Roe vs Wade: Los Derechos Humanos siguen en pugna

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Por Melina Barbosa 

La Corte Suprema de Estados Unidos anuló la histórica sentencia conocida como Roe vs Wade, que desde 1973 garantizaba el derecho al aborto en el país.

Con esta decisión respaldada por la mayoría de jueces conservadores del tribunal por 5 votos contra 4, se abre el camino para que el aborto pueda ser ilegal en los estados que así lo decidan.

Es decir, en Estados Unidos no se prohibió el aborto pero sí se eliminó la protección que estaba vigente y los estados ahora no tendrán limitaciones sobre lo que pueden decidir o hacer; con este fallo se estima que aproximadamente la mitad de los estados de EEUU no permitan u obstaculicen el aborto.

Respecto con esta decisión, el presidente Joe Biden criticó con dureza la sentencia, asegurando que se trata de «un trágico error de la Corte Suprema, literalmente el tribunal llevó a Estados Unidos 150 años atrás».

Asimismo, organizaciones y activistas por los derechos humanos se pronunciaron en contra del fallo:

«Décadas de datos científicos demuestran que el acceso al aborto seguro y legal salva vidas. Estoy muy decepcionado porque los derechos de las mujeres deben ser protegidos y hubiera esperado que Estados Unidos protegiera esos derechos», declaró el director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Tedros Adhanom Ghebreyesus, respecto con la decisión de la corte estadounidense.

Por su parte, la organización Human Rights Watch señaló que a diferencia de Estados Unidos, países de todo el mundo tan distintos como Tailandia, Irlanda o México han avanzado para ampliar los supuestos de aborto legal y esta decisión sitúa a Estados Unidos en una posición de excepción en materia de derechos humanos.

Conforme fue señalado por Human Rights Watch junto con Amnistía Internacional y el Global Justice Center a la Corte Suprema de EE. UU. en un memorial presentado en calidad de Amicus, «Ninguna ley sobre aborto se escribe sobre una página en blanco. Estados Unidos puede y debe aprender de las experiencias y los resultados de otras naciones».

De un solo golpe, la corte ha diezmado las protecciones para un derecho fundamental que está estrechamente ligado a la igualdad de género, la justicia racial y los derechos económicos y sociales básicos, y ha facilitado las condiciones para que el gobierno controle una de las decisiones más privadas que una persona podría considerar. – Human Rights Watch

Repaso sobre Roe vs Wade, el caso que legalizó el aborto en Estados Unidos:

Roe vs Wade se remonta a 1969, cuando Norma McCorvey, bajo el seudónimo de Jane Roe para mantener su anonimato en ese entonces, desafió las leyes de Texas sobre el aborto. En aquel momento, este estado prohibía el aborto con una única excepción: cuando la vida de la madre corriera peligro.

McCorvey se había quedado embarazada de su tercer hijo y quería abortar, pero de acuerdo con las leyes de Texas no tenía argumentos para hacerlo. Así que presentó un cargo judicial contra Henry Wade, el fiscal que impulsó la ley que prohibía la interrupción voluntaria del embarazo. Este enfrentamiento dio nombre al caso: Roe vs. Wade.

Los jueces desestimaron la demanda en varias instancias: en tribunales locales, provinciales y estatales. Cada vez que perdían, McCorvey (Roe) y sus abogados apelaban a un tribunal superior, hasta que en 1973 el caso llegó al Tribunal Supremo que falló a favor de la demandante.

Por una votación de 7-2, los jueces reconocieron por primera vez que el derecho constitucional a la privacidad incluía la decisión de una mujer de interrumpir o no su embarazo.

Fue en ese momento cuando la Corte Suprema determinó que el gobierno del país no puede interferir en ciertas decisiones personales como la procreación y el matrimonio, entre otros.

Posteriormente, en 1992, los cambios en la composición de la Suprema Corte dieron motivo para creer que la corte podría revertir el caso Roe cuando dictaminó en un cuestionamiento a diversas restricciones al aborto en Pennsylvania.

En el caso Planned Parenthood of Southeastern Pennsylvania vs Casey (505 U.S. 833, 856, 877 (1992), la organización demandó al gobernador de Pensilvania por la Ley de Control del Aborto de 1989, según la cual las mujeres casadas tendrían que notificar a sus maridos antes de poder abortar, las menores tendrían que obtener el consentimiento de sus progenitores y además se requería que las clínicas implementaran un periodo de espera de 24 horas antes de que una mujer pudiera abortar.

La demanda llegó hasta la Corte Suprema donde los jueces dictaminaron que la ley era inconstitucional y defendieron el derecho al aborto con base en el derecho a la privacidad de la Enmienda 14, que fue codificado en Roe vs. Wade.

Sin embargo, el fallo hizo algunos cambios al derecho constitucional establecido en Roe, donde la Corte Suprema eliminó el marco trimestral de Roe sobre cuándo se podía restringir un aborto y creó en su lugar un estándar de «carga indebida».

Dicho estándar permite a los estados restringir el acceso al aborto siempre y cuando no suponga un «obstáculo sustancial» para que la mujer pueda abortar antes de que el feto sea viable.

Este cambio allanó el camino para que algunos estados implementaran leyes como los periodos de espera de 24 horas; leyes que afectaron desproporcionadamente a las mujeres de bajos ingresos y a aquellas que viven lejos de las clínicas.

No obstante, pese a las restricciones y los candados emitidos por Casey, el caso nuevamente reafirmó la defensa del aborto a través del histórico fallo Roe de dos décadas antes.

Factores que ocasionaron el revés a 50 años de derechos reproductivos en Estados Unidos

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Respecto con la anulación de Roe vs Wade, la abogada especialista en derechos sexuales y reproductivos, Ninde Molre, explicó durante una entrevista con Verificado que

«Fue un combo de factores lo que ocasionó este revés al aborto en Estados Unidos, pues aunque en 1973 llegó este caso tan famoso de Roe vs Wade con el cual se avala el derecho constitucional al aborto, desde entonces ya venían los grupos antiderechos desde muchas trincheras; los republicanos conservadores, los grupos religiosos y también en los últimos años, la configuración de feministas o personas que dicen estar a favor de los derechos de las mujeres, pero excluyen a las mujeres trans y personas no binarias».

La activista y acompañante de aborto también señala que era algo que venía anunciándose con la llegada de Trump a la presidencia, y con él, la construcción de una corte conservadora.

«Más que las mujeres transfóbicas fueran el detonante de esta decisión, en realidad fue un cúmulo de cuestiones que al final generaron un contexto en el cual todavía no hay una apropiación total de la ciudadanía hacia el derecho al aborto y donde sigue habiendo un estigma social, político y ahora un estigma jurídico que va a quedar plasmado».

Diferencias entre el sistema jurídico de Estados Unidos y México

1.- México es constitucionalmente un país laico y su sistema ha partido de la laicidad a raíz de su contexto histórico, de las leyes de reforma y con la separación de la iglesia del Estado.

«Aunque a veces pareciese que retrocedemos en este aspecto, la verdad es que por lo menos tenemos esa garantía jurídica de que activamente no van a estar representantes de las iglesias inmiscuyéndose en estos asuntos como sucede en Estados Unidos», detalló Ninde Molre.

2.- Las cortes tienen diferencias en su composición: Por ejemplo, en Estados Unidos los cargos son vitalicios y hasta que la persona presente una incapacidad física o mental, esta se ve obligada a dejar el cargo.

En cambio, en México tienen un periodo de 15 años y también suelen suceder los fallecimientos y las renuncias repentinas, por lo que en nuestro país la Corte está en constante alternancia. Mientras que en Estados Unidos pueden estar en el puesto 30 años y continuar definiendo estas posturas conservadoras o progresistas dependiendo el caso.

3.- Los efectos que tienen las sentencias también son diferentes: Respecto con el tema del aborto, el pasado septiembre la Corte mexicana resolvió el caso de Coahuila, donde declaró inconstitucional la criminalización del aborto.

Sin embargo, este fallo de la SCJN no significa que el aborto está permitido en todo el país, sino que las personas que lleguen a realizarse uno, no pueden ser castigadas por ello.

Lo cual significa que el aborto es un tema que regulan las leyes estatales de cada entidad y para que la interrupción legal del embarazo esté permitida en un estado, se requiere que el congreso local modifique la ley y quede establecido como un derecho de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Hasta el momento, en Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo, Veracruz, Baja California, Colima, Sinaloa, Guerrero y Baja California Sur ya se han realizado estas modificaciones y en dichas entidades, las mujeres y personas con capacidad de gestar pueden tener un aborto electivo hasta antes de las 12 semanas de gestación (13 en el caso de Sinaloa), sin tener que dar otra razón más que su voluntad para hacerlo.

Por otro lado, en Estados Unidos lo que sucedió es que a partir de la revocación de Roe vs Wade se cambia toda la composición y derivado de ello, ahora se enfrentarán a buscar el derecho a decidir de la manera en la que México lo ha estado haciendo, legislatura por legislatura, (aunque cabe señalar que la federación también tiene la obligación de cambiar el código penal federal).

4.- En México el derecho al aborto es un tema de salud pública, mientras que en Estados Unidos se aborda como una cuestión de privacidad donde el gobierno no puede interferir en ciertas decisiones personales como la procreación y el matrimonio.

Desbalances políticos e ideológicos

Las cortes estadounidenses y las mexicanas han tenido distintos modelos ideológicos a lo largo de la historia. En su momento, la corte progresista de EEUU de 1973 que emitió el fallo de Roe, logró que se avalara el derecho al aborto antes que otros países.

En el caso de Mexico, la composición actual de la corte, la estructura y la representatividad en los congresos es lo que ha permitido tener avances en la materia.

Sin embargo, cabe señalar que aunque en este momento la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es una aliada en este derecho, SCOTUS también lo fue en 1973.

Por otro lado, la abogada Ninde Molre detalló que la llegada de Donald Trump a la presidencia significó un retroceso en materia de derechos humanos; «discursivamente el ex presidente se posicionaba en contra del aborto, llamaba a la violencia y era muy vocal sobre el uso de las armas».

Recordemos que durante su gobierno, se crearon las condiciones necesarias para fomentar y generar estos discursos de odio, se vio un aumento en el racismo a través de la violencia y la represión policial y también se endurecieron las leyes antimigrantes.

Asimismo, el Congreso estadounidense y las salidas de diversos miembros de la Suprema Corte americana, hizo que Trump impulsara como miembros de estos organismos a personas conservadoras con una ideología compartida o similar al ex mandatario.

Y tras la anulación de Roe vs Wade, algunos de los ministros de la corte americana ya han declarado que buscarán revocar otros pronunciamientos de matrimonio igualitario, matrimonio interracial, anticoncepción entre otros derechos, lo cual evidencia el actual contexto conservador y antiderechos en el que viven las personas que residen en Estados Unidos.

Este fallo no solamente se limita al aborto, se trata de una política y un pronunciamiento abiertamente en contra de las mujeres y poblaciones que históricamente han sido oprimidas en Estados Unidos, señalan algunas organizaciones y personas defensoras a nivel internacional.

¿Puede suceder algo similar en México?

Aunque pareciese que solo se dañaron los derechos de las mujeres y personas gestantes en Estados Unidos, la realidad es que esta decisión repercute en los derechos de todas, todos y todxs, por lo que si se permite el avance de la agenda antiderechos, a largo plazo sí podría suceder algo parecido en México.

Además, no olvidemos que al menos 5.5 millones de mujeres mexicanas viven en Estados Unidos.

No obstante, en nuestro país el principio de progresividad puede utilizarse para defender los derechos humanos, ya que a partir de la reforma del 2011, el Estado Mexicano reconoce los derechos protegidos por la Constitución, pero también los mencionados en las convenciones y tratados internacionales a los que México está suscrito.

El principio de progresividad establece la obligación del Estado de generar en cada momento histórico una mayor y mejor protección y garantía de los derechos humanos, de tal forma, que siempre estén en constante evolución y bajo ninguna justificación en retroceso.

En México la lucha por el derecho a decidir no ha terminado

Actualmente el aborto se permite en 9 estados a petición de las mujeres y personas gestantes sin necesidad de condicionantes; en otros estados, los códigos penales permiten el aborto en caso de violación, malformación genética, cuando está en riesgo la salud de la madre, entre otras causales.

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Acercarse a las organizaciones y donar a las colectivas y acompañantes, son acciones fundamentales para que continúe la lucha por el acceso al aborto en todo el país. 

Pues son estos grupos de mujeres y activistas los que se encargan de contextualizar y exponer las particularidades de cada región en cuanto a los derechos reproductivos y las necesidades específicas de sus habitantes, y por ende, son quienes tienen un mayor conocimiento del panorama político y legal en cada entidad respectivamente.

La desinformación como un instrumento para paralizar a la ciudadanía

La observancia y exigencia de rendición de cuentas es crucial para que se sigan conservando los derechos humanos en toda su extensión.

Según las y los especialistas, la propia ciudadanía y medios de comunicación deben procurar analizar las agendas de las personas que están a punto de tomar ciertos cargos públicos; principalmente preguntar sobre temas como derechos sexuales y reproductivos, perspectiva de género, entre otros que puedan reflejar las intenciones particulares de cada funcionario.

Es decir, no esperar a que las personas lleguen a ciertos cargos, sino cuestionar de manera anticipada y específica sobre la agenda que se tenga en torno a los derechos humanos.

Respecto con la desinformación, una de las características de este fenómeno es la obstaculización de derechos, ya que al crear «cámaras de eco» y fomentar el pánico o el miedo, se impide el correcto ejercicio de los derechos, se impulsan discursos de odio y se intimidan o amenazan los activismos.

Para ello, es que se deben verificar las fuentes e investigar la información con mayor profundidad; la virtualidad nos lo permite y podemos aprovecharla en esta lucha por los derechos humanos y el combate a la desinformación.

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