Presidencia de la SCJN no será por paridad de género sino por mayoría de votos

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Por Melina Barbosa

La presidenta de México, Claudia Sheinbaum, afirmó que el Instituto Nacional Electoral (INE) debe evaluar quién ocupará la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dado que «en la Constitución también viene una parte de preferencia para las mujeres».

Si bien es cierto que el artículo 96 establece la paridad de género como principio, este solo define la integración de la SCJN, no su presidencia.

La presidencia de la corte corresponde a quien obtenga más votos, así lo establece el artículo 94 de la Constitución.

Presidencia de la SCJN se definirá por mayoría de votos

Al corte de las 13:20 horas del 5 de junio, los Cómputos Distritales Judiciales 2025 confirman que el candidato con más votos para ocupar la presidencia de la SCJN es Hugo Aguilar Ortiz (6,195,612 votos); seguido de Lenia Batres (5,802,019 votos); Yasmín Esquivel (5,310,993 votos) y Loretta Ortiz (5,012,094 votos).

Respecto a la nueva presidencia de la SCJN, la presidenta Claudia Sheinbaum afirmó que «tiene que evaluar el INE quién va a ser, porque en la Constitución también viene una parte de preferencia para las mujeres».

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Pero horas después, la consejera presidenta del INE, Guadalupe Taddei, declaró que la Constitución establece que la presidencia de la Suprema Corte corresponde a quien haya alcanzado el mayor número de votos.

El artículo 94 de la Constitución aclara que para definir la presidencia de la SCJN no aplica el principio de paridad o alternancia de género.

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Taddei también explicó que, si bien «la asignación de cargos inicia con mujeres para dar oportunidad a que sean cinco las mujeres que integren la SCJN, eso no significa que en la presidencia esté establecido que también se inicie con mujer».

El artículo 96 de la reforma establece la paridad de género como principio en los procesos de selección de candidaturas y asignación de cargos. 

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Por tanto, la norma de paridad sí rige la integración de órganos como la SCJN, pero no define su presidencia.

Además, el artículo décimo primero transitorio del decreto impide que cualquier autoridad interprete de manera distinta lo que dice el texto constitucional.

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