El acoso sexual no es solo contacto corporal inapropiado

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Rompiendo el Mito

 

Con el movimiento de #MeToo en las redes sociales ha surgido de nuevo el debate sobre qué es acoso sexual y qué casos no entran dentro de esta categoría, pues suele asociarse sólo con acciones físicas como tocamientos o violación.

La realidad es que el acoso sexual no sólo involucra algún tipo de contacto corporal.

En la recomendación General número 19 de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las Mujeres (CEDAW) se define el acoso sexual como un “comportamiento de tono sexual tal como contactos físicos e insinuaciones, observaciones de tipo sexual, exhibición de pornografía y exigencias sexuales, verbales o de hecho”.

Este tipo de conducta puede ser humillante y puede constituir un problema de salud y de seguridad; es discriminatoria cuando la mujer tiene motivos suficientes para creer que su negativa podría causarle problemas en el trabajo, en la contratación o el ascenso inclusive, o cuando crea un medio de trabajo hostil.

La explicación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ahonda en el tema y no deja espacio a dudas al señalar que el acoso sexual es el “comportamiento en función del sexo, de carácter desagradable y ofensivo para la persona que lo sufre. Para que se trate de acoso sexual es necesaria la confluencia de ambos aspectos negativos: no deseado y ofensivo”.

Es decir que el acoso sexual no necesariamente tiene que manifestarse en acciones que involucren el cuerpo de la víctima o del victimario, sino también puede ser un hostigamiento de palabra, actos o incluso actitudes u omisiones en el trato.

Algunas conductas que son reconocidas por los expertos como ejemplos de acoso -aunque no las únicas- son:

  • Física: violencia física, violación, tocamientos, caricias incómodas y no consensuadas, y acercamientos innecesarios. Forzar a hacer algo.
  • Verbal: apodos, comentarios, supuestas bromas, preguntas y observaciones personales no solicitadas sobre el aspecto, estilo de vida, actividades, preferencias, género, orientación sexual y llamadas de teléfono ofensivas.
  • No verbal: espiar, silbidos, miradas, gestos de connotación sexual, presentar objetos pornográficos, situaciones en las que se propicia separación, segregación, manipulación grupal, y mensajes indirectos a través del actuar con otras personas.

Tanto la OIT como la CEDAW identifican el acoso sexual como una manifestación de la discriminación de género y como una forma específica de violencia contra las mujeres, pero también se presenta, aunque según estudios en mucha menor frecuencia, en contra de los hombres.

El acoso sexual puede darse con un desconocido, en el ambiente laboral (como chantaje o un ambiente laboral hostil), pero también con un familiar, amigo o pareja, aún existiendo previamente una relación de confianza y sin antecedentes de violencia.

El hostigamiento puede venir de alguien que posee poder sobre la víctima, y entonces se considera más grave pues el abusador aprovecha su posición, pero también puede cometerlo alguien con quien en apariencia se tiene igualdad jerárquica.

Algunos mitos asociados al acoso sexual:

Los hombres tienen un instinto sexual incontrolable. FALSO

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La sexualidad humana no es exclusiva de los varones, los patrones de masculinidad machista aunado a una mala educación sexual, magnifican su libido, llevándolos a realizar conductas de acoso.

Las mujeres tienen la culpa de ser acosadas porque provocan a los hombres. FALSO

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Algunos hombres cosifican a las mujeres com objeto sexual de sus fantasías y es un factor detonante de las  agresiones, pero la víctima de acoso NUNCA es responsable por la agresión sufrida.

Es normal que los hombres hagan bromas con contenido sexual en público. FALSO

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Esto es parte de la violencia de género sustentada en relaciones asimétricas de poder entre hombres y mujeres, además de la tolerancia social y normalización de la violencia, pues estas conductas se consideran «naturales».

Las conductas sancionadas por la ley son las acciones, por lo que las miradas o comentarios no son considerados como acoso. FALSO

acoso

Todo acto de naturaleza sexual no bienvenida y/o rechazada es considerada como acoso sexual, ya que la ley lo define como «cualquier conducta que comete una persona en contra de otra mediante el ejercicio abusivo del poder, acoso u hostigamiento, con el fin de incordiarla sexualmente, así como aquellas conductas con una connotación sexual que no son consentidas por quien las recibe y que pueden conllevar a un estado de riesgo o indefensión para la víctima”.

¿Quieres saber más?

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—americas/—ro-lima/—sro-san_jose/documents/publication/wcms_227404.pdf

http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/Hostigamiento-Acoso-Sexual.pdf

https://economia.nexos.com.mx/?p=1836

Liliana Elósegui
Liliana Elósegui
Periodista con casi 30 años de experiencia en prensa escrita, radio y televisión. Cofundadora y directora editorial de Verificado MX. Conferencista, consultora para medios y facilitadora de talleres sobre verificación, derechos humanos y desinformación

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Somos un medio de comunicación especializado en el Fact Checking o verificación de hechos; se refiere a la labor de confirmar y comprobar hechos y datos.

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