Reforma sobre doble nacionalidad: requisitos para contender a cargos de elección

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EN CORTO

  • Claudia Sheinbaum anunció que enviará al Congreso una iniciativa para establecer que quienes aspiren a la Presidencia no puedan tener otra nacionalidad además de la mexicana.
  • La propuesta no parte de cero: el artículo 32 constitucional ya reserva los cargos que exigen ser “mexicano por nacimiento” a quienes no adquieran otra nacionalidad.
  • La reforma buscaría hacer explícito ese criterio en las normas sobre Presidencia y gubernaturas.
  • En particular para la presidencia se plantea “no tener ni adquirir otra nacionalidad” y en caso de contar con una doble nacionalidad, renunciar a ella antes del registro a una candidatura.

Por Debanhi Soto

En la conferencia matutina del 27 de agosto, la presidenta Claudia Sheinbaum anunció que enviaría al Congreso una iniciativa de reforma para establecer que quienes aspiren a la Presidencia de la República no puedan tener otra nacionalidad además de la mexicana. 

La propuesta también contempla requisitos relacionados con las gubernaturas de los estados.

De aprobarse la reforma, las personas mexicanas por nacimiento que tengan otra nacionalidad tendrían que renunciar a ella para cumplir con el requisito para ocupar estos cargos.

Claudia Sheinbaum explicó que el objetivo de la iniciativa es “garantizar que el interés de la nación esté por encima de cualquier otro interés de cualquier otro Estado o nación del mundo”. 

El anuncio generó confusión y algunas interpretaciones alarmistas en redes sociales y medios de comunicación, donde se afirmó que la reforma restringiría el derecho a ser votado o modificaría de manera sustancial quiénes pueden acceder a cargos de elección popular.

Sin embargo, en primera instancia es importante conocer que la propuesta tiene una base constitucional. 

El artículo 32 de la Constitución ya establece que los cargos y funciones para los que se requiere ser “mexicano por nacimiento» se reservan a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. 

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Artículo 32 de la Constitución Mexicana

La iniciativa busca establecer de manera expresa este requisito en las disposiciones que regulan el acceso a la Presidencia y a las gubernaturas.

Por ello, más que crear por primera vez un impedimento para que las personas con doble nacionalidad puedan acceder a estos cargos, la reforma plantea hacer explícito el requisito de nacionalidad ya aplicable a quienes aspiren a ocuparlos.

¿Qué dice la Constitución sobre los “mexicanos por nacimiento” y la doble nacionalidad?

Según el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la nacionalidad mexicana se puede adquirir por nacimiento o naturalización. 

Las y los mexicanos por nacimiento son aquellos que nacieron en territorio nacional (incluyendo embarcaciones o aeronaves del país) o tienen algún progenitor mexicano. 

En cambio las y los mexicanos por naturalización son las personas extranjeras que obtienen su carta de naturalización o  residentes en México que tengan un cónyuge mexicano.

La doble o múltiple nacionalidad es un estatus en el cual una persona nace en el extranjero pero es hijo o hija de mexicanos o nace en territorio nacional siendo descendiente de personas extranjeras. 

En estos casos además de la nacionalidad mexicana y si el país foráneo lo permite, tiene doble nacionalidad.

Actualmente en el artículo 32 de la Constitución se expone que si bien México puede tener personas con doble nacionalidad y este estatus es legal, para ciertos cargos estratégicos se exige ser mexicano por nacimiento y que no se cuente con otra nacionalidad.

La máxima ley mexicana menciona que los cargos para los cuales se requiere tener nacionalidad mexicana por nacimiento y no contar con ninguna otra están regidos por la misma Constitución y en las leyes federales.

Textualmente el artículo dice que “el ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad”.

En el artículo 82 de la Constitución Mexicana vigente se expone que uno de los requisitos para asumir la presidencia es “ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años”. 

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Tomando como base el artículo 32, en la lectura del artículo 82 se expone que un requisito para asumir la presidencia es que quien la ocupe sea una persona mexicana por nacimiento y sin una doble nacionalidad. 

El mismo requisito aplica para quienes estén al frente de las Secretarías de Estado, ministros y ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las y los mandatarios estatales.

En los artículos 16 y 17 de Ley Federal de Nacionalidad también se reglamenta que quienes planteen acceder al ejercicio de algún cargo para el que se requiera ser “mexicano por nacimiento” deberán renunciar expresamente a la nacionalidad distinta a la mexicana ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.  

Incluso en su artículo 16, la Ley Federal de Nacionalidad dice que quienes durante el desempeño del cargo para el cual era requisito ser “mexicano por nacimiento” adquieran otra nacionalidad deberán cesar sus funciones.

Paco Ignacio Taibo II y la derogación del requisito no contar con doble nacionalidad

Es importante destacar que previamente ya se ha derogado un requisito de ley en el que se contemplaba que un puesto solo lo podía ocupar un ciudadano mexicano por nacimiento y sin otra nacionalidad. 

Es el caso de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en cuyo artículo 21 se mencionaba que quien ocupara una Dirección General de una Entidad Paraestatal debía ser ciudadano mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad. 

Sin embargo, en 2019 se modificó el texto legal para suprimir el requisito de “ser mexicano por nacimiento” y no tener doble nacionalidad de manera que Paco Ignacio Taibo II (nacido en España y nacionalizado mexicano) pudiera ser director general del Fondo de Cultura Económica, cargo que aún desempeña.

¿Qué está contemplando la reforma?

Según explicó la Consejera Jurídica de la Presidencia, Luisa María Alcalde, con esta reforma se busca llenar un vacío legal que deja la actual Constitución Mexicana para especificar que quienes “ya tengan otra nacionalidad” deben renunciar a ella previo a solicitar su registro como candidato o candidata a la presidencia.

Con la reforma que se promueve desde la presidencia, se busca que el primer inciso del artículo 82 incluya que para ocupar la presidencia de México se requiere ser ciudadano o ciudadana mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, descendiente de padres mexicanos y no tener ni adquirir otra nacionalidad y en caso de tenerla renunciar a ella.

Asimismo, se agregarían dos párrafos en los que se prohíbe que un aspirante a la presidencia solicite otra nacionalidad distinta a la mexicana y se restringe el uso de un documento de identidad expedido por un país distinto a México. 

El 30 de agosto, la presidenta del Senado, Laura Itzel Castillo Juárez indicó en su perfil de redes sociales que ya se recibió el proyecto por parte del Poder Ejecutivo federal, por lo que la iniciativa de reforma constitucional se encuentra en la Cámara de Diputados esperando su dictamen.


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