Verificado Explica: El Decreto Presidencial

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Por Michell García

El lunes 22 de noviembre, el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador dio a conocer un decreto con el fin de aprobar los proyectos del Gobierno Federal relacionados a los sectores de comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles (en todas sus modalidades), energético, puertos y aeropuertos.

Según el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se trata de un acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la administración pública federal a realizar las acciones a favor de los proyectos y obras del Gobierno de México, considerados y catalogados como de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional.

El artículo 2° del acuerdo publicado en el DOF, se explica que deberá otorgarse una autorización provisional a la presentación y/u obtención de los dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar los proyectos u obras con el fin de garantizar su ejecución oportuna, el beneficio social esperado y el ejercicio de los presupuestos autorizados.

Entre algunos de los proyectos “blindados” por el decreto están el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, el Tren Maya y la refinería Olmeca, en Tabasco.

Ante esto, por medio de redes sociales, inicialmente en Twitter, usuarios emitieron críticas volviendo tendencia el #DecretazoPresidencial.

El ex dirigente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), Gustavo Hoyos, retuiteó una publicación en la que dan a conocer unas razones por las cuales se cree que dicho decreto es inconstitucional e ilegal.

Hoyos resalta que con dicho decreto, el gobierno desobedece su obligación de respetar la Constitución Mexicana, la ley y los derechos humanos para la ejecución de los proyectos que serían considerados «prioritarios» dentro de los parámetros de la actual administración.

En su texto, explica que si el gobierno considerara como proyecto prioritario el talar el bosque de Chapultepec y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) no atiende la petición ni la autoriza en 5 días, se podría talar dicho bosque con base al decreto alegando un asunto de «seguridad nacional».

Quien también emitió su postura fue el exministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), José Ramón Cossío, quien dijo que era “evidentemente inconstitucional”. 

El Consejo Coordinador Empresarial (CCE) compartió su postura y rechazó el decreto del mandatario argumentando que no está debidamente fundamentado ni motivado, además de que excede la ley en la definición de seguridad nacional, es violatorio de diversas leyes e invade las facultades del Poder Legislativo. Asimismo, puede usarse para evitar obligaciones de transparencia y rendición de cuentas e incentivar la corrupción. 

También señala que la Ley de Seguridad Nacional actual no considera a las obras de infraestructura como un riesgol, sino que contempla cuestiones de máxima importancia y gravedad, como la protección de la Nación, preservación de la soberanía e independencia en defensa del territorio, el mantenimiento del orden constitucional, el fortalecimiento de las instituciones democráticas, espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria y genocidio. 

¿Qué significa “Decreto Presidencial”?

Según detalla el Sistema de Información Legislativa una iniciativa de ley o decreto es aquel documento presentado de manera formal que los órganos o actores facultados legalmente presentan ante cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión para su estudio, discusión y, en su caso, aprobación. Tiene como propósito crear, reformar, adicionar, derogar o abrogar disposiciones constitucionales o legales. Representa el acto jurídico con el que da inicio el proceso legislativo. 

De acuerdo con la Constitución, en México tienen la facultad para iniciar leyes o decretos: 

  • El Presidente de la República. 
  • Los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión. 
  • Las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México. 
  • Los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos al 0.13% de la lista nominal de electores. 

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