Falso que habrá un examen cada cinco años para conservar la cédula profesional en México

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Por Diana Soto

La cédula profesional es emitida en México por la Secretaría de Educación Pública (SEP) y autoriza el ejercicio de una profesión a partir de un título expedido por una institución educativa con validez oficial. Sin embargo, es falso que, a partir de 2026, las personas con este documento tendrán que aprobar un examen cada cinco años para mantener su vigencia.

Algunas profesiones en México sí requieren una certificación periódica de conocimientos, pero no hay registros recientes de publicaciones en el Diario Oficial de la Federación (DOF) o comunicados oficiales de la SEP sobre la aplicación de un nuevo examen para conservar la cédula profesional. 

A pesar de esto, páginas y cuentas en redes sociales superaron 1.4 millones de reproducciones al afirmar que: “a partir de este 1 de enero de 2026, los profesionistas deberán aprobar evaluaciones periódicas para conservar la vigencia de su cédula profesional, según un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2025”. 

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Además señalaron que este examen sería realizado por un supuesto Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de Grados y Licencias (SENAGAL) para “garantizar la actualización permanente y conocimientos acordes a las reformas legales”. De lo contrario la cédula sería suspendida temporalmente. 

No hay acuerdo sobre la cédula profesional en el DOF

Verificado revisó la edición del 31 de diciembre del 2025 en el Diario Oficial de la Federación. En esa fecha, la Secretaría de Educación Pública sí publicó ocho acuerdos, pero ninguno abordaba la vigencia de la cédula profesional. 

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Captura de pantalla del DOF el 31 de diciembre de 2025

Además, no se encontraron publicaciones oficiales del gobierno de México sobre este tema al hacer una búsqueda en Google de las palabras clave “cédula profesional”, “examen” y el dominio .gob.mx, ni en el DOF al hacer una búsqueda avanzada en esta plataforma con las dos primeras palabras clave entre enero de 2025 y 2026.

La Secretaría de Educación Pública tampoco emitió comunicados sobre la publicación en el DOF o la entrada en vigor de un acuerdo sobre el examen para las cédulas profesionales entre el 31 de diciembre de 2025 y el 5 de enero de 2026. 

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Comunicados de la SEP entre el 31 de diciembre de 2025 y el 5 de enero de 2026

Y no se encontraron registros de que en México exista un Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de Grados y Licencias, adscrito a la SEP, que anuncie este examen. De hecho, el organismo que emite las cédulas profesionales es la Dirección General de Profesiones. 

¿La cédula profesional tiene vigencia?

En realidad, la Ley Reglamentaria del Artículo 5to Constitucional, al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, que regula la emisión de este documento, no establece que la cédula profesional tenga vigencia o que requiera un examen para mantenerla. Tampoco se identificó alguna reforma del 2 de enero de 2025 al 5 de enero de 2026 en el DOF que estableciera normativas de esta naturaleza.  

De hecho, en su capítulo IV, esta ley faculta a la Dirección General de Profesiones como la instancia que puede “expedir al interesado la cédula personal correspondiente, con efectos de patente para el ejercicio profesional y para su identidad en todas sus actividades profesionales”. 

Pero nunca menciona una dependencia llamada Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de Grados y Licencias, como aquella que puede implementar un examen o suspender la cédula. 

El artículo 23, fracción VII, de esta misma normativa señala que es también la Dirección General de Profesiones quien puede “cancelar el registro de los títulos de los profesionistas condenados judicialmente a inhabilitación en el ejercicio y publicar profusamente dicha cancelación”. Esto cuando las autoridades judiciales comuniquen la inhabilitación o suspensión del ejercicio profesional, de acuerdo con el artículo 43. 

También se cancelará el registro del título profesional en los siguientes casos, enlistados en el artículo 67: 

  1. Error o falsedad en los documentos
  2. Expedición del título sin los requisitos que establece la ley 
  3. Resolución de autoridad competente
  4. Desaparición de la institución educativa facultada, aunque la cancelación no afectará la validez de los títulos o grados otorgados con anterioridad
  5. Disolución del colegio de profesionistas. 

“La cancelación del registro de un título o autorización para ejercer una profesión, producirá efectos de revocación de la cédula o de la autorización”, señala la ley. 

En México también existen profesiones como los médicos especialistas que requieren una certificación periódica. Sin embargo, esta no suple su cédula profesional. 

La Ley General de Salud expone en el artículo 81 que el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (Conacem) deberá “supervisar el entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación (…) para la certificación y recertificación de la misma en las diferentes especialidades de la medicina”.

Y en el artículo 272 señala que para cualquier procedimiento médico quirúrgico de especialidad, el profesional debe contar tanto con cédula de especialidad como con certificado vigente de la Conacem, el cual sí tiene una vigencia de cinco años, de acuerdo con el portal oficial del comité.


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