Alemán”.

¿Ya no pasa nada, o se acostumbraron a los enfrentamientos armados? me pregunto ahora al releer las notas de mi diario de campo. Es tan subjetiva nuestra apreciación de la inseguridad, además, con el paso de los años ésta cambia, y se llegó a normalizar el uso de armas de fuego, hasta creer que las autoridades tienen derecho a matar. De esto me di cuenta el pasado jueves, al ver mis amigas extrañarse cuando les expliqué que un policía no tiene derecho a ejecutar a una persona,1 y de ocurrir, se trata de una ejecución extrajudicial. Evidentemente, con la militarización de la seguridad pública y el aumento del poder de fuego, se naturalizó que sean perpetradas violencias graves a derechos humanos, y que estas queden impunes.

Pero volvamos a este recuerdo de hace 6 años.

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Puente internacional de Roma, Texas, y Ciudad Miguel Alemán / Foto: Séverine Durin

Este joven de 19 años llevaba entonces cinco sin ir a Miguel Alemán y Ciudad Mier. La última vez que había ido, tuvo lugar “una balacera” que duró dos horas, mientras estaba en casa de su abuela. Estaba sacando filo a unos cuchillos. Recuerda que en esta época, toda la gente se fue. Las casas estaban vacías. Su abuela también tuvo que salirse, aunque no quisiera, y vivió en Roma un tiempo con una hija; al rato volvió a Ciudad Mier, donde atiende un restaurante de cocina norteña. Ella es la única persona de la familia quien vive ahí: “ella no le tiene miedo a las balaceras, dice que las paredes de su casa son gruesas, a la antigua”. Han de ser de sillar, pensé, a la usanza regional.

Hace un año, este joven llegó a Roma para trabajar en el restaurante de sus tíos, y mantener a su madre y hermana menor, porque desaparecieron a su padre. Hace cinco años, hombres armados ingresaron con violencia a su casa, destruyeron las puertas, y se llevaron a su padre, ante los ojos de toda la familia. Desde entonces, quedó en calidad de desaparecido.

“A mis 14 años, se me acabó la adolescencia”. Cuando desaparecieron a su padre, tuvo que hacerse cargo de la familia. “Fue algo muy duro”, explica, ver a su madre deprimida, quien permanecía en casa, viendo insistentemente hacia fuera, a través de las puertas y ventanas destruidas. Buscó trabajo y se fueron a Reynosa. Tuvo que dejar de estudiar, y solo pudo conseguir empleos mal remunerados: cajero en un cine donde ganó 16.50 pesos por hora. Si bien su madre es maestra, la paga no alcanzaba, por lo que él decidió ir a Roma, a trabajar en el restaurante de sus tíos. Ya que nació en Estados Unidos, cuenta con la ciudadanía, pero su madre y hermana no están en igualdad de condiciones, por lo que siguen viviendo en Reynosa.

Así como la conversación fue espontanea, del mismo modo terminó, y nos despedimos.

A este joven, llamémosle Pablo. No solo es familiar de una persona desaparecida, también es una persona desplazada forzosamente, es decir, de quien se vio obligado a dejar su hogar de manera repentina por la violencia generalizada, un conflicto armado, la violación a derechos humanos, o desastres ambientales.2

Cuando Pablo se desplazó desde Miguel Alemán, ahí la vida en era insostenible, no sólo para él, sino para los demás pobladores, por los constantes enfrentamientos armados, los homicidios y la desaparición de personas asociadas a este ambiente de terror. Entonces muchas personas huyeron de este poblado, así como de Ciudad Mier, Tamaulipas: “las casas estaban vacías”.

La desaparición de su padre privó a la familia de una persona querida, y del sustento que aportaba. Había que sobrevivir a las balas, a la depresión de su madre, a la desaparición de su padre, y ganarse el pan. Su migración hacia Reynosa fue forzada, así como decenas de familias huyeron del ambiente de terror y la violencia generalizada desde Cuidad Mier y Miguel Alemán. Se refugiaron dónde y con quienes pudieron. Todas estas personas fueron desplazadas forzosamente.

El impacto del desplazamiento forzado difiere según la edad, el género, la clase social y la condición étnico-racial. En el caso de Pablo, era un adolescente varón cuando desaparecieron a su padre, y el ciclo de la violencia se amplificó con la penuria, por lo que se vio obligado a dejar de estudiar, y perdió la posibilidad de desarrollarse en un ambiente libre de violencia.

Lamentablemente, esta es una situación que se repite en varias regiones del país, donde las trayectorias vitales de las y los adolescentes desplazados se ven altamente impactadas. Hace tres semanas, conocí a varias jóvenes desplazadas de la Sierra Tarahumara en el año 2015, cuando eran adolescentes, quienes sufrieron discriminación por su condición étnica y de personas desplazadas, al ingresar a las escuelas de la capital. Mientras las adolescentes mayores se hicieron cargo de cuidar de las niñas y niños de la familia, sin posibilidad de seguir estudiando, el racismo acrecentó la violencia, y las recluyó en espacios privados.

Otras personas adolescentes desplazadas desde el noreste, con mejores posiciones socioeconómicas, también se vieron altamente impactados en lo emocional por la separación repentina de su círculo de pares, la obligación de dejar atrás casa, escuela, amistades, pareja. A la violencia del evento que detona el desplazamiento forzado, siempre se suman otras, que contribuyen a mermar las condiciones de vida de las personas obligadas a huir de la violencia generalizada, los conflictos armados, y las violaciones a derechos humanos.

El desplazamiento forzado de personas en México es una realidad lacerante, que afecta a decenas de miles de personas, en múltiples entidades del país, pero no está siendo parte de una discusión pública, lo cual dificulta las posibilidades de atención de la población. Es por eso que recientemente, se reunieron varias organizaciones que asesoran a personas desplazadas para exigir su reconocimiento como víctimas y la debida atención por el Estado mexicano.3

En la historia contemporánea, los eventos de desplazamiento forzado guardan estrecha relación con las estrategias militarizadas de seguridad pública, llámese Operación Cóndor, represión del alzamiento zapatista, y la guerra contra el narcotráfico. Ésta contribuyó al aumento del poder de fuego, la comisión de homicidios, las desapariciones de personas, y generó un ambiente de terror y de violencia generalizada que ahuyentó a decenas de miles de familias.

Si bien no disponemos de un registro oficial de personas desplazadas, desde 2014 la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) ha generado datos a partir del seguimiento de los eventos masivos de desplazamiento, que se notifican en la prensa, y un sistema propio de monitoreo. ACNUR3 e IDMC4 se apoyan en sus datos y al 31 de diciembre de 20205 se estiman que 357,000 personas estaban desplazadas en México.

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Fuente: http://cmdpdh.org/temas/desplazamiento/monitoreo

En fechas recientes, ocurrieron desplazamientos masivos en Aldama, Chiapas,6 que afectaron a tres mil personas. Desde hace años, persisten desplazamientos en Guerrero, las zonas serranas de Chihuahua, Sinaloa y Durango. Así mismo, ocurren en entidades donde la violencia generalizada privó sus pobladores de seguridad, como pasó en el noreste especialmente a partir de 2010, en Michoacán, entre otras entidades afectadas.

El estado mexicano ha sido renuente en reconocer la situación de desplazamiento forzado, porque está asociada con la militarización de la seguridad pública, por lo que es una violación a derechos humanos. A pesar de que desde enero de 2017 la Ley General de Víctimas reconoce la figura de personas desplazadas forzosamente, y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) tenga facultades para reconocer la condición de víctimas de desplazamiento forzado, ésta nunca ejerció esta facultad. La CEAV solo reconoce la calidad de víctima cuando las personas denuncian ante las fiscalías un delito que las obligó a desplazarse.

Pero ¿qué pasa cuando el desplazamiento forzado es consecuencia de una cadena de violencias en una zona, de modo que no haya condiciones mínimas de seguridad, y no sea posible enviar los hijos a la escuela, por temor a que sean víctimas de reclutamiento forzado, de secuestro, de trata o de un enfrentamiento armado? Estas situaciones, desgraciadamente, son comunes y no pueden dar lugar a que se presente una denuncia en una fiscalía, por ser víctima de la violencia generalizada.

A la fecha, los organismos públicos de derechos humanos emitieron siete recomendaciones (de las 21 quejas recibidas) por desplazamiento forzado;7 y si bien las recomendaciones son instrumentos valiosos, constituyen mecanismos lentos para el registro de los casos. Se requiere la implementación de un mecanismo para que la CEAV, o las comisiones de derechos humanos, o un órgano creado ad hoc, registren de manera diligente la condición de persona desplazada.

Con la actual administración federal, si bien se notó una mayor apertura, el retraso en emitir un marco legal evidencia el escaso compromiso con las personas que se vieron obligadas a huir por la violencia armada, y generalizada. Como bien lo subraya la CMDPDH, en 22 años (1998-2020), se han presentado nueve iniciativas para la creación de una Ley General especializada sobre desplazamiento interno forzado en México. Hasta la fecha, ninguna ha sido aprobada.

 

Año Iniciativas de Ley General especializada sobre desplazamiento interno forzado Dip. Sen. y grupo parlamentario
1998 Ley General Para Personas Desplazadas Internamente Dip. Elsa Patria Jiménez Flores (PRD)
2012 Proyecto De Decreto Por El Que Se Crea La Ley General Para La Prevención Y Atención Del Desplazamiento Interno Zoé Robledo (PRD)
2012 Proyecto De Decreto Que Expide La Ley Federal Para La Atención Y Protección A Las Personas Desplazadas Por La Lucha Del Gobierno Federal Contra El Crimen Organizado Arturo Santana Alfaro (PRD)
2017 Proyecto De Decreto Que Expide La Ley Federal Para Prevenir, Atender Y Reparar El Desplazamiento Forzado Interno José Clemente Castañeda Hoeflich (MC)
2018 Proyecto De Decreto Por El Que Se Expide La Ley General Para La Atención Dé Las Victimas De Desplazamiento Forzado Interno Angélica de la Peña Gómez (PRD)
2019 Iniciativa Que Expide La Ley General Sobre Desplazamiento Forzado Interno, Dip. Ulises García Soto (MORENA)
2019 Iniciativa Con Proyecto De Decreto Por El Que Se Expide La Ley General Para Prevenir, Investigar, Sancionar Y Reparar El Desplazamiento Forzado Interno Sen. Clemente Castañeda Hoeflich (MC)
2020 Ley General Para Prevenir, Atender Y Reparar Integralmente El Desplazamiento Forzado Interno Suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios, presentada por Rocío Barrera Badillo (MORENA)
2020 Iniciativa Con Proyecto De Decreto Por El Que Se Expide La Ley Nacional Para La Prevención, Protección, Generación De Soluciones Duraderas Y Sanciones En Materia De Desplazamiento Interno Forzado, Se Reforman Y Adicionan Diversas Disposiciones Del Código Penal Federal Y Reforma La Ley Minera, Todo Ello Sobre Desplazamiento Interno Forzado Dip. Lucía Riojas Martínez, Dip. Carlos Alberto Morales Vázquez Y Sen. Emilio Álvarez Icaza Longoria

Fuente: http://cmdpdh.org/temas/desplazamiento/marco-normativo

En abril de 2019, en la Cámara de Diputados se aprobó un proyecto de decreto, para la tipificación del delito de desplazamiento forzado,8 el cual no fue aprobado en la cámara alta. En 2020, fue aprobada la iniciativa de Ley General Para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente El Desplazamiento Forzado Interno por la Cámara de Diputados, ésta fue enviada a la cámara de Senadores, pero aún no se aprueba en el Senado.9

Esta ley, de aprobarse, facilitaría el registro de las personas desplazadas en un Mecanismo, que no dependería de la CEAV ni de las comisiones públicas de derechos humanos, sino de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados  (COMAR) y del Consejo Nacional de Población (CONAPO). La COMAR estaría a cargo de conducir la política de prevención del desplazamiento forzado, de atención a la población desplazada y de reparación. Se contaría con un sistema de registro, digamos que similar al que se lleva a cabo la Comisión Nacional de Búsqueda, y es de esperarse que se implemente un sistema nacional para la prevención, atención y reparación.

La multiplicación de estas burocracias para la administración del dolor, es un síntoma de una gravísima crisis de derechos humanos. Y si bien toda ley es perfectible, es urgente que se reconozcan y atiendan a las personas desplazadas por la violencia, por lo que es muy importante que el Senado apruebe esta ley.

Pero si queremos atender y prevenir el problema de fondo, evitar que se reproduzcan y encadenan las violencias que alimentan la violencia generalizada, y provocan el desplazamiento forzado de personas, hemos de discutir la militarización como una estrategia fallida de combate a la delincuencia organizada. Lo que no se consigue por el camino de la justicia, no se podrá mitigar y superar por la vía armada.

 

1 Al menos que sea en legítima defensa
2 https://www.acnur.org/prot/prot_despl/5bff2c864/principios-rectores-de-los-desplazamientos-internos.html

3 https://www.proceso.com.mx/nacional/2021/11/11/desplazados-conforman-frente-comun-para-exigir-que-se-reconozca-su-condicion-de-victimas-275692.html

4 Internal Displacement Monitoring Center

5 https://www.internal-displacement.org/countries/mexico

6 https://www.animalpolitico.com/2021/11/aldama-chiapas-nuevos-ataques-armados-3-mil-desplazados/

7 http://cmdpdh.org/temas/desplazamiento/organismos-ddhh

8 Establece que “comete el delito de desplazamiento forzado interno quien, de manera individual o colectiva, mediante violencia o cualquier otro medio o acto coactivo, realizado contra una persona o grupo de personas, ocasione que abandonen su lugar de residencia”. 

9 De aprobarse, reconoce que comete el delito de desplazamiento forzado “al que sin derecho o fundamento legal alguno, mediante actos de violencia u otros actos coactivos, dirigidos o realizados contra una persona o un grupo de personas, ocasione que uno o varios de sus miembros, abandone su hogar o lugar de residencia habitual”.

Foto portada: CMDPDH


Severine Durin

*Séverine Durin es Maestra en Economía y en Estudios Latinoamericanos, y doctora en Antropología. Se desempeña como profesora-investigadora en el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS); es miembro del Sistema Nacional de Investigadores y de la Academia Mexicana de Ciencias. Mediante sus investigaciones sobre indígenas en Monterrey, trabajadoras del hogar, y desplazamiento forzado, pugna por una sociedad más justa, menos desigual, que valore la diversidad de formas de ser. Su deseo más profundo es que la “verdad y justicia” se hagan realidad.

 

 

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