¿Cómo funcionará el semáforo de medidas para el control de la COVID-19 en México?

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  • La apertura de actividades dependerá de un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico de la COVID-19.

Para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico del virus SARS-CoV-2 y determinar qué tipo de  actividades se pueden hacer en cada región del país, la Secretaría de Salud de México decretó un semáforo de medidas* ante COVID-19, como parte de la estrategia para prevenir contagios por el nuevo coronavirus.

Este semáforo comenzará su función oficialmente el 1 de junio del 2020, una vez terminada las medidas generalizadas que permitían solo actividades esenciales a nivel nacional.

De acuerdo con el decreto de este 14 de mayo, la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas dependerá -a partir del 1 de junio- de la situación de municipio y entidad, por lo que se deberá acatar lo establecido en el semáforo por región.

Semáforo COVID 19
Fuente: Diario Oficial de la Federación del 14 de mayo de 2020.

Como parte de la estrategia de reapertura, la autoridad sanitaria determinó que se permitirá a partir del 18 de mayo del 2020 cualquier actividad solo en los municipios en que no se hubieran reportado casos de COVID-19 y que no tengan vecindad con municipios con dichos casos.

Entre las actividades que se podrán reanudar en municipios sin COVID-19 (con alrededores sin contagio) son las escolares, la movilización en espacios públicos, cerrados o abiertos, así como las laborales, esenciales y no esenciales, específicamente de esa población sin casos COVID-19.

“La Secretaría de Salud, a más tardar el día 17 de mayo del 2020, mediante un comunicado técnico que se publicará en la página www.salud.gob.mx, dará a conocer cuáles son los municipios a que se refiere el párrafo anterior.

“Asimismo, la Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades sanitarias de las entidades federativas, establecerán medidas de prevención y control de COVID-19 específicas para estos municipios”, se determinó en el decreto.

Las autoridades sanitarias establecieron además que del 18 al 31 de mayo del 2020, se implementarán a cabo acciones para preparar la reapertura de actividades de forma escalonada y dependiendo del semáforo COVID-19.

Entre las acciones que se realizarán la segunda mitad de mayo son: la elaboración de protocolos sanitarios para el reinicio seguro de actividades, capacitación de personal para seguridad en el ambiente laboral, readecuación de espacios y procesos productivos, así como la implementación de filtros de ingreso, sanitización e higiene del espacio laboral, entre otras que determine la Secretaría de Salud.

Dentro de las actividades esenciales, las autoridades sanitarias incluyeron ahora a la industria de la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte, por lo que las compañías que se dediquen a dichas actividades podrán reiniciar labores el 1 de junio de 2020.

*El riesgo y color de semáforo será establecido por la autoridad sanitaria semanalmente y esto dependerá del número de casos que se presenten, por lo que no es posible dar una lista de cuáles serían los municipios reactivados totalmente.

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Syndy García
Syndy García
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