Contrario a lo afirmado por Claudia Sheinbaum, prisión preventiva oficiosa sí encarcela personas sin que sean culpables

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EN CORTO

  • La presidenta de México, Claudia Sheinbaum, afirmó que la prisión preventiva oficiosa (PPO) no implica encarcelar a una persona sin pruebas.
  • Sin embargo, la prisión preventiva oficiosa encarcela personas solo por la “probabilidad” de que hayan cometido un delito, sin probar que la PPO se aplica porque hay un riesgo de fuga o de que la persona acusada está amedrentando a víctimas o testigos del caso.
  • La PPO no reconoce el principio de presunción de inocencia. Se trata de una medida cautelar que consta del encarcelamiento automático de personas señaladas de cometer algún delito contenido en el artículo 19 constitucional.

Por Melina Barbosa

«La prisión preventiva oficiosa no quiere decir que el juez, sin pruebas, lleva a alguien a prisión; la Fiscalía tiene que aportar pruebas. Lo que ya no depende del juez en algunos delitos es, si hay prisión o no hay prisión, una vez que han sido presentadas todas las pruebas y que el presunto delincuente tiene derecho a presentar las suyas», declaró la presidenta Claudia Sheinbaum durante la mañanera del 13 de noviembre, sin embargo lo dicho por la mandataria es falso.

Bajo el esquema de prisión preventiva oficiosa, las personas llevan todo su proceso penal en prisión pese a no haber sido declaradas culpables y aunque no existan pruebas contra ellas que indiquen que representan un riesgo.

La abogada Leslie Jiménez explicó en X (antes Twitter) que la prisión preventiva oficiosa «no permite ni debate ni análisis de prueba alguna” y por tanto, el juez de control no puede analizar las pruebas de una medida cautelar porque es una medida automática.

«Porque la prisión preventiva es una medida cautelar no una sentencia definitiva o “momentánea”. Al ser una medida cautelar su existencia surge en “garantizar” la seguridad y presencia de la persona imputada. Y la PPO al ser oficiosa NO PERMITE NI DEBATE NI ANÁLISIS DE PRUEBA ALGUNA», puntualizó la abogada y coordinadora de proyectos de Impunidad Cero, organización de la sociedad civil dedicada a analizar, visibilizar y medir la impunidad en México.

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Fuente: Amicus curiae para la Acción de Inconstitucionalidad 130/2019 y para el Amparo en Revisión 355/2021 | Intersecta

La prisión preventiva oficiosa se encuentra contenida en el artículo 19 de la Constitución mexicana (CPEUM) y en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).

Los delitos contemplados en el artículo 19 de la CPEUM (prisión preventiva oficiosa) son los siguientes:

  • Abuso o violencia sexual contra menores
  • Delincuencia organizada
  • Homicidio doloso
  • Feminicidio
  • Violación
  • Secuestro
  • Trata de personas
  • Robo de casa habitación
  • Uso de programas sociales con fines electorales
  • Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones
  • Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades
  • Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos
  • Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares
  • Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos
  • Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del ejército, la armada y la fuerza aérea
  • Delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud

La PPO constituye un límite a la libertad personal, pues la Fiscalía determina vincular a proceso a una persona por alguno de los delitos contenidos en el artículo 19 de la CPEUM y el juez de control tiene que aplicar automáticamente prisión preventiva oficiosa a la persona señalada.

Es decir, cuando alguien es señalado por la Fiscalía de haber cometido un delito contenido en el artículo 19 de la CPEUM, el juez o jueza tendrá la obligación de encarcelar a esa persona durante el proceso penal, aun y cuando su culpabilidad no se hubiera acreditado.

En esta nota de Verificado, detallamos que las posturas de la SCJN, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la ONU-DH coinciden en que la prisión preventiva oficiosa o automática vulnera el derecho a la libertad personal, a la presunción de inocencia y no cumple con el test de proporcionalidad, por lo que es contraria a la Convención Americana de Derechos Humanos y a la propia Constitución mexicana.

El pasado 14 de noviembre, la ONU-DH recordó que detener de forma automática a las personas viola derechos humanos, menoscaba la adecuada investigación de los delitos  investigar delitos y contraviene las sentencias emitidas por organismos internacionales, las cuales son vinculantes para el Estado Mexicano.

Prisión Preventiva Oficiosa

Prisión preventiva oficiosa: una condena sin sentencia 

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas (ONU) reportó que en México hay 90 mil personas presasque se encuentran “en proceso”, es decir, sin sentencia, de las cuales alrededor del 50% está sujeta a detención preventiva oficiosa.

La agrupación que visitó el país del 18 al 29 de septiembre de 2023 por invitación del Gobierno de México reconoció que se encontraron cambios positivos en el sistema penal, pero que la detención arbitraria aún es una práctica generalizada en el país que afecta particularmente a integrantes de los Pueblos Indígenas.

La organización Intersecta también realizó un estudio sobre la situación de la población penitenciaria en el país, el cual arrojó que las personas en PPO desproporcionadamente pertenecen a grupos históricamente discriminados.

Siendo las personas de escasos recursos, indígenas, afrodescendientes, LGBTIQ+ y menores de 35 años las más encarceladas bajo la PPO.


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