Es FALSO que Ley del Transporte de NL no contemple sanciones como dice El Bronco

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RESUMEN DE VERIFICADO:

  • El gobernador Jaime Rodríguez Calderón dice que la Ley del Transporte es “vieja”, pero, su última reforma se hizo en 2018.
  • El Bronco alega que la Ley del Transporte no tiene “dientes”, es decir, sanciones o multas; sin embargo, la normativa establece diversas penas, desde multas económicas, hasta el retiro de permisos por incumplimiento de las reglas.
  • La ley expone que si los transportistas no cumplen con horarios establecidos ante la autoridad, se podrían aplicar multas hasta de más de 25 mil pesos.

Por Syndy García

Para el gobernador de Nuevo León, Jaime Rodríguez Calderón, la Ley del Transporte es “vieja” y no cuenta con “dientes” para sancionar a empresarios transportistas, pero… ¿es esto cierto?

Después de que los dueños de compañías del transporte en la entidad decidieran hacer una suspensión de sus rutas en un horario de mucha afluencia en la madrugada-mañana del 29 de abril, la prensa local ha cuestionado sobre si se sancionaría tal acción.

En diversas ocasiones, Rodríguez Calderón ha intentado evadir los cuestionamientos y otras veces alegó que revisaría la ley para determinar una postura.

Luego de varios días, este martes 7 de mayo el gobernador alegó que no contaba con los elementos jurídicos para sancionar a transportistas por la suspensión del servicio y que la ley es antigua, un discurso que Verificado calificó como falso.

“Por eso no he querido ser así en el tema de imponer (una sanción), algo que finalmente tampoco está en la ley, la ley es muy vieja, nosotros heredamos de anteriores administraciones estas leyes y los diputados tienen que revisar para establecer una ley más moderna, que tenga dientes, hoy no tiene dientes.

“Algunos critican algunas acciones o inacciones del gobierno, pero yo no tengo los elementos jurídicos necesarios para tomar decisiones arbitrarias, yo prefiero, lo dije y lo vuelvo a decir: lo están revisando, no queremos tomar decisiones equivocadas que luego vayan a litigios porque en México duran los litigios años y años y años, prefiero revisar con paciencia”, fue lo que dijo el gobernador Jaime Rodríguez Calderón en entrevista. (Lo anterior puede ser consultado aquí en Milenio Monterrey)

photo5114234270968293416La Ley del Transporte fue reformada en 2018

Uno de los argumentos del mandatario estatal para no sancionar a los dueños de las rutas camioneras es que la ley es muy antigua y aunque data de 2006, las últimas modificaciones realizadas a esta norma se hicieron en 2017 y 2018.

Aunque estas modificaciones no están relacionadas directamente con las sanciones,  la ley sí dispone diversas penas a conductas que vayan en contra de la Ley de Transporte, como el incumplimiento de horarios.

¿Qué es lo que dice la Ley del Transporte?

El artículo 58 de la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León refiere en su fracción I que el Servicio Estatal del Transporte (SET) están obligados a:

“Prestar el servicio público en los términos de la concesión ó permiso otorgado, de manera continua, uniforme y obligatoria, en las mejores condiciones de comodidad, seguridad, higiene y eficiencia en beneficio de los usuarios”.

Además, en la fracción III del mismo artículo 58 menciona que los prestadores del Servicio del Transporte están obligados a:

“Respetar las tarifas, itinerarios, paradas, horarios, frecuencias de paso y demás elementos y condiciones establecidos por la concesión permiso o por la Agencia”.

De no cumplirse con lo anterior y otras disposiciones enmarcadas, la ley es clara y manifiesta en el artículo 106 las sanciones por violar la normativa, las cuales van desde una amonestación, una multa, suspensión temporal o definitiva de las licencias, arresto administrativo hasta por 36 horas, así como también la revocación, suspensión temporal, parcial o total de las concesiones y permisos.

Incluso, el artículo 108 de la Ley de Transporte agrega multas económicas por incumplimiento del artículo 58 (el cual habla de respetar los horarios):

“La falta de cumplimiento de las obligaciones de los prestadores de servicio contenidas en los artículos 54 y 58 de ésta Ley dará lugar a multa de 100 a 300 cuotas, suspensión o revocación de la concesión o permiso a juicio de la Comisión Calificadora conforme a lo que se establezca en el reglamento y tomando en cuenta la gravedad, reincidencia de la acción u omisión, así como la condición económica del infractor. Así mismo, se hará acreedor a una multa de 300 a 500 cuotas, quien ofrezca el servicio de transporte de pasajeros en la modalidad de vehículo de alquiler careciendo de concesión otorgada por el Estado”, menciona.

La multa que sería de 100 a 300 cuotas, la cual en base a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), se convertiría en una sanción económica que iría de los 8 mil 449 pesos a los 25 mil 347 pesos.

¿Se puede sancionar con otra ley?

De acuerdo con Jorge Espinoza, asesor jurídico de la organización Únete Pueblo, existe la posibilidad de expropiar el sistema de transporte por causa de utilidad pública.

Expuso que la Ley de Expropiación establece un plazo de hasta 10 años para pagar indemnización a los propietarios de lo expropiado.

 

  • Aquí otras fuentes de las declaraciones del gobernador, Jaime Rodríguez Calderón del 07 de mayo de 2019:
  1. ABC Noticias
  2. TV NL, Canal 28
Syndy García
Syndy García
Periodista especializada en fact-checking.

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