Recibir información es un derecho, no un regalo del gobierno

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Entre Periodistas

Por Andrés A. Solis*

En la Constitución de 1917 el Artículo 8o. establecía el derecho de petición, entendido como una prerrogativa que tenemos todos y todas para pedirle información al gobierno sobre su actuación.

Este derecho constitucional se reglamentó cuando a principios de este siglo comenzaron a aprobarse las leyes de transparencia y acceso a la información pública tanto a nivel federal como en los Estados.

Hay que mencionar que las legislaciones estatales incluyen a los municipios como sujetos obligados, es decir como instancias públicas que tienen la obligación de informar y de responder a las solicitudes de información que cualquier persona les haga.

Informar y atender solicitudes de información no son un acto de buena fe de ningún gobierno, son una obligación jurídica y una responsabilidad política de transparencia y rendición de cuentas. Bajo ninguna circunstancia debemos aplaudirle a un gobierno que cumple sus obligaciones y más bien señalarles cuando hacen hasta lo imposible por incumplirlas.

En octubre de 2019, el Ayuntamiento de Metepec, Estado de México, decidió ceder una hectárea de un parque público para construir una base de la Guardia Nacional y eso generó el descontento de un amplio sector de la población.

Unos días después del anuncio, la alcaldesa Gabriela Gamboa Sánchez, emanada de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), presumió que tenía cartas y oficios de apoyo a este acto de gobierno que no fue consultado previamente.

Como persona y como periodista le pedí a la alcaldesa y su gobierno, copia de estos oficios y cartas de apoyo a la cesión del terreno, una petición simple, pero la primera respuesta del Ayuntamiento morenista de Metepec fue esta:

“Se le requiere respetuosamente se sirva en un plazo no mayor de diez días hábiles aclarar, especificar y corregir la información que requiere cuando señala lo anterior, pues para esta Unidad de Transparencia, los datos ingresados resultan insuficientes, poco claros e incorrectos para proceder a la búsqueda de información”.

En pocas palabras dijeron que no entendieron la pregunta, como en la primaria, así que les aclaré la petición y la segunda respuesta fue esta:

“Se analizó en lo particular la información solicitada y se determinó que los documentos con los cuales se fuera a dar respuesta contienen datos de personas que por su naturaleza pudiera (sic) ser considerados como datos personales sensibles, de entre los cuáles destacan el nombre, firma, domicilio, correo electrónico, ideología y opiniones”.

Es decir, argumentaron que no podían entregar los documentos porque tenía datos personales.

Esto motivó que con base en la ley de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales del Estado de México y Municipios, presenté un recurso de revisión que me resultó favorable y el instituto de transparencia del Estado de México ordenó a Gabriela Gamboa y su gobierno a entregar los documentos solicitados.

El Ayuntamiento finalmente entregó los documentos, eso si, dos semanas después de que se venció el plazo legal y eso supone que el titular de la oficina de transparencia y la propia presidenta municipal podrían y deberían ser sancionadas por violar la ley.

Pero lo importante es mostrar que no me hicieron ningún favor. Lo importante es mostrar que durante cinco meses el gobierno morenista de Metepec hizo lo que pudo para no cumplir con sus obligaciones de transparencia y terminó acatando una orden directa del instituto garante.

Pero más importante aún es que no se trata de un triunfo personal de un periodista, sino de un precedente fundamental para mostrar que los berrinches de personas que cobran un salario público no funcionan cuando están por delante nuestros derechos ciudadanos, constitucionales y democráticos.

Andrés A. Solis

*Periodista, autor del “Manual de Autoprotección para Periodistas” y de la “Guía de buenas prácticas para la cobertura informativa sobre violencia”.

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