EN CORTO
- El Gobierno de Nuevo León y algunos medios anunciaron que se declaró al río Santa Catarina como Área Natural Protegida (ANP).
- Sin embargo, el texto publicado en el Periódico Oficial se trata de un acuerdo estatal que busca que el río Santa Catarina sea oficialmente nombrado como ANP. Para ello, debe contar con un estudio técnico justificativo y tener el visto bueno de CONAGUA.
- Además, el acuerdo no confirma la cancelación o pausa de proyectos que afectan el río, como el viaducto elevado sobre la avenida Morones Prieto y el río Santa Catarina.
- El decreto deja cabos sueltos que no corresponden ni con el marco legal ni con las actividades que actualmente se están realizando en la zona.
Por Melina Barbosa
El domingo 8 de junio, el gobierno de Nuevo León anunció que se declaró al río Santa Catarina como Área Natural Protegida.
Acompañado de la titular de Amar a Nuevo León, Mariana Rodríguez; el secretario de Medio Ambiente, Alfonso Martínez Muñoz; y el secretario general de Gobierno, Javier Navarro; el gobernador Samuel García declaró que «se debe estudiar la historia de Nuevo León y no repetir patrones que dañen este cauce, pues es una zona de 700 hectáreas con vida y un pulmón verde de la ciudad que debe cuidarse, preservarse, restaurarse y protegerse».
El mandatario también publicó en redes que «a partir de hoy EL RÍO NO SE TOCA. Nada de construcciones ni negocios, y por supuesto NADA DE BASURA. Desde hoy el río estará vigilado los 365 días del año, para que ninguna persona le haga daño. Y si alguien es sorprendido contaminando, SERÁ CASTIGADO».
Pero, contrario a la versión del gobierno estatal y lo que circula en redes y medios, el colectivo Un Río en el Río indicó que el decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado no constituye una declaratoria del Río Santa Catarina como Área Natural Protegida (ANP).
«Es totalmente falso que el río Santa Catarina ayer haya sido declarado área natural protegida porque el acuerdo que se emitió en el periódico oficial no es una declaratoria, es un acuerdo, es un compromiso», declaró Andrea Villarreal, activista e integrante del colectivo Un Río en el Río durante una rueda de prensa organizada el 9 de junio.
Un Río en el Río considera que, si bien es positivo que la conservación del río Santa Catarina ya forme parte de la agenda pública, enfatiza que esto debe ir acompañado de las acciones legales pertinentes y en congruencia con el resto de proyectos de movilidad del estado.
El mismo decreto publicado por el gobierno de Nuevo León en el Periódico Oficial especifica que «el carácter federal del cauce del Río Santa Catarina, reconocido como propiedad nacional en términos de la Ley de Aguas Nacionales, implica la necesidad de establecer mecanismos de coordinación intergubernamental con la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para armonizar los fines de conservación ambiental con el marco legal vigente».
De igual forma, refiere que «se instruye a la Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Nuevo León a que, en el marco de sus atribuciones, inicie de inmediato la coordinación con la Federación para que el Río Santa Catarina sea reconocido como Santuario Biológico y Área Natural Protegida».
Por tanto, cualquier declaratoria que se quiera hacer en el río debe tener la anuencia de la CONAGUA. El texto publicado en el Periódico Oficial se trata de un acuerdo estatal que busca que el río Santa Catarina sea oficialmente nombrado como Área Natural Protegida bajo la categoría de santuario en su tramo comprendido entre los límites de los municipios de Santa Catarina, San Pedro Garza García, Monterrey, Guadalupe y Juárez.
De acuerdo al Art. 44 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), las Áreas Naturales Protegidas (ANP) son zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la Nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que sus ecosistemas y funciones integrales requieren ser preservadas y restauradas.
Los santuarios, según la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, son aquellas áreas que se establecen en zonas caracterizadas por una considerable riqueza de flora o fauna, o por la presencia de especies, subespecies o hábitat de distribución restringida.
«Para modificar esta categoría o declararlo bajo una nueva figura de protección, la ley establece que se debe realizar primero un estudio técnico justificativo», detalló la activista Andrea Villarreal.
Dicho estudio evalúa las características ecológicas, sociales y culturales del sitio y es el que determina, con base científica, cuál es la categoría de protección más adecuada.
De forma similar, en 2008 se emitió una declaratoria como Área Natural Protegida: Parque Urbano o Parque Lineal y el programa de manejo se publicó en 2009 en el Periódico Oficial.
Sin embargo, CONAGUA no dio el visto bueno porque el manejo propuesto incluía infraestructura comercial y privada, lo cual va en contra de «su función principal»: garantizar que el cauce conduzca el agua de forma segura durante las lluvias.
Por eso, la propuesta de Un Río en el Río es declarar al río Santa Catarina como Corredor Biológico Ripario, una categoría que consideran viable con CONAGUA ya que permite conservar y respetar al río como lo que es: un ecosistema vivo, no un espacio para urbanizar.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente es clara:
- Artículo 47.- En el establecimiento, administración y manejo de las áreas naturales protegidas a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría promoverá la participación de sus habitantes, propietarios o poseedores, gobiernos locales, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y demás organizaciones sociales, públicas y privadas, con objeto de propiciar el desarrollo integral de la comunidad y asegurar la protección y preservación de los ecosistemas y su biodiversidad. Para tal efecto, la Secretaría podrá suscribir con los interesados los convenios de concertación o acuerdos de coordinación que correspondan.
- ARTÍCULO 56.- Las autoridades de las entidades federativas podrán promover, ante el Gobierno Federal, el reconocimiento de las áreas naturales protegidas que conforme a su legislación establezcan, con el propósito de compatibilizar los regímenes de protección correspondientes.
- ARTÍCULO 57.- Las áreas naturales protegidas señaladas en las fracciones I a VIII del artículo 46 de esta Ley, se establecerán mediante declaratoria que expida el Titular del Ejecutivo Federal conforme a ésta y las demás leyes aplicables.
- ARTÍCULO 58.- Previamente a la expedición de las declaratorias para el establecimiento de las áreas naturales protegidas a que se refiere el artículo anterior, se deberán realizar los estudios que lo justifiquen, en los términos del presente capítulo, los cuales deberán ser puestos a disposición del público. Asimismo, la Secretaría deberá solicitar la opinión de:
I.- Los gobiernos locales en cuyas circunscripciones territoriales se localice el área natural de que se trate.
II.- Las dependencias de la Administración Pública Federal que deban intervenir, de conformidad con sus atribuciones.
III.- Las organizaciones sociales públicas o privadas, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y demás personas físicas o morales interesadas, y Fracción reformada DOF 01-04-2024 IV.- Las universidades, centros de investigación, instituciones y organismos de los sectores público, social y privado interesados en el establecimiento, administración y vigilancia de áreas naturales protegidas.
La ambigüedad del decreto que puede caer en simulación o greenwashing
Entre los alcances del acuerdo se instruye a todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Central y Paraestatal, en el ámbito de sus respectivas competencias, a coadyuvar activa y coordinadamente en la protección, restauración y preservación del Río Santa Catarina.
Esto con el fin de que se abstengan de emitir convenios u otros actos administrativos que impliquen la modificación del cauce, alteración del régimen hídrico o cualquier intervención que represente un riesgo, impacto negativo o deterioro al ecosistema, función hidráulica o valor ambiental del río Santa Catarina.
Sin embargo, el largo historial de controversias ambientales del Gobierno de Samuel García pone en duda lo prometido en el acuerdo sobre la protección del río Santa Catarina.
¿Cómo es posible que el gobierno del Estado opine que el río es un santuario y al mismo tiempo proponer la construcción del viaducto elevado? cuestiona el colectivo Un Río en el Río.
Monterrey Antropológico también señala que «la declaratoria de ANP que urge en el ecosistema del Río Santa Catarina es la de Corredor Biológico Ripario –un compromiso que este gobierno firmó en 2023 y no ha cumplido».
La abogada Carla Escoffié dijo en entrevista con Verificado que hay muchos cabos sueltos que no corresponden ni con el marco legal ni con las actividades que actualmente se están realizando en el río Santa Catarina.
«Tanto CONAGUA, como SEMARNAT, como el estado de Nuevo León tienen que aclarar esto, porque el río Santa Catarina si es un santuario, solo puede ser utilizado para actividades de investigación y educativas conforme a la ley de Nuevo León. El problema es que si siguen haciendo construcciones, pues entonces ¿cuál es el sentido y efecto de este nombramiento?», cuestiona Escoffié.
La consulta pública del viaducto elevado de cuota de seis carriles sobre la avenida Morones Prieto y el río Santa Catarina que el Gobierno de Nuevo León planea construir ya finalizó y, hasta el momento, se espera una resolución de la SEMARNAT que autorice o rechace la obra.
Se trata de un segundo piso marcado por señalamientos de «ecocidio», opacidad y contradicciones en la Manifestación de Impacto Ambiental.
Desde 2023, el proyecto se ha defendido con falsos argumentos, como que la obra no impactará el río Santa Catarina, que en el río no hay especies de interés y que reducirá tiempos y emisiones de contaminantes.
El acuerdo publicado el pasado 8 de junio, si bien es cierto que rechaza este tipo de acciones, no confirma que el viaducto haya sido cancelado.
El colectivo Un Río en el Río apunta que «reconocer el valor natural del río es un paso necesario, pero no es suficiente. Hacen falta acciones congruentes».
«A pesar de todo este suceso del gobernador declarando este espacio o pretendiendo declarar como Área Natural Protegida, algo que queremos enfatizar es que en todo este tiempo, desde 2023, no ha habido un solo paso para hacer el estudio técnico justificativo, que es el primer paso para cualquier tipo de ANP. Entonces, tanto en lo legal como en el presupuesto, pues si nos queda la duda de cómo pretende avanzar esto», declaró la activista Andrea Villarreal.
La abogada Carla Escoffié también coincide que «todos los actos administrativos que se aprobaron, que se han ido desarrollando hasta la fecha para la construcción del viaducto no han sido, digamos revertidos, siguen vigentes, no ha habido ningún otro acto que los cancele o suspenda o modifique lo que ya se había avanzado para la construcción del viaducto».
Además, es importante señalar que ya existen obras que se están realizando sobre el cauce del río Santa Catarina como los soportes de la nueva línea del metro, proyecto meta para el Mundial de Fútbol 2026.
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Tampoco hay claridad sobre la vigilancia 24/7 del río
El decreto emitido por el gobierno de Samuel García también habla de una vigilancia permanente de 24 horas del río Santa Catarina.
«No han aclarado a qué se refieren con esa vigilancia, no hay tampoco certeza jurídica de qué tipo de vigilancia van a hacer 24 horas. Pero hay un riesgo que se busque una especie de política ambiental policiaca que genere que además de que se restrinjan las actividades educativas de recreación y sociales que se realicen en el río Santa Catarina -como las que realiza la organización Un río en el río- también pueda implicar un proceso de criminalización en contra de personas habitantes de la calle», señaló Escoffié.
«Si bien no hay detalles al respecto y habría que esperar a ver a qué se refiere el gobierno estatal y en qué términos va a ser esa supuesta vigilancia de 24 horas, esa generalidad y la poca claridad es justificación para levantar las alarmas o levantar al menos los cuestionamientos acerca de cuáles son los alcances lógicos, objetivos y dinámicas que tendría esa vigilancia», añadió.
Samuel García cambia la narrativa y niega que su administración promueva el viaducto
Posterior a «declarar» la protección del río, el gobernador Samuel García cambió la narrativa y ahora rechaza que su administración promoviera el viaducto elevado sobre Morones Prieto.
El mandatario recién abrió la puerta para frenar el proyecto, pero no por motivos de protección del río sino que argumentó que no se llevará a cabo por las afectaciones viales que provocaría durante el Mundial de Futbol 2026.
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«Si el proyecto del viaducto elevado ha sido cancelado, es fundamental que la Red Estatal de Autopistas presente de manera oficial el aviso de desistimiento ante SEMARNAT. Esto evitaría que se destinen tiempo y recursos públicos a la evaluación de una Manifestación de Impacto Ambiental que ya no corresponde con la realidad del proyecto», respondió Un Río en el Río.
LINKS | FUENTES:
- ACUERDO DE PROTECCIÓN, PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL RIO SANTA CATARINA.
- El instrumento de política ambiental con mayor definición jurídica para la conservación de la biodiversidad son las Áreas Protegidas | Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
- Áreas Naturales Protegidas | Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
- Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
- Listado de las Áreas Naturales Protegidas de México
- Circulan desinformaciones sobre el viaducto elevado ‘Morones Prieto’ | Verificado MX
- Gobierno de Nuevo León declara como área natural protegida al río Santa Catarina | Milenio
- Cuestionan acuerdo Estatal para el Río Santa Catarina | El Norte