Falso que la Suprema Corte le prohibió a Grecia Quiroz usar sombrero en las próximas elecciones

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Por Diana Soto

Grecia Quiroz, alcaldesa de Uruapan, se ha convertido en uno de los perfiles más sonados para competir por la gubernatura de Michoacán en 2027. A poco tiempo de iniciar ese proceso electoral, en redes sociales comenzaron a circular contenidos sobre que la Suprema Corte de Justicia de la Nación habría prohibido a la alcaldesa usar un sombrero como emblema en las próximas elecciones. 

Usuarios de redes sociales como X superan los 8 mil 200 “me gusta” y las 57 mil reproducciones en sus post al asegurar que la «Suprema Corte le prohíbe usar el sombrero a Grecia Quiroz en la contienda por la gubernatura de Michoacán». 

Esta afirmación es falsa. La Corte sí validó algunas restricciones reformadas en el Código Electoral del Estado de Michoacán respecto a que las candidaturas independientes realicen campañas conjuntas o tengan propaganda, imagen, lemas o plataformas compartidas, pero esto no implica una prohibición directa a Grecia Quiroz para usar el sombrero en las próximas elecciones. 

Esta desinformación distorsiona los impactos de la decisión del pasado 27 de agosto, pues esta afectaría especialmente al llamado Movimiento del Sombrero, una organización que fundó Carlos Manzo, el exalcalde independiente, y esposo de Quiroz asesinado a finales de 2025, y cuyo cargo tomó la ahora alcaldesa. 

La determinación de la Corte, aunque no impediría que Quiroz utilice un sombrero en campaña, sí obstaculiza que aspirantes de este movimiento realicen campañas conjuntas o utilicen lemas compartidos.

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Imagen: Redes sociales Grecia Quiroz

¿Qué pasó con el sombrero, Grecia Quiroz y la Suprema Corte?

Verificado realizó una búsqueda en Google de las palabras clave “Grecia Quiroz”, “sombrero” y “Suprema Corte” y encontró publicaciones que, aunque mencionaban estos términos, hacían referencia a un fallo de la Corte sobre las candidaturas independientes en el estado de Michoacán, la mayoría de ellas difundidas el 27 de agosto de 2026. 

Con estos datos, se realizó también una revisión de los boletines publicados en el portal oficial de la Corte en esa fecha y se detectó uno que coincidía con lo mencionado entre los resultados.  «La Suprema Corte garantiza certeza jurídica en materia de candidaturas independientes», se lee entre los temas del boletín 

Sin embargo, este no menciona explícitamente a Grecia Quiroz ni se encontró registro de que se abordará la simbología del sombrero.

Suprema Corte

La Corte en realidad deliberó acerca de varias reformas que se aprobaron al Código Electoral del Estado de Michoacán en su Congreso y que fueron impugnadas por una acción de inconstitucionalidad, promovida por el partido Movimento Ciudadano. 

En ella, entre otras cosas, el partido consideró “indebida la prohibición a las candidaturas independientes de realizar actos conjuntos o coordinados de campaña, compartir propaganda, símbolos o plataformas comunes, bajo la idea de evitar que el electorado perciba un ‘bloque’ o ‘plataforma común’». 

Sobre este tema en específico la Corte resolvió invalidar la sanción a candidaturas independientes, que se basaran en la “percepción” de que actúan en un bloque o plataforma común, presentado dentro de estas reformas con frases como: “genere frente al electorado una percepción de bloque, agrupación, frente o plataforma común”,“genere ante el electorado la percepción de pertenencia a una misma organización, bloque, frente, agrupación, movimiento, plataforma política común, candidatura común, coalición o alianza de facto” y “que genere en el electorado la percepción de una misma identidad”. 

Sin embargo, lo que sí validó fueron las normas que señalan que las candidaturas independientes deben realizar campañas de forma individual, autónoma e independiente y aquellas que prohíben que realicen “campañas coordinadas, compartir propaganda, imagen, emblemas, plataformas electorales, estrategias de promoción o eventos proselitistas, así como establecer mecanismos de coordinación o actuación electoral colectiva”. 

De acuerdo con el comunicado del resolutivo, esto impide que las candidaturas independientes, como vía personal para ejercer el derecho a ser votado, operen en los hechos como partido político, coaliciones o alianzas. 

Si bien esta resolución no impide el uso específico de elementos, el Movimiento del Sombrero sí expresó su inconformidad y protestó afuera de las instalaciones de la Suprema Corte. 

“Dejan muy abierto, subjetivo, el hecho de que podamos organizarnos. Están viendo un enfoque de independiente, pero independiente un ciudadano de otro, no independiente de régimen de partidos políticos (…) Nosotros consideramos que no es así. Está violentando la libertad de asociación”, dijo Vicente García, integrante del movimiento, a varios medios de comunicación. 

Por su parte, el coordinador Nacional de Movimiento Ciudadano, Jorge Álvarez Maynez, externó su apoyo al Movimiento del Sombrero y cuestionó la decisión de la Corte.

“La reforma electoral del Congreso de Michoacán que vulnera los derechos que vulnera los derechos de las personas, que vulnera los derechos humanos de las personas de Michoacán y que limita y restringe las candidaturas independientes”, señaló en un videomensaje, donde advirtió que llevarán el caso a instancias internacionales. 


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