¿Qué dice el Plan B de Reforma Electoral que envió Claudia Sheinbaum al Senado?

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EN CORTO

  • Tras el rechazo de la reforma electoral (Plan A) en la Cámara de Diputados, la presidenta Claudia Sheinbaum envió al Senado de la República un “Plan B”.
  • A diferencia del Plan A, la nueva iniciativa elimina propuestas como modificar el sistema de diputados plurinominales y se concentra en ajustes a la revocación de mandato, presupuestos de congresos locales y ayuntamientos, y salarios de funcionarios electorales.
  • El Plan B propone limitar regidurías municipales, topes al presupuesto de congresos estatales y reducir progresivamente el presupuesto del Senado en 15% real en cuatro años.

Por Debanhi Soto

Después de que la Reforma Electoral propuesta por Claudia Sheinbaum se rechazara en la Cámara de Diputados, la presidenta envió un segundo proyecto de reforma llamado Plan B, enfocado en reducir el gasto y los privilegios de funcionarios electorales, así como cambiar las bases para la revocación de mandato. 

Si bien, la nueva iniciativa que se envió al Senado el 17 de marzo de 2026 se presume como una alternativa a la propuesta de Reforma Electoral que ya se rechazó en la Cámara de Diputados el 11 de marzo, hay aspectos clave de la primera iniciativa que no llegaron al Plan B.

Oficio de recepción de la reforma del gobierno federal ante el Senado
Oficio de recepción de la reforma del gobierno federal ante el Senado

El Plan A (Reforma Electoral enviada a la Cámara de Diputados el 4 de marzo) tuvo 259 votos a favor, 234 en contra y una abstención, al no tener la mayoría calificada quedó desechada. Esta iniciativa proponía cambiar la forma en que se eligen a los diputados de representación proporcional cambiando el sistema de listas por el de mejores perdedores y eliminar las senadurías plurinominales. 

En cambio, el Plan B si bien de igual manera es una reforma a la Constitución solo planea cambios a los artículos 35, 115, 116 y 134 en materia de consultas de revocación de mandato, del presupuesto para los congresos estatales y los ayuntamientos y del sueldo de las y los funcionarios públicos electorales. 

¿Qué cambia en el proceso de revocación de mandato?

La revocación de mandato es un mecanismo institucional que permite a la ciudadanía decidir si una persona electa por voto popular debe terminar anticipadamente el cargo para el que fue elegida.

Este procedimiento puede ser solicitado por la ciudadanía cuando lo respalda un número de personas equivalente al 3% de la lista nominal de electores, distribuidas en al menos 17 entidades federativas.

El artículo 35 de la Constitución Política de México explica los lineamientos generales bajo los cuales se puede solicitar una consulta popular exponiendo que se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo electo. La reforma Plan B que propone la presidenta cambiaría la temporalidad permitiendo que sea en el segundo o tercer año del periodo. 

Asimismo, la iniciativa expone que los políticos sujetos a revocación podrían difundir y promover el voto a su favor. Aunque está prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas o la contratación de propaganda y el uso de tiempos oficiales con fines de promoción de la revocación de mandato.

Cambios que propone el Plan B para congresos, municipalidades y el Senado 

Otros cambios que supone la reforma son relacionados a la cantidad de regidurías, sindicaturas y conformación de los ayuntamientos, así como los presupuestos destinados a los congresos locales. 

En el texto actualmente vigente del artículo 115 constitucional se expone que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento integrado por un presidente o presidenta municipal y “el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine”. Pero la reforma propone limitar las regidurías a una cifra entre siete y quince. 

Reforma propuesta al artículo 115 Constitucional
Reforma propuesta al artículo 115 Constitucional

Asimismo, al artículo 116 se le agregaría la disposición de que el presupuesto anual de los congresos locales no pueda exceder de 0.70% del presupuesto de egresos de la entidad federativa. En el texto vigente no hay una limitación de cuánto porcentaje del presupuesto se le puede destinar a la asamblea legislativa. 

En el Plan B también se propone agregar un párrafo al artículo 134 de manera que quede plasmado que personas consejeras, magistradas, secretarias de órganos administrativos y titulares de áreas ejecutivas, técnicas u homólogos del INE, los organismos públicos locales electorales y los tribunales electorales no pueden tener un sueldo mayor al de la presidenta Claudia Sheinbaum. 

Tampoco podrían contratar con recursos públicos seguros de gastos médicos, de vida, pensiones privadas entre otras prestaciones que no están previstas por la ley y los contratos colectivos de trabajo.

Finalmente en el artículo transitorio tercero se expone que el presupuesto del Senado de la República debe reducirse de manera progresiva durante un periodo de cuatro años para disminuir un 15% en términos reales el monto destinado al Senado (al compararlo con el presupuesto vigente para 2026). 

Artículo tercero transitorio de la Reforma propuesta por Claudia Sheinbaum
Artículo tercero transitorio de la Reforma propuesta por Claudia Sheinbaum

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