Falso que Tijuana impuso “cobro de piso” para eventos religiosos de Semana Santa

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Por Diana Soto

A pocos días de que se celebre la Semana Santa en México, varios videos y publicaciones en redes sociales difunden afirmaciones falsas de que el Ayuntamiento de Tijuana pretende hacer “cobro de piso” a iglesias y católicos por celebrar esta festividad religiosa. 

“El gobierno de Morena en Tijuana, Baja California, decidió cobrarle piso a la iglesia católica por celebrar la Semana Santa”, señala un video en Instagram que superó las 183 mil reproducciones y más de 15 mil “me gusta” desde el 22 de marzo de 2026. 

Sin embargo, los precios mostrados en el clip no son parte de un nuevo trámite del gobierno ni se pagan en todos los eventos realizados por las iglesias con motivo de la Semana Santa. 

Estos pagos se realizan específicamente para eventos masivos en espacios públicos, aquellos realizados en vía pública o que implican el cierre parcial o total de las calles y avenidas, de acuerdo con las tarifas establecidas en la Ley de Ingresos del municipio de Tijuana. 

Y no aplican para eventos realizados en templos, lugares cerrados o aquellos sin libre acceso al público en general.

Pese a ello, las publicaciones fueron ampliamente difundidas en redes sociales e, incluso, se comenzó una campaña en la página Actívate, que ha acumulado casi 3 mil 300 firmas hasta el 23 de marzo de 2026. 

“Están exigiendo que las iglesias tramiten permisos con 15 días de anticipación para realizar Viacrucis, peregrinaciones y procesiones de Semana Santa”, se lee en la campaña. 

Eventos fuera de los templos sí requieren permiso del gobierno de Tijuana

Verificado buscó la publicación original del Ayuntamiento de Tijuana mostrada en los videos que circulan en internet. En ella detallan que “si planeas un evento religioso en vía pública” deberá solicitarse un permiso con 15 días de anticipación. 

Este requisito está establecido en el artículo 22 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, que no ha sido reformada recientemente.

“Para realizar actos religiosos de culto público con carácter extraordinario fuera de los templos, los organizadores de los mismos deberán dar aviso previo a las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales o municipales competentes, por lo menos quince días antes de la fecha en que pretendan celebrarlos”, se lee en la normativa. 

Además, no se trata de un requisito nuevo, ya que la Dirección de Asuntos Religiosos del Ayuntamiento de Tijuana muestra este mismo fundamento jurídico en la página oficial en la que se establecen los lineamientos para eventos de culto público, actualizada por última vez el 20 de marzo de 2025. 

Aunque la ley menciona que se debe dar aviso del evento, el portal del Ayuntamiento también detalla que existen montos para tramitar permisos de procesiones, caravanas, peregrinaciones, desfiles o espectáculos públicos, con y sin fines de lucro, van de los 3 mil 50 a los 7 mil 625 pesos.

La cantidad solicitada para el trámite depende del tipo de evento y de los montos establecidos en la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana 2026. 

En el artículo 19, fracción I, incisos A y B, se establece el requisito de pago de derecho para expedir los permisos por espectáculos o eventos masivos y públicos, por carreras, caminatas, rallys, maratones, eventos deportivos, entre otras actividades en vía pública. 

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Ley de Ingresos del municipio de Tijuana 2026

En el portal del gobierno explican que este trámite también aplica para casos como actos de culto público en general, conciertos de alabanzas, jornadas de oración, campañas evangelísticas, peregrinaciones, caminatas y todo aquel acto de culto religioso fuera de las instalaciones propias de las iglesias. 

Sin embargo, no menciona que cualquier evento de Semana Santa dentro y fuera de los templos requiera de este permiso 

De hecho, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público especifica que el aviso aplica para eventos que se realizan fuera de los recintos religiosos

Y detalla en el artículo 23 que no se requerirán este tipo de trámites para “la afluencia de grupos para dirigirse a los locales destinados ordinariamente al culto, el tránsito de personas entre domicilios particulares con el propósito de celebrar conmemoraciones religiosas o los actos que se realicen en locales cerrados o en aquellos en que el público no tenga libre acceso”. 


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