El aguinaldo: a quiénes les toca y cuándo se paga

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Explicado: El aguinaldo

Por Leslie Orozco

En estas fechas decembrinas, las y los trabajadores esperan la llegada del aguinaldo por parte de sus empleadores, pero ¿sabes en qué consiste y quiénes pueden aplicar? En Verificado te explicaremos sobre su historia y regulaciones para que puedas ejercer este derecho laboral.

El aguinaldo es una prestación obligatoria que los empleadores deben brindar a las y los trabajadores, equivalente a un mínimo de 15 días de salario, y debe de entregarse por ley antes del 20 de diciembre de cada año. 

Aguinaldo: Quienes aplican

Sobre quienes pueden aplicar a esta gratificación, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (PROFEDET) incluye a las siguientes posiciones laborales.

  • Personas sindicalizadas
  • Trabajadores con base
  • Trabajadores de confianza 
  • Quienes cuenten con contrato por obra o tiempo determinado
  • Trabajadores eventuales
  • Personas que tuvieron períodos de incapacidad
  • Comisionistas
  • Agentes de: comercio, seguros, ventas y semejantes
  • Personas trabajadoras del hogar 

Respecto a este último grupo, la última reforma al artículo 334 Bis realizada en 2019, establece que las personas trabajadoras del hogar deben de contar con vacaciones, prima vacacional, pago de días de descanso, seguridad social y aguinaldo.

Asimismo, el 27 de octubre de 2022, la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social para incluir la figura de personas trabajadoras del hogar y reforzar las obligaciones de los empleadores ante este grupo. 

También, las personas gestantes que recibieron un periodo de incapacidad por maternidad pre y post natal, así como los trabajadores que solicitaron permiso de paternidad tienen derecho a recibir el pago completo del aguinaldo.

Incluso, las y los beneficiarios de algún trabajador fallecido, pueden solicitar el pago de la gratificación, donde la persona del fallecido puede solicitar un juicio de designación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para obtenerlo.

Lo que dice la ley

 El derecho al aguinaldo nace por la reforma a la Ley Federal de Trabajo en 1970, donde el artículo 87 estipula que:

“Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos”.

Incluso el mismo artículo explica que, para las personas trabajadoras que no completen el año laborando o culminen con su plazo antes de que el empleador brinde el aguinaldo, tienen el derecho a recibir lo equivalente a su tiempo en el lugar.

“Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”. 

Por lo que en caso de que se realice un despido a la persona trabajadora, ésta deberá de recibir el aguinaldo proporcional como parte de su liquidación o finiquito.

Lo que corresponde y otras implicaciones

Para calcular el monto del pago, en el caso de las personas con un salario fijo, se debe considerar el salario de cuota diaria para realizar la operación sin incluir otro tipo de ingreso. 

En el caso de las personas que no cuentan con un salario fijo pero estén contratados bajo un amparo de la Ley Federal del Trabajo, como lo pueden ser vendedores, agentes comerciantes o de seguros, eventuales, propagandistas, o entre otros, pueden calcular el promedio de los ingresos percibidos en el último año de trabajo o el lapso en el que se laboro.  

Respecto a las personas beneficiadas, es verdad que el aguinaldo genera impuestos, pero solamente en casos donde el monto sea mayor a 30 días de Unidades de Medida y Actualización (UMA), que para el 2022, se encuentra en $96.22 pesos, por lo que las personas trabajadoras que reciban más de 2 mil 886.6 pesos se les generaran impuestos. 

Qué hacer en caso de que no recibir tu aguinaldo

Si los empleadores no han entregado el aguinaldo a las y los trabajadores, el gobierno señala que se puede acudir ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo para recibir orientación y determine cual es la instancia gratuita que debe demandar el pago del aguinaldo.

  • PROFEDET 01 800 911 78 77
  • orientacionprofedet@stps.gob.mx

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